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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213407 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar los Talleres de "Estandariza- ción Metodológica para la Evaluación de Efluentes Indus- triales Pesqueros y Cuerpo Receptor" a realizarse, el pri- mero de ellos en la localidad de Paracas, provincia de Pis- co y departamento de Ica los días 12, 13 y 14 de diciembre y en el mes de enero del año 2002 en los puertos de Paita, Chimbote y Callao. Artículo 2º.- La organización del evento estará a cargo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del Ministerio de Pesquería y contará con la participación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 3º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería queda facultada para administrar los recursos financieros que correspondan a la ejecución de los talleres antes indicados, así como implementar las acciones que correspondan con relación a los recursos que provengan del pago por derechos de inscripción de los participantes. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática: al Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00531: Vigilancia y Control del Medio Ambiente, Componente 3.0416: Control Ambiental, Meta 00001: 01237 Preservación del Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, hasta por un monto de S/. 96 435.00 nuevos soles. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35616 Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas contra resoluciones referi- das a permisos para operar embarcacio- nes pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2001-PE Lima, 30 de noviembre del 2001 Visto los Escritos con Registro Nº 16583002, del 12 y 23 de octubre del 2001, presentados por ANDRES AYALA CHUNGA Y HNOS.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 058-2001-PE, del 31 de agosto del 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por ANDRES AYALA CHUNGA Y HNOS. contra la Resolución Directoral Nº 019-2001-CTAR PIURA DIREPE DR, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directo- ral Nº 156-2000-CTAR PIURA DIREPE DR, del 13 de di- ciembre del 2000, que declaró improcedente el permiso de pesca solicitado para operar la embarcación pesquera denominada SEÑOR CAUTIVO, con matrícula Nº PT-3481- CM, al amparo de la Ley Nº 26920 al no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos del visto ANDRES AYALA CHUNGA Y HNOS., interpone recurso de revisión contra la Resolución Viceministerial Nº 058-2001-PE, citada en el considerando anterior solicitando la revisión total de su expediente al considerar que no se ha merituado los docu- mentos presentados con su solicitud de permiso de pesca, ya que cuando inició su procedimiento no le indicaron la cantidad de descarga que debió acreditar; asimismo, ad- junta una constancia expedida por la empresa Conservera Garrido S.A. en la que indica el récord de pesca de su embarcación pesquera Señor Cautivo, correspondiente al año 1997 ascendente a 991.920 TM de los recursos: sardi- na, jurel y caballa; Que, el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, esta- blece que la vía administrativa queda agotada con la Reso- lución expedida en segunda instancia. Sin embargo hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la vía admi- nistrativa ha quedado agotada con la Resolución expedida por el Viceministro de Pesquería en segunda instancia con competencia a nivel nacional, por lo que el recurso de revi- sión formulado deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por ANDRES AYALA CHUNGA Y HNOS., contra la Resolución Viceministerial Nº 058-2001- P, del 31 de agosto del 2001, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 35617 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2001-PE Lima, 30 de noviembre del 2001 Visto los Escritos con Registro Nº 16582002, del 12 y 23 de octubre del 2001, presentados por FELIX FIESTAS FIESTAS; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 057-2001-PE, del 31 de agosto del 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por FELIX FIESTAS FIESTAS, contra la Resolución Directoral Nº 020-2001-CTAR PIURA DIRE- PE DR, que declaró infundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 159-2000- CTAR PIURA DIREPE DR, del 13 de diciembre del 2000, que declaró improcedente el permiso de pesca solicitado para operar la embarcación pesquera denominada PROVI- DENCIA DE DIOS, con matrícula Nº PT-11176-CM, al am- paro de la Ley Nº 26920 al no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos del visto FELIX FIESTAS FIESTAS, interpone recurso de revisión contra la Reso- lución Viceministerial Nº 057-2001-PE, citada en el consi- derando anterior solicitando la revisión total de su expe- diente al considerar que no se ha merituado los documen- tos presentados con su solicitud de permiso de pesca, ya que cuando inició su procedimiento no le indicaron la can- tidad de descarga que debió acreditar; asimismo, adjunta el certificado de matrícula vigente; Que, el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, esta- blece que la vía administrativa queda agotada con la Reso- lución expedida en segunda instancia. Sin embargo hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la vía admi- nistrativa ha quedado agotada con la Resolución expedida por el Viceministro de Pesquería en segunda instancia con competencia a nivel nacional, por lo que el recurso de revi- sión formulado deviene en inadmisible; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de