Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

cales de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 356-2001-MPFN, de fecha 5 de junio del 2001 y Resolucion Nº 980-2001MP-FN, de fecha 1 de octubre del 2001. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monterroso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Trigesima Novena Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 35656 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1259-2001-MP-FN MORDAZA, 4 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Yauli. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 35657

Que, el Glosario de la Ley General senala los riesgos comprendidos en los MORDAZA de seguros MORDAZA y en los MORDAZA de seguros generales; Que, con respecto a los MORDAZA de seguros de MORDAZA el Glosario establece que estan comprendidos los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia, incluyendo los beneficios adicionales que basados en la salud o accidentes personales formen parte de las polizas regulares de seguros de MORDAZA, estableciendo, asimismo, que en esta definicion no se incluyen los seguros cuya cobertura principal MORDAZA los riesgos de accidentes y enfermedades que no comprendan la cobertura de la existencia del asegurado; Que, los seguros de accidentes personales y enfermedades, en sus diferentes modalidades, tienen por finalidad asegurar a las personas contra los riesgos que puedan afectar su integridad personal, salud y existencia; Que, los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos de accidentes y enfermedades corresponden a los MORDAZA de seguros generales que establece el Glosario de la Ley General, aun cuando incluyan beneficios adicionales referidos a la existencia de las personas aseguradas, por las caracteristicas relacionadas con su vigencia anual, metodologia de calculo del margen de solvencia y esquema de reservas tecnicas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 6 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas que operen en los MORDAZA de seguros de MORDAZA pueden ofrecer los seguros de accidentes y enfermedades, siempre que cumplan con las normas prudenciales establecidas por esta Superintendencia, referidas principalmente a los requerimientos patrimoniales, constitucion de reservas tecnicas y regimen de inversiones. Articulo Segundo.- Para efectos de lo mencionado en el articulo anterior, las empresas que operen en los MORDAZA de seguros de MORDAZA deben efectuar el registro contable de sus operaciones, utilizando los codigos de riesgos establecidos en el Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, de acuerdo con los riesgos asegurados en las polizas de seguros que emitan. De no ser posible, deben utilizar el codigo de riesgos de la cobertura principal asegurada, considerando como tal a la porcion del riesgo que implique una prima mayor que aquellas correspondientes a las coberturas adicionales o complementarias aseguradas en la misma poliza de seguros. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35605

SBS
Establecen disposiciones a fin que empresas que operan en MORDAZA de seguros de MORDAZA puedan ofrecer seguros de accidentes y enfermedades
RESOLUCION SBS Nº 937-2001 MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece que es atribucion del Superintendente de Banca y Seguros interpretar en la via administrativa, con sujecion a las disposiciones contenidas en la Ley General, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia; Que, el literal D del Articulo 16º de la Ley General se refiere al capital minimo requerido a las empresas de seguros para su funcionamiento en el MORDAZA nacional, y establece que dichas empresas, de conformidad con la autorizacion correspondiente, pueden operar en un solo ramo, que puede ser de MORDAZA o de riesgos generales, o en ambos ramos;

Sustituyen el Articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes
RESOLUCION SBS Nº 938-2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establece la composicion de los aportes

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