Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION FINAL

mado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de Deuda Publica Externa. Sexta.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de Conversion de Deuda Externa en Donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de Conversion de Deuda Externa en Inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Setima.- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado, que no conlleven la garantia del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 15 (quince) dias posteriores a su perfeccionamiento. Octava.- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Locales, que no conllevan garantia del Gobierno Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 75º de la Constitucion Politica del Peru, de lo cual se dejara expresa MORDAZA en el respectivo contrato. Novena.- Autorizase al Gobierno Central a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS) del monto aprobado en el literal b) del articulo 16º de la presente Ley. Decima.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 844, respecto de la deuda de Empresas Publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, que MORDAZA sido asumida por el Estado. Undecima.- A fin de facilitar la contratacion de los servicios vinculados a los procesos necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, asi como para la emision de obligaciones internas y externas, exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados el 13 de febrero de 2001, autorizandolo a contratar dichos servicios de manera directa. Dentro de los 25 (veinticinco) dias de efectuadas las contrataciones MORDAZA mencionadas, el Ministerio de Economia y Finanzas debera remitir la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Duodecima.- Apruebase la suscripcion adicional de acciones al Capital Autorizado de la Corporacion Interamericana de Inversiones -CII-, en el MORDAZA del aumento General de Recursos de la Corporacion aprobado por la Asamblea General de Gobernadores, por Resolucion CII/ AG-5/99, correspondiendole al Poder Ejecutivo, en representacion del Estado Peruano, suscribir acciones adicionales por el monto de US$ 5 520 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Decimo Tercera.- Apruebase la propuesta para la MORDAZA Reposicion de Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA -FIDA-, contenida en la Resolucion 119/ XXIV del Consejo de Gobernadores, correspondiendole al Peru una contribucion de US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Unica.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del ano 2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35732

LEY Nº 27576
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD DE LAS EMPRESAS QUE TENIAN SOLICITUDES EN TRAMITE A LA FECHA DE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27514
Articulo unico.- Objeto de la ley Las solicitudes de suscripcion de convenios de estabilidad juridica que se encontraban en tramite en CONITE a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27514 cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EF, modificado por los Decretos Supremos Nums. 060-2001-EF y 126-2001-EF, se tramitaran de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su presentacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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