Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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en arreglar la entrega pronta, seran por cuenta del Gobierno. II.5 Si cualesquiera de los gastos anteriormente descritos fueran pagados por el PMA en primera instancia, el Gobierno de inmediato arreglara su reembolso. III. Superintendencia y reclamos. (a) General III.1 El Gobierno permitira que los superintendentes contratados por el PMA inspeccionen el estado de los productos en el momento de la descarga o desembarque en el punto de entrega acordado o, tan pronto como sea posible, para determinar su condicion y el volumen de las perdidas y/o danos para que sea preparado un certificado de resultados y, si fuera necesario, se tomen las acciones contra la compania de transporte o de seguro suscrito para tales perdidas y/o danos. III.2 A pesar de cualquier otro termino aqui contenido, el PMA se reservara el derecho exclusivo de proceder con todos los reclamos contra la compania de transporte maritimo o terrestre relacionados con perdidas o danos a los bienes que ocurran MORDAZA del traspaso de la propiedad y demandar, abandonar o ajustar tales reclamos a su discrecion hasta por la propiedad y/o riesgo que pueda haber ocurrido, el PMA podra hacerlo como agente en nombre del Gobierno, quien podra prestar su nombre para cualquier procedimiento judicial si asi lo requiriera el PMA. III.3 Sin perjuicio de la definicion "traspaso de la propiedad" MORDAZA descrita, cuando la entrega fisica se extienda mas alla del punto de traspaso de propiedad, el PMA tendra el derecho, a su discrecion, de reclamar, en nombre del Gobierno, las perdidas sufridas entre el traspaso de propiedad y la entrega fisica. III.4 En cualquier caso, la hora y el lugar de traspaso de propiedad, como MORDAZA establecido, no deberan ser afectados por cualquier endoso o consignacion del conocimiento de embarque. Cualquiera de estos endosos o consignaciones seran exclusivamente para la conveniencia administrativa del PMA o de las autoridades receptoras. III.5 Por lo que se refiere a los envios a granel en buques fletados, los precios indicados en el conocimiento de embarque/recibo de carga no negociable seran considerados definitivos por el PMA y el Gobierno destinatario. A la llegada del buque, el PMA dispondra lo necesario para un reconocimiento provisional a fin de determinar, lo mas exactamente posible, la cantidad de carga a bordo. Si hubiera una discrepancia considerable entre el peso de carga a bordo, determinado por el reconocimiento provisional, y el indicado en el conocimiento de embarque, el PMA MORDAZA las investigaciones pertinentes en estrecha colaboracion con el Gobierno. Correspondera al Gobierno destinatario cerciorarse de que una vez terminada la descarga, no queden mercancias a bordo del buque. Si este lleva mercancias destinadas a mas de un puerto, correspondera al Gobierno destinatario asegurar que en cada puerto se descarguen las cantidades exactas. III.6 Por lo que respecta a los envios que lleguen en contenedores cargados y transportados como "contenedores completos" (F.C.L.), el Gobierno destinatario se encargara del vaciado de los contenedores. El superintendente del PMA debera estar presente durante el vaciado de los contenedores en el puerto de descarga, operacion que debera efectuarse al descargarlos del buque. Cualesquiera de los danos o perdidas descubiertas en ese momento, se consideraran ocurridos mientras la carga era propiedad del PMA. Cuando el vaciado de los contenedores se efectue con retraso y/o en ausencia de los superintendentes del PMA, se considerara que cualesquiera de los danos o perdidas han ocurrido despues de que el PMA ha traspasado la propiedad al Gobierno destinatario. Si los contenedores se transportan sin abrir desde el puerto de descarga hasta el lugar del proyecto, para mayor comodidad del Gobierno destinatario, no se exigira a los superintendentes del PMA que se trasladen al lugar donde se vaciaran los contenedores, y cualesquiera de las perdidas o danos se adeudaran al Gobierno, el cual tendra derecho a reclamar esas perdidas a los transportistas. (b) Compras locales y productos prestados o intercambiados III.7 Cuando la compra de alimentos se haga localmente, esta debera ser hecha por el PMA de acuerdo a

las regulaciones y procedimientos vigentes del PMA. El Gobierno concedera la devolucion del impuesto general a las ventas por dichas compras, de acuerdo a la legislacion existente. El Gobierno sera el Titular receptor del proveedor. La calidad y cantidad de los productos seran verificadas por el Gobierno en los puntos de entrega acordados. 35706

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Canada para participar en reunion del Examen de la Aplicacion del Programa de Accion Mundial para la Proteccion del Medio MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 515-2001-RE MORDAZA, 4 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que del 26 al 30 de noviembre del ano 2001, se realizara la Primera Reunion Intergubernamental del Examen de la Aplicacion del Programa de Accion Mundial para la Proteccion del Medio MORDAZA, en la MORDAZA de Montreal, Canada; Que la importancia para el Peru de participar en dicha reunion reside en que el Programa de Accion Mundial (PAM) tiene como objetivo prevenir la degradacion del medio MORDAZA derivada de actividades realizadas en tierra, facilitando el cumplimiento de la obligacion que tienen los Estados de preservarlo y protegerlo; Que asimismo, el Programa de Accion Mundial (PAM) esta concebido para prestar asistencia a los Estados en la adopcion de medidas encaminadas a prevenir, reducir, controlar y eliminar la degradacion del medio marino; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), en su calidad de Punto Focal Nacional del Plan de Accion del MORDAZA Sudeste, ha venido coordinando la participacion del Peru en esta Reunion, y ha solicitado la participacion de un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en dicho evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2702, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de noviembre del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001; la Resolucion Ministerial Nº 0770-RE, de 30 de diciembre de 1994; y su modificatoria la Resolucion Ministerial Nº 0243-RE, de 25 de febrero de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Tercer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Arestegui, funcionario de la Direccion de Asuntos Maritimos y Antarticos, para que participe en la Primera Reunion Intergubernamental del Examen de la Aplicacion del Programa de Accion Mundial para la Proteccion del Medio MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de Montreal, Canada, del 26 al 30 de noviembre del ano 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 170,00 Viaticos US$ 1 320,00 Tarifa Corpac US$ 25,00

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