Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 213407

Articulo 1º.- Oficializar los Talleres de "Estandarizacion Metodologica para la Evaluacion de Efluentes Industriales Pesqueros y Cuerpo Receptor" a realizarse, el primero de ellos en la localidad de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica los dias 12, 13 y 14 de diciembre y en el mes de enero del ano 2002 en los puertos de Paita, Chimbote y Callao. Articulo 2º.- La organizacion del evento estara a cargo de la Direccion Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del Ministerio de Pesqueria y contara con la participacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE). Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria queda facultada para administrar los recursos financieros que correspondan a la ejecucion de los talleres MORDAZA indicados, asi como implementar las acciones que correspondan con relacion a los recursos que provengan del pago por derechos de inscripcion de los participantes. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, se afectara a la siguiente Estructura Funcional Programatica: al Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00531: Vigilancia y Control del Medio Ambiente, Componente 3.0416: Control Ambiental, Meta 00001: 01237 Preservacion del Medio Ambiente, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, hasta por un monto de S/. 96 435.00 nuevos soles. Registrese, comuniquese y publiquese.

vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. Sin embargo hay lugar a recurso de revision ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la via administrativa ha quedado agotada con la Resolucion expedida por el Viceministro de Pesqueria en MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, por lo que el recurso de revision formulado deviene en inadmisible; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS., contra la Resolucion Viceministerial Nº 058-2001P, del 31 de agosto del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35617

MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35616 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2001-PE MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 Visto los Escritos con Registro Nº 16582002, del 12 y 23 de octubre del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA FIESTAS; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 057-2001-PE, del 31 de agosto del 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 020-2001-CTAR MORDAZA DIREPE DR, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 159-2000CTAR MORDAZA DIREPE DR, del 13 de diciembre del 2000, que declaro improcedente el permiso de pesca solicitado para operar la embarcacion pesquera denominada PROVIDENCIA DE MORDAZA, con matricula Nº PT-11176-CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 al no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 057-2001-PE, citada en el considerando anterior solicitando la revision total de su expediente al considerar que no se ha merituado los documentos presentados con su solicitud de permiso de pesca, ya que cuando inicio su procedimiento no le indicaron la cantidad de descarga que debio acreditar; asimismo, adjunta el certificado de matricula vigente; Que, el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la via administrativa queda agotada con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia. Sin embargo hay lugar a recurso de revision ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la via administrativa ha quedado agotada con la Resolucion expedida por el Viceministro de Pesqueria en MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, por lo que el recurso de revision formulado deviene en inadmisible; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de

Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas contra resoluciones referidas a permisos para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2001-PE MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 Visto los Escritos con Registro Nº 16583002, del 12 y 23 de octubre del 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 058-2001-PE, del 31 de agosto del 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS. contra la Resolucion Directoral Nº 019-2001-CTAR MORDAZA DIREPE DR, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 156-2000-CTAR MORDAZA DIREPE DR, del 13 de diciembre del 2000, que declaro improcedente el permiso de pesca solicitado para operar la embarcacion pesquera denominada SENOR MORDAZA, con matricula Nº PT-3481CM, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 al no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y HNOS., interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial Nº 058-2001-PE, citada en el considerando anterior solicitando la revision total de su expediente al considerar que no se ha merituado los documentos presentados con su solicitud de permiso de pesca, ya que cuando inicio su procedimiento no le indicaron la cantidad de descarga que debio acreditar; asimismo, adjunta una MORDAZA expedida por la empresa Conservera Garrido S.A. en la que indica el record de pesca de su embarcacion pesquera Senor MORDAZA, correspondiente al ano 1997 ascendente a 991.920 TM de los recursos: sardina, jurel y caballa; Que, el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.