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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de diciembre de 2001 misma será entregada por escrito o cualquier otro medio que se acuerde con el solicitante. Cuando la reproducción de la información fuera extrema- damente difícil o imposible por razones técnicas o su alto costo, se deberá otorgar las facilidades del caso al solicitante para que acceda a la misma, sin perjuicio de proporcionarle la trans- cripción certificada de la información solicitada. De las excepciones Artículo 6º Se exceptúan de la obligación contenida en el Artículo 3º, las informaciones que afecten la intimidad personal, la seguri- dad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria, los se- cretos comercial, industrial o tecnológico, o cuando la divulga- ción de la información pudiera producir riesgos fundados de afectación a la vida o integridad de las personas, así como aquella que se encuentre expresamente excluida por ley. Para que una información pueda quedar exceptuada de acuerdo al párrafo anterior, se deberá declarar expresamente la reserva de la misma, a través de una decisión debidamen- te motivada y escrita, que deberá ser notificada al solicitante indicándole la posibilidad de solicitar la revisión de dicha deci- sión ante la Comisión de Transparencia Institucional. La calificación de la información como reservada de acuerdo al párrafo anterior, corresponderá a los responsables de cada oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima y al interior del país. En caso de solicitarse la revisión de la calificación de reserva, los/as funcionarios antes indicados, deberán re- mitir la documentación del caso a la Comisión de Transpa- rencia Institucional en el término de la distancia. La calificación de una información como reservada po- drá ser revisada de oficio o a petición del solicitante, por la Comisión de Transparencia Institucional, integrada por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo y el Adjunto en Asuntos Constitucionales. Plazos Artículo 7º La solicitud de información deberá ser atendida a la bre- vedad posible si es de fácil acceso, y en todo caso en el plazo máximo de doce días hábiles. Si la Defensoría del Pueblo carece de la información solicitada, se deberá co- municar este hecho al solicitante, indicándole su ubicación o destino, si es que ello es conocido por la institución. La Comisión de Transparencia Institucional deberá re- solver las revisiones que se le soliciten, en el plazo máxi- mo de siete días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de los documentos del caso. Ambos plazos podrán ser extendidos hasta por igual término, sólo cuando por la complejidad del caso se re- quiera de un mayor análisis. La organización interna Artículo 8º Para el adecuado cumplimiento de la obligación a la que se refiere el Artículo 3º, los responsables de las áreas u oficinas de la Defensoría del Pueblo podrán designar entre su personal a quienes específicamente asuman el encargo de garantizar el acceso a la información pública, de acuerdo a las capacidades logísticas y de recursos humanos. De las responsabilidades Artículo 9º El incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 3º, constituirá falta administrativa que será investigada y san- cionada de acuerdo con las legislación vigente. 35894 Autorizan viaje de Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mu- jer a fin de participar en el VI Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsman RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 042-2001/DP Lima, 6 de diciembre de 2001 Vistos; el Memorando Nº 660-2001/DP-OAF y su Anexo 3A Nº 131-2001/DP-DM procedentes de la Oficina de Ad-ministración y Finanzas, mediante los que se solicita apro- bar la resolución que autorice el viaje en comisión del ser- vicio de la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Dere- chos de la Mujer, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 7 al 9 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración esta- tal y de la prestación de los servicios públicos a la ciuda- danía, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante carta de 8 de octubre del presente, comunicó al Defensor del Pueblo en Funcio- nes, que el VI Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsman se celebrará del 5 al 8 de diciembre del 2001 en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; Que, el Defensor del Pueblo en Funciones no participa- rá en el citado congreso del Ombudsman porque asuntos impostergables en el país requieren de su atención; Que, la Defensoría del Pueblo tiene entre sus cometi- dos aportar al fortalecimiento de la organización de los Ombudsman en el mundo y especialmente en los países de la región, por lo que resulta de especial interés que la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer participe de modo oficial en sustitución del Defensor del Pueblo en Funciones, siendo procedente autorizar su participación, en comisión del servicio, para las activida- des anteriormente citadas, del 7 al 9 de diciembre del pre- sente año inclusive, considerando el itinerario del viaje; Que, según los documentos de Vistos, el Proyecto Fortaleci- miento Institucional de la Defensoría del Pueblo, financiado por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) sufragará determinados gastos, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que origine la indicada comisión de servicio; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Nº 26520; los Artículos 6º y 7º inci- sos d) y e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolu- ción Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión del servicio de la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Dere- chos de la Mujer, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 7 al 9 de diciembre del 2001, para los fines referidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irro- gue el cumplimiento de la presente resolución, ascenden- tes a US$ 140,00 (CIENTO CUARENTA Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS) por concepto de instalación y trasla- do, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 35917 J N E Facultan utilización de hologramas de dispensa al sufragio en elecciones gene- rales del año 2000 y 2001 para casos de omisión al sufragio en consulta po- pular de revocatoria de autoridades municipales RESOLUCIÓN Nº 803-2001-JNE Lima, 6 de diciembre de 2001