Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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La cantidad de trigo arriba mencionado de 3,807 TM, sera intercambiada con arroz, frijoles y aceite comestible a traves de compra locales segun esta descrito en el parrafo 3.9. 2.2 El producto mencionado en el numeral anterior sera embarcado oportunamente despues de la firma de este Convenio por el Gobierno. Con la finalidad de iniciar esta Operacion de Emergencia, el PMA segun sea posible, apela al uso de productos disponibles de otros proyectos en calidad de prestamo o de cualquier otra fuente del Gobierno (PRONAA), siempre y cuando hubiera la disponibilidad de los productos, los cuales seran reemplazados por productos de similar calidad y por el valor equivalente, despues del arribo del/los productos suministrados por el PMA. 2.3. El PMA MORDAZA los arreglos para asegurar adecuadamente los embarques de los productos hasta los puertos mencionados y MORDAZA los reclamos pertinentes sobre la base de una superintendencia independiente contratada por el PMA. 2.4 El PMA tratara de suministrar al Gobierno, dependiendo de la concurrencia de donantes, en lugares apropiados insumos no alimentarios consistentes en utensilios de cocina y cilindros plasticos de agua por un costo estimado de US$ 60,000. Los insumos no alimentarios consisten en lo siguiente: 500 cocinas a kerosene 1000 ollas 1000 cucharones 1000 espumaderas 1000 tenedores de cocina 1000 cuchillos de cocina 500 cilindros plasticos para agua de 150 litros. Dichos insumos seran distribuidos por el PRONAA, previa evaluacion de la situacion real de los beneficiarios. 2.5 El PMA contratara un MORDAZA para asegurar un eficiente seguimiento y coordinacion de las actividades de monitoreo. El MORDAZA tendra como sede de trabajo la MORDAZA de MORDAZA desde donde se movilizara a las diferentes areas del proyecto, para lo cual el PRONAA brindara todas las facilidades del caso. 2.6 El PMA podra llevar a cabo, con la cooperacion del Gobierno y de ser necesario, con la participacion de otras agencias de Naciones Unidas, evaluaciones acerca del progreso de las operaciones, y si fuese necesario, asesorara para mejorar la eficiencia y efectividad de las mismas. ARTICULO III OBLIGACIONES DEL GOBIERNO 3.1 El Gobierno designa al PRONAA, perteneciente al Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), como Contraparte Nacional para la implementacion de la operacion de esta Emergencia. Esta entidad sera el MORDAZA de comunicacion entre el Gobierno y el PMA para coordinar todos los aspectos relativos a la marcha de la operacion, asi como el monitoreo y la MORDAZA de informes al PMA. Sera parte de su responsabilidad, asegurar que los productos suministrados por el PMA, MORDAZA recibidos y manipulados adecuadamente y distribuidos a los beneficiarios en forma contabilizada. El PRONAA tambien debera informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los resultados del proyecto. El Gobierno, independientemente de sus propios recursos o de otros recursos, MORDAZA los arreglos para la provision de personal y fondos necesarios para la implementacion de esta operacion de emergencia, incluyendo las tareas del desembarque, permisos, liberaciones, transporte interno, almacenamiento apropiado y la distribucion de los alimentos. El costo total del aporte del Gobierno para cumplir con estos compromisos asciende a US$ 110,200. 3.2 El Gobierno, por este medio designa al PRONAA del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) como la agencia responsable de la ejecucion de esta operacion de emergencia. Esta agencia tambien sera responsable de la MORDAZA de informes (ver 3.12 al 1.14) y actuara como MORDAZA de comunicacion entre el Gobierno y el PMA. 3.3 Los terminos y condiciones normales, relativos a la entrega y manipulacion de los productos suministrados por el PMA y las responsabilidades para la recepcion y mani-

pulacion de estos, estan adjuntos como Anexo 1, y son parte integral de este Convenio. 3.4 La racion individual diaria que entregara el proyecto a los beneficiarios sera la siguiente: Producto Arroz Menestras Aceite Vegetal Total Cantidad (grs.) 475 60 30 565

3.5 El plan de distribucion sera acordado de antemano entre el PRONAA y el PMA. La asignacion de los productos a las diferentes areas geograficas se MORDAZA previa identificacion de los beneficiarios para lo cual se contara con el concurso de PRONAA, FONCODES, ONGs y Municipalidades a fin de lograr una optima focalizacion evitando superposiciones y duplicaciones de la ayuda. 3.6 De comun acuerdo entre el PRONAA y el PMA se podra solicitar el concurso de ONGs como Caritas, Adra, Prisma, Municipios u otras ONGs locales para apoyar con la distribucion secundaria a los beneficiarios, para lo cual sera necesario se lleven a cabo convenios tripartitos puntuales entre el PRONAA, la ONG y el PMA. 3.7 Esta previsto que US$ 761,400 seran generados a traves de la venta de 3,807 TM de trigo, el cual resulta superior al costo CIF del producto, estimado en US$ 660,515. Los fondos generados seran depositados en una cuenta bancaria de ahorros administrada directamente por el PMA y sera manejada mancomunadamente bajo dos firmas de funcionarios del PMA. Los fondos seran desembolsados de acuerdo a un plan de gastos basado en el plan de compras de alimentos locales, contenidos en la canasta alimenticia arriba mencionada. Los intereses que se generen de esta cuenta serviran como apoyo a los costos directos del PMA y los desembolsos de los mismos seran decididos por el PMA. 3.8 En el caso de la existencia de envases durante la operacion de emergencia, el Gobierno y el PMA acordaran su venta. Los fondos seran depositados en la misma cuenta del proyecto y seran usados para apoyar las actividades del proyecto sea como apoyo a los costos directos o para canalizarlos directamente a los beneficiarios. 3.9 Las 3,807 TM de trigo entregados por el PMA en el puerto del Callao seran canjeados por: 1,282.5 TM de arroz, 162 TM de menestras y 81 TM de aceite comestible. El Gobierno asegurara que los alimentos comprados localmente estan en aceptables condiciones de calidad y asume el compromiso de su transporte a los puntos de distribucion siempre y cuando existan medios de comunicacion, de lo contrario, las autoridades comunales podran recoger los productos de los puntos hasta donde puede acceder PRONAA. Las perdidas ocurridas durante el transporte interno y distribucion sera responsabilidad del Gobierno (PRONAA). 3.10 Para los propositos de este Convenio, el inicio del proyecto se establece a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Monitoreo, reporte y evaluacion 3.11 El Gobierno mantendra y contabilizara los productos suministrados por el PMA separadamente de los productos o alimentos adquiridos con recursos propios o de otras fuentes. 3.12 Dentro de los tres meses de la fecha de la MORDAZA distribucion de productos a los beneficiarios, el Gobierno suministrara al PMA, un reporte final y la contabilidad final auditada y certificada por un auditor designado o autorizado por el Gobierno. 3.13 El informe final incluira informacion cuantitativa y narrativa. La informacion cuantitativa que sera entregada debera incluir: numero de beneficiarios recibiendo asistencia; el movimiento de alimentos (cantidades recibidas, prestadas o canjeadas, cantidades distribuidas en las diferentes areas del proyecto y desagregada por sexo, perdidas producidas); de fondos generados, la recepcion y uso de insumos no alimentarios. La informacion narrativa debe incluir: los arreglos para la entrega de distribucion de los alimentos; dificultades operacionales encontradas y medidas tomadas para superarlas; causas de las perdidas y medidas adoptadas para reducirlas; la aceptacion de los alimentos suministrados;

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