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Pág. 213417 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 en arreglar la entrega pronta, serán por cuenta del Go- bierno. II.5 Si cualesquiera de los gastos anteriormente descri- tos fueran pagados por el PMA en primera instancia, el Gobierno de inmediato arreglará su reembolso. III. Superintendencia y reclamos. (a) General III.1 El Gobierno permitirá que los superintendentes contratados por el PMA inspeccionen el estado de los pro- ductos en el momento de la descarga o desembarque en el punto de entrega acordado o, tan pronto como sea posible, para determinar su condición y el volumen de las pérdidas y/o daños para que sea preparado un certificado de resul- tados y, si fuera necesario, se tomen las acciones contra la compañía de transporte o de seguro suscrito para tales pérdidas y/o daños. III.2 A pesar de cualquier otro término aquí contenido, el PMA se reservará el derecho exclusivo de proceder con todos los reclamos contra la compañía de transporte marí- timo o terrestre relacionados con pérdidas o daños a los bienes que ocurran antes del traspaso de la propiedad y demandar, abandonar o ajustar tales reclamos a su discre- ción hasta por la propiedad y/o riesgo que pueda haber ocurrido, el PMA podrá hacerlo como agente en nombre del Gobierno, quien podrá prestar su nombre para cual- quier procedimiento judicial si así lo requiriera el PMA. III.3 Sin perjuicio de la definición "traspaso de la propie- dad" antes descrita, cuando la entrega física se extienda más allá del punto de traspaso de propiedad, el PMA ten- drá el derecho, a su discreción, de reclamar, en nombre del Gobierno, las pérdidas sufridas entre el traspaso de propiedad y la entrega física. III.4 En cualquier caso, la hora y el lugar de traspaso de propiedad, como antes establecido, no deberán ser afecta- dos por cualquier endoso o consignación del conocimiento de embarque. Cualquiera de estos endosos o consigna- ciones serán exclusivamente para la conveniencia admi- nistrativa del PMA o de las autoridades receptoras. III.5 Por lo que se refiere a los envíos a granel en bu- ques fletados, los precios indicados en el conocimiento de embarque/recibo de carga no negociable serán considera- dos definitivos por el PMA y el Gobierno destinatario. A la llegada del buque, el PMA dispondrá lo necesario para un reconocimiento provisional a fin de determinar, lo más exac- tamente posible, la cantidad de carga a bordo. Si hubiera una discrepancia considerable entre el peso de carga a bordo, determinado por el reconocimiento provisional, y el indicado en el conocimiento de embarque, el PMA hará las investigaciones pertinentes en estrecha colaboración con el Gobierno. Corresponderá al Gobierno destinatario cer- ciorarse de que una vez terminada la descarga, no queden mercancías a bordo del buque. Si éste lleva mercancías destinadas a más de un puerto, corresponderá al Gobier- no destinatario asegurar que en cada puerto se descar- guen las cantidades exactas. III.6 Por lo que respecta a los envíos que lleguen en contenedores cargados y transportados como "contene- dores completos" (F.C.L.), el Gobierno destinatario se en- cargará del vaciado de los contenedores. El superinten- dente del PMA deberá estar presente durante el vaciado de los contenedores en el puerto de descarga, operación que deberá efectuarse al descargarlos del buque. Cuales- quiera de los daños o pérdidas descubiertas en ese mo- mento, se considerarán ocurridos mientras la carga era propiedad del PMA. Cuando el vaciado de los contenedores se efectúe con retraso y/o en ausencia de los superinten- dentes del PMA, se considerará que cualesquiera de los daños o pérdidas han ocurrido después de que el PMA ha traspasado la propiedad al Gobierno destinatario. Si los contenedores se transportan sin abrir desde el puerto de descarga hasta el lugar del proyecto, para mayor comodi- dad del Gobierno destinatario, no se exigirá a los superin- tendentes del PMA que se trasladen al lugar donde se va- ciarán los contenedores, y cualesquiera de las pérdidas o daños se adeudarán al Gobierno, el cual tendrá derecho a reclamar esas pérdidas a los transportistas. (b) Compras locales y productos prestados o intercam- biados III.7 Cuando la compra de alimentos se haga local- mente, ésta deberá ser hecha por el PMA de acuerdo alas regulaciones y procedimientos vigentes del PMA. El Gobierno concederá la devolución del impuesto general a las ventas por dichas compras, de acuerdo a la legisla- ción existente. El Gobierno será el Titular receptor del proveedor. La calidad y cantidad de los productos serán verificadas por el Gobierno en los puntos de entrega acordados. 35706 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Canadá para participar en reunión del Examen de la Aplicación del Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 515-2001-RE Lima, 4 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que del 26 al 30 de noviembre del año 2001, se realiza- rá la Primera Reunión Intergubernamental del Examen de la Aplicación del Programa de Acción Mundial para la Pro- tección del Medio Marino, en la ciudad de Montreal, Cana- dá; Que la importancia para el Perú de participar en dicha reunión reside en que el Programa de Acción Mundial (PAM) tiene como objetivo prevenir la degradación del medio ma- rino derivada de actividades realizadas en tierra, facilitan- do el cumplimiento de la obligación que tienen los Estados de preservarlo y protegerlo; Que asimismo, el Programa de Acción Mundial (PAM) está concebido para prestar asistencia a los Estados en la adopción de medidas encaminadas a pre- venir, reducir, controlar y eliminar la degradación del medio marino; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en su cali- dad de Punto Focal Nacional del Plan de Acción del Pacífi- co Sudeste, ha venido coordinando la participación del Perú en esta Reunión, y ha solicitado la participación de un re- presentante del Ministerio de Relaciones Exteriores en di- cho evento; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2702, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de noviembre del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; la Resolución Ministerial Nº 0770-RE, de 30 de diciembre de 1994; y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 0243-RE, de 25 de febrero de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Tercer Secretario en el Servi- cio Diplomático de la República, don Enrique Cárdenas Aréstegui, funcionario de la Dirección de Asuntos Maríti- mos y Antárticos, para que participe en la Primera Reunión Intergubernamental del Examen de la Aplicación del Pro- grama de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá, del 26 al 30 de noviembre del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupues- tal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo ren- dir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$1 170,00 Viáticos US$1 320,00 Tarifa Corpac US$25,00