Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 213397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 mado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificato- rias, para que también puedan ser utilizados por el Ministe- rio de Economía y Finanzas en la atención del pago de obligaciones de Deuda Pública Externa. Sexta.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas a realizar operaciones de Conversión de Deuda Exter- na en Donación en apoyo de sectores sociales, protección del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, así como operaciones de Conversión de Deuda Externa en Inversión. Los marcos bilaterales aplicables a estas operaciones, así como aquellas operaciones no sus- ceptibles de ser consideradas en los referidos marcos, serán aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días presentará un informe de dichas operaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge- neral de la República del Congreso de la República. Sétima.- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Es- tado, que no conlleven la garantía del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Di- rectorios u órganos equivalentes, previa autorización me- diante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector co- rrespondiente. Una vez concertadas las operaciones de Endeuda- miento, deben ser reportadas a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quince) días posteriores a su perfec- cionamiento. Octava.- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Locales, que no conllevan garantía del Gobier- no Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 75º de la Constitución Política del Perú, de lo cual se dejará expresa constancia en el respectivo contrato. Novena.- Autorízase al Gobierno Central a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS) del monto aprobado en el literal b) del artículo 16º de la presente Ley. Décima.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas para aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 844, respecto de la deuda de Empresas Públicas en liqui- dación no incluidas en el proceso de promoción de la in- versión privada normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, que haya sido asumida por el Estado. Undécima .- A fin de facilitar la contratación de los ser- vicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, así como para la emi- sión de obligaciones internas y externas, exonérase al Mi- nisterio de Economía y Finanzas de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Con- trataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, autorizándolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los 25 (veinticinco) días de efectuadas las contrataciones antes mencionadas, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas deberá remitir la información correspon- diente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Duodécima .- Apruébase la suscripción adicional de acciones al Capital Autorizado de la Corporación Intera- mericana de Inversiones -CII-, en el marco del aumento General de Recursos de la Corporación aprobado por la Asamblea General de Gobernadores, por Resolución CII/ AG-5/99, correspondiéndole al Poder Ejecutivo, en repre- sentación del Estado Peruano, suscribir acciones adicio- nales por el monto de US$ 5 520 000,00 (CINCO MILLO- NES QUINIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS). Décimo Tercera .- Apruébase la propuesta para la Quin- ta Reposición de Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, contenida en la Resolución 119/ XXIV del Consejo de Gobernadores, correspondiéndole al Perú una contribución de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2002. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 35732 LEY Nº 27576 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EST ABILIDAD DE LAS EMPRESAS QUE TENÍAN SOLICITUDES EN TRÁMITE A LA FECHA DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27514 Artículo único .- Objeto de la ley Las solicitudes de suscripción de convenios de estabilidad jurídica que se encontraban en trámite en CONITE a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27514 cumpliendo con todos los requisitos estableci- dos en el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EF, modificado por los Decretos Supremos Núms. 060-2001-EF y 126-2001-EF, se tramitarán de confor- midad con las normas vigentes a la fecha de su pre- sentación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA