Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

Autorizan contratar servicios de asesoria legal en temas de disolucion y liquidacion de empresas bajo supervision de la SBS, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 939-2001 MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con motivo de la disolucion y liquidacion de las empresas supervisadas surgen diversas consultas de caracter legal que requieren una respuesta inmediata a efectos de dar soluciones oportunas a situaciones concretas de diversa indole, como es el caso de operaciones realizadas por dichas empresas, el orden de prelacion en el pago de acreencias, los derechos de sus trabajadores, etc.; Que, dichas consultas resultan imprevisibles pero requieren una absolucion urgente de manera que la realizacion del MORDAZA de seleccion que corresponde en funcion a su cuantia no permitiria una atencion oportuna de las mismas, considerando que ellos contemplan etapas con plazos minimos de 30 dias; Que, la especializacion de las materias consultadas asi como su relevancia determina que se solicite la opinion de asesores legales externos a pedido del Superintendente de Banca y Seguros, a efectos de reforzar la posicion vertida en los informes internos; Que, dichas consultas se suman a las labores diarias de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y en la medida que requieren una respuesta inmediata determinan un atraso en la absolucion de otros temas consultados por otras areas. Mas aun, la disolucion y liquidacion de empresas supervisadas suele demandar el destaque de personal del Departamento Legal o la dedicacion de algunos de sus funcionarios de manera exclusiva, sin contar los que han sido destacados a otras areas de la Institucion; Que, en ese sentido, es necesario contar con apoyo legal externo que refuerce las opiniones de los informes internos emitidos en determinados temas y que preste apoyo en la absolucion de algunas consultas imprevistas de manera que esta Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica pueda continuar asesorando a las demas areas de la Institucion de manera oportuna; Que, las personas, naturales o juridicas, que presten el servicio indicado van tener acceso a informacion delicada por lo que deben ser reconocidos en el medio por su calidad profesional y su integridad. Asimismo, debido a la especialidad de los temas asi como a la importancia de los mismos se hace necesario que las personas contratadas cuenten con una amplia experiencia en las materias en las que van a prestar asesoria, que MORDAZA especialistas en las mismas y que cuenten con prestigio profesional que garantice de algun modo la dedicacion y calidad del trabajo a realizarse; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Tecnico - Legal Nº 043-2001-SAAJ, los servicios de asesoria legal requeridos constituyen servicios personalisimos conforme a lo dispuesto en el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun lo senalado en el Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la contratacion a efectuarse cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la Institucion; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precitado cuerpo legal y su Reglamento, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General;

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de servicios de asesoria legal en temas de disolucion y liquidacion de empresas bajo la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de 4 meses. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 200 000 (Doscientos mil y 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35660

Establecen procedimiento de devolucion de aportes obligatorios efectuados por afiliados jubilados en el SPP o mayores de 65 anos que continuan trabajando
CIRCULAR Nº AFP- 014 -2001 MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 Ref.: Procedimiento de devolucion de aportes obligatorios efectuados por afiliados jubilados en el SPP o mayores de 65 anos, que continuan trabajando.

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance 1.1 La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para devolver los aportes obligatorios pagados por los afiliados que, teniendo la condicion de jubilados en el ambito del Sistema Privado de Pensiones, hayan laborado o laboren como trabajadores dependientes o independientes, en las condiciones establecidas por el Articulo 87º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. 1.2 El procedimiento normado por la presente Circular se aplica tambien para devolver las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio pagadas por los afiliados mayores de 65 anos que continuan realizando actividad laboral. 2. Devolucion de aportes cobrados e identificados por las AFP Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, seran

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