Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 213415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 La cantidad de trigo arriba mencionado de 3,807 TM, será intercambiada con arroz, frijoles y aceite comestible a través de compra locales según está descrito en el párrafo 3.9. 2.2 El producto mencionado en el numeral anterior será embarcado oportunamente después de la firma de este Convenio por el Gobierno. Con la finalidad de iniciar esta Operación de Emergencia, el PMA según sea posible, apela al uso de productos disponibles de otros proyectos en ca- lidad de préstamo o de cualquier otra fuente del Gobierno (PRONAA), siempre y cuando hubiera la disponibilidad de los productos, los cuales serán reemplazados por produc- tos de similar calidad y por el valor equivalente, después del arribo del/los productos suministrados por el PMA. 2.3. El PMA hará los arreglos para asegurar adecuada- mente los embarques de los productos hasta los puertos mencionados y hará los reclamos pertinentes sobre la base de una superintendencia independiente contratada por el PMA. 2.4 El PMA tratará de suministrar al Gobierno, depen- diendo de la concurrencia de donantes, en lugares apro- piados insumos no alimentarios consistentes en utensilios de cocina y cilindros plásticos de agua por un costo esti- mado de US$ 60,000. Los insumos no alimentarios con- sisten en lo siguiente: 500 cocinas a kerosene 1000 ollas 1000 cucharones 1000 espumaderas 1000 tenedores de cocina 1000 cuchillos de cocina 500 cilindros plásticos para agua de 150 litros. Dichos insumos serán distribuidos por el PRONAA, pre- via evaluación de la situación real de los beneficiarios. 2.5 El PMA contratará un monitor para asegurar un efi- ciente seguimiento y coordinación de las actividades de monitoreo. El monitor tendrá como sede de trabajo la ciu- dad de Arequipa desde donde se movilizará a las diferen- tes áreas del proyecto, para lo cual el PRONAA brindará todas las facilidades del caso. 2.6 El PMA podrá llevar a cabo, con la cooperación del Gobierno y de ser necesario, con la participación de otras agencias de Naciones Unidas, evaluaciones acerca del progreso de las operaciones, y si fuese necesario, aseso- rará para mejorar la eficiencia y efectividad de las mismas. ARTICULO III OBLIGACIONES DEL GOBIERNO 3.1 El Gobierno designa al PRONAA, perteneciente al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Hu- mano (PROMUDEH), como Contraparte Nacional para la implementación de la operación de esta Emergencia. Esta entidad será el canal de comunicación entre el Go- bierno y el PMA para coordinar todos los aspectos rela- tivos a la marcha de la operación, así como el monitoreo y la presentación de informes al PMA. Será parte de su responsabilidad, asegurar que los productos suministra- dos por el PMA, sean recibidos y manipulados adecua- damente y distribuidos a los beneficiarios en forma contabilizada. El PRONAA también deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre los resulta- dos del proyecto. El Gobierno, independientemente de sus propios recursos o de otros recursos, hará los arre- glos para la provisión de personal y fondos necesarios para la implementación de esta operación de emergen- cia, incluyendo las tareas del desembarque, permisos, liberaciones, transporte interno, almacenamiento apro- piado y la distribución de los alimentos. El costo total del aporte del Gobierno para cumplir con estos compromi- sos asciende a US$ 110,200. 3.2 El Gobierno, por este medio designa al PRONAA del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Hu- mano (PROMUDEH) como la agencia responsable de la ejecución de esta operación de emergencia. Esta agencia también será responsable de la presentación de informes (ver 3.12 al 1.14) y actuará como canal de comunicación entre el Gobierno y el PMA. 3.3 Los términos y condiciones normales, relativos a la entrega y manipulación de los productos suministrados por el PMA y las responsabilidades para la recepción y mani-pulación de éstos, están adjuntos como Anexo 1, y son parte integral de este Convenio. 3.4 La ración individual diaria que entregará el proyecto a los beneficiarios será la siguiente: Producto Cantidad (grs.) Arroz 475 Menestras 60 Aceite Vegetal 30 Total 565 3.5 El plan de distribución será acordado de antemano entre el PRONAA y el PMA. La asignación de los produc- tos a las diferentes áreas geográficas se hará previa iden- tificación de los beneficiarios para lo cual se contará con el concurso de PRONAA, FONCODES, ONGs y Municipali- dades a fin de lograr una óptima focalización evitando su- perposiciones y duplicaciones de la ayuda. 3.6 De común acuerdo entre el PRONAA y el PMA se podrá solicitar el concurso de ONGs como Cáritas, Adra, Prisma, Municipios u otras ONGs locales para apoyar con la distribución secundaria a los beneficiarios, para lo cual será necesario se lleven a cabo convenios tripartitos pun- tuales entre el PRONAA, la ONG y el PMA. 3.7 Está previsto que US$ 761,400 serán generados a través de la venta de 3,807 TM de trigo, el cual resulta su- perior al costo CIF del producto, estimado en US$ 660,515. Los fondos generados serán depositados en una cuenta bancaria de ahorros administrada directamente por el PMA y será manejada mancomunadamente bajo dos firmas de funcionarios del PMA. Los fondos serán desembolsados de acuerdo a un plan de gastos basado en el plan de com- pras de alimentos locales, contenidos en la canasta alimenti- cia arriba mencionada. Los intereses que se generen de esta cuenta servirán como apoyo a los costos directos del PMA y los desembol- sos de los mismos serán decididos por el PMA. 3.8 En el caso de la existencia de envases durante la operación de emergencia, el Gobierno y el PMA acordarán su venta. Los fondos serán depositados en la misma cuen- ta del proyecto y serán usados para apoyar las actividades del proyecto sea como apoyo a los costos directos o para canalizarlos directamente a los beneficiarios. 3.9 Las 3,807 TM de trigo entregados por el PMA en el puerto del Callao serán canjeados por : 1,282.5 TM de arroz, 162 TM de menestras y 81 TM de aceite comestible. El Go- bierno asegurará que los alimentos comprados localmente están en aceptables condiciones de calidad y asume el com- promiso de su transporte a los puntos de distribución siem- pre y cuando existan medios de comunicación, de lo contra- rio, las autoridades comunales podrán recoger los produc- tos de los puntos hasta donde puede acceder PRONAA. Las pérdidas ocurrida s durante el transporte interno y distri- bución será responsabilidad del Gobierno (PRONAA). 3.10 Para los propósitos de este Convenio, el inicio del proyecto se establece a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Monitoreo, reporte y evaluación 3.11 El Gobierno mantendrá y contabilizará los produc- tos suministrados por el PMA separadamente de los pro- ductos o alimentos adquiridos con recursos propios o de otras fuentes. 3.12 Dentro de los tres meses de la fecha de la última distribución de productos a los beneficiarios, el Gobierno suministrará al PMA, un reporte final y la contabilidad final auditada y certificada por un auditor designado o autoriza- do por el Gobierno. 3.13 El informe final incluirá información cuantitativa y narrativa. La información cuantitativa que será entregada deberá incluir: número de beneficiarios recibiendo asisten- cia; el movimiento de alimentos (cantidades recibidas, pres- tadas o canjeadas, cantidades distribuidas en las diferen- tes áreas del proyecto y desagregada por sexo, pérdidas producidas); de fondos generados, la recepción y uso de insumos no alimentarios. La información narrativa debe incluir: los arreglos para la entrega de distribución de los alimentos; dificultades operacionales encontradas y medidas tomadas para supe- rarlas; causas de las pérdidas y medidas adoptadas para reducirlas; la aceptación de los alimentos suministrados;