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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 213430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Autorizan contratar servicios de aseso- ría legal en temas de disolución y liquidación de empresas bajo supervi- sión de la SBS, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 939-2001 Lima, 30 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con motivo de la disolución y liquidación de las empresas supervisadas surgen diversas consultas de ca- rácter legal que requieren una respuesta inmediata a efec- tos de dar soluciones oportunas a situaciones concretas de diversa índole, como es el caso de operaciones realiza- das por dichas empresas, el orden de prelación en el pago de acreencias, los derechos de sus trabajadores, etc.; Que, dichas consultas resultan imprevisibles pero re- quieren una absolución urgente de manera que la realiza- ción del proceso de selección que corresponde en función a su cuantía no permitiría una atención oportuna de las mismas, considerando que ellos contemplan etapas con plazos mínimos de 30 días; Que, la especialización de las materias consultadas así como su relevancia determina que se solicite la opinión de asesores legales externos a pedido del Superintendente de Banca y Seguros, a efectos de reforzar la posición ver- tida en los informes internos; Que, dichas consultas se suman a las labores diarias de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en la medida que requieren una respuesta inmediata determinan un atraso en la absolución de otros temas consultados por otras áreas. Más aún, la disolución y liquidación de empre- sas supervisadas suele demandar el destaque de personal del Departamento Legal o la dedicación de algunos de sus funcionarios de manera exclusiva, sin contar los que han sido destacados a otras áreas de la Institución; Que, en ese sentido, es necesario contar con apoyo legal externo que refuerce las opiniones de los informes internos emitidos en determinados temas y que preste apo- yo en la absolución de algunas consultas imprevistas de manera que esta Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica pueda continuar asesorando a las demás áreas de la Institución de manera oportuna; Que, las personas, naturales o jurídicas, que presten el servicio indicado van tener acceso a información delicada por lo que deben ser reconocidos en el medio por su calidad profesional y su integridad. Asimismo, debido a la especiali- dad de los temas así como a la importancia de los mismos se hace necesario que las personas contratadas cuenten con una amplia experiencia en las materias en las que van a prestar asesoría, que sean especialistas en las mismas y que cuenten con prestigio profesional que garantice de al- gún modo la dedicación y calidad del trabajo a realizarse; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Técnico - Le- gal Nº 043-2001-SAAJ, los servicios de asesoría legal reque- ridos constituyen servicios personalísimos conforme a lo dis- puesto en el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios per- sonalísimos están exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta que les correspondan, procediendo su contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la con- tratación a efectuarse cuenta con la disponibilidad presu- puestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la Institución; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el preci- tado cuerpo legal y su Reglamento, y contando con la opi- nión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Administración General;RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de servicios de asesoría legal en temas de diso- lución y liquidación de empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de 4 meses. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio se ha estimado en US$ 200 000 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de la Re- pública dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35660 Establecen procedimiento de devolu- ción de aportes obligatorios efectuados por afiliados jubilados en el SPP o ma- yores de 65 años que continúan traba- jando CIRCULAR Nº AFP- 014 -2001 Lima, 30 de noviembre de 2001 Ref.:Procedimiento de devolución de apor- tes obligatorios efectuados por afilia- dos jubilados en el SPP o mayores de 65 años, que continúan trabajando. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Re- solución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia, dispone lo siguiente: 1. Alcance 1.1 La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, para devolver los aportes obli- gatorios pagados por los afiliados que, teniendo la condi- ción de jubilados en el ámbito del Sistema Privado de Pen- siones, hayan laborado o laboren como trabajadores depen- dientes o independientes, en las condiciones establecidas por el Artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolu- ción Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. 1.2 El procedimiento normado por la presente Circular se aplica también para devolver las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio pagadas por los afiliados mayores de 65 años que continúan realizando actividad laboral. 2. Devolución de aportes cobrados e identificados por las AFP Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán