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Pág. 213428 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 cales de Lima, materia de la Resolución Nº 356-2001-MP- FN, de fecha 5 de junio del 2001 y Resolución Nº 980-2001- MP-FN, de fecha 1 de octubre del 2001. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ana Cecilia Huapaya García Monterroso, como Fiscal Adjunta Provin- cial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Público, Geren- cia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 35656 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1259-2001-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Luis Portu- gal Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yauli. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Junín, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 35657 S B S Establecen disposiciones a fin que em- presas que operan en ramos de seguros de vida puedan ofrecer seguros de acci- dentes y enfermedades RESOLUCIÓN SBS Nº 937-2001 Lima, 30 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece que es atribución del Superintendente de Banca y Seguros inter- pretar en la vía administrativa, con sujeción a las disposicio- nes contenidas en la Ley General, los alcances de las nor- mas legales que rigen a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, constituyendo sus decisiones pre- cedentes administrativos de obligatoria observancia; Que, el literal D del Artículo 16º de la Ley General se refiere al capital mínimo requerido a las empresas de segu- ros para su funcionamiento en el mercado nacional, y es- tablece que dichas empresas, de conformidad con la auto- rización correspondiente, pueden operar en un solo ramo, que puede ser de vida o de riesgos generales, o en ambos ramos;Que, el Glosario de la Ley General señala los riesgos comprendidos en los ramos de seguros vida y en los ra- mos de seguros generales; Que, con respecto a los ramos de seguros de vida el Glosario establece que están comprendidos los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos que pueden afec- tar a la persona del asegurado en su existencia, incluyendo los beneficios adicionales que basados en la salud o acci- dentes personales formen parte de las pólizas regulares de seguros de vida, estableciendo, asimismo, que en esta defi- nición no se incluyen los seguros cuya cobertura principal sean los riesgos de accidentes y enfermedades que no com- prendan la cobertura de la existencia del asegurado; Que, los seguros de accidentes personales y enferme- dades, en sus diferentes modalidades, tienen por finalidad asegurar a las personas contra los riesgos que puedan afec- tar su integridad personal, salud y existencia; Que, los seguros que tengan como cobertura principal los riesgos de accidentes y enfermedades corresponden a los ramos de seguros generales que establece el Glosario de la Ley General, aún cuando incluyan beneficios adiciona- les referidos a la existencia de las personas aseguradas, por las características relacionadas con su vigencia anual, metodología de cálculo del margen de solvencia y esque- ma de reservas técnicas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 6 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas que operen en los ramos de seguros de vida pueden ofrecer los seguros de accidentes y enfermedades, siempre que cumplan con las normas prudenciales establecidas por esta Superinten- dencia, referidas principalmente a los requerimientos pa- trimoniales, constitución de reservas técnicas y régimen de inversiones. Artículo Segundo.- Para efectos de lo mencionado en el artículo anterior, las empresas que operen en los ramos de seguros de vida deben efectuar el registro contable de sus operaciones, utilizando los códigos de riesgos establecidos en el Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, de acuerdo con los riesgos asegurados en las pólizas de seguros que emitan. De no ser posible, deben utilizar el código de riesgos de la cobertura principal asegurada, considerando como tal a la porción del riesgo que implique una prima mayor que aqué- llas correspondientes a las coberturas adicionales o comple- mentarias aseguradas en la misma póliza de seguros. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35605 Sustituyen el Artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afilia- ción y Aportes RESOLUCIÓN SBS Nº 938-2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Lima, 30 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establece la composición de los aportes