Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2001 (09/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Ubicacion de los Estudios y Planta : Jr. MORDAZA Nº 667, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 74° 31' 50.6" L.S. 08° 22' 57.2" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 617-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 7 de diciembre de 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 842-2001-MTC/15.19.03.2 y 912-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA GARCIA-RADA Viceministro de Vivienda y Construccion Viceministro de Comunicaciones (e) 35858

Otorgan a persona natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1012-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 30 de noviembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente

Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA , autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 513.25 MHz. Audio: 517.75 MHz. Banda IV : 21 : OAS-5C : Video: 0.2 Kw. Audio: 0.02 Kw. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de la Planta : Jr. Virrey MORDAZA Nº 212, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Coordenadas: L.O. 74° 58' 24" L.S. 12° 47' 57" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- MORDAZA MARITZA MORDAZA MORDAZA esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARCIA-RADA Viceministro de Vivienda y Construccion Viceministro de Comunicaciones (e) 35859

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