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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 213642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de diciembre de 2001 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1013-2001-MTC/15.03 Lima, 30 de noviembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don JUAN CARLOS QUICARA RAMOS, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Are- quipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 834-2001-MTC/15.19.03.2 y 905-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don JUAN CAR- LOS QUICARA RAMOS cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN CARLOS QUICARA RAMOS autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, pro- vincia de Islay, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.9 MHz Indicativo :OBR-6K Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Lobitos Y-6, Urb. Mi- ramar, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departa- mento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 01' 06" L.S. 17° 01' 31" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JUAN CARLOS QUICARA RAMOS está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 35854 Declaran en abandono procedimientos administrativos sobre solicitudes de concesión para prestar servicio postal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2001-MTC/15.20 Lima, 13 de noviembre de 2001 Visto el Memorándum Nº 316 -2001-MTC/15.20.03 de la Dirección de Normas y Supervisión Postal, sobre declaración del abandono de procedimiento administra- tivo de solicitudes de concesión para prestar servicio postal. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los expedientes Nºs. 093, 096, 125, 129, 147 y 157-2000 correspondiente a las empresas RAPIDO COURIER S.R.L., RUBRICA S.A., CAJAMARCA COURIER E.I.R.L., AEREO SERVICIOS PERUANOS S.A.C., TRANSPORTES YURI S.R.L. y ENTER S.A. res- pectivamente, se constata que evaluadas las solicitudes presentadas para la obtención de concesión postal, se pro- cedió a requerir a cada uno de los solicitantes cumplan con presentar documentación complementaria a la obran-