Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

PREPUBLICACION
Los inspectores fedatarios estan facultados a:

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Articulo 10º.- Organo Sancionador Regional resolutivo El Organo Sancionador Regional, una vez evaluado el dictamen emitido por el organo instructor, en primera instancia y dentro del ambito de su competencia, emitiran las resoluciones que impongan las sanciones que correspondan u ordenara el archivo del expediente, en su caso. Articulo 11º.- Comite de Apelaciones del Ministerio de Pesqueria El Comite de Apelaciones del Ministerio de Pesqueria, emitira resoluciones en MORDAZA instancia administrativa y a nivel nacional, respecto de los procedimientos sancionadores iniciados ante la DINSECOVI y los Organos Sancionadores Pesqueros. Su composicion y funcionamiento sera normada mediante Resolucion Ministerial. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 12º.- Principios y normativa aplicable En el ejercicio de sus funciones, la DINSECOVI, asi como los Organos Regionales de Sanciones a que se hace referencia en el Articulo 6º del presente Reglamento, ejerceran su potestad sancionatoria conforme a los principios establecidos en el Articulo 230º de la Ley y demas principios de derecho administrativo aplicables. La evaluacion de las denuncias y la determinacion de la sancion aplicable a cada caso se verificara previa evaluacion de los hechos concurrentes y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, en el presente Reglamento, en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero y demas disposiciones pertinentes. Articulo 13º.- Iniciacion del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador sera iniciado por: a) Denuncia, debidamente sustentada, efectuada por las Direcciones Nacionales y Regionales del Ministerio de Pesqueria. b) Informe debidamente documentado, presentado por las personas naturales o juridicas a quienes el Ministerio de Pesqueria MORDAZA delegado la facultad de realizar acciones de control, seguimiento y verificacion del cumplimiento de la normatividad referida a la actividad pesquera y acuicola. c) Denuncia presentada ante el Ministerio de Pesqueria o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, por cualquier autoridad del Estado o particular, sea persona natural o juridica. Articulo 14º.- Recepcion de denuncias Las denuncias e informes, a que se refieren los incisos a) y b) del articulo anterior, seran presentadas directamente al organo instructor de la DINSECOVI o de los Organos Regionales de Sanciones, segun corresponda. Articulo 15º.- Denuncias presentadas por terceros Las denuncias a que se refiere el inciso c) del Articulo 13º deberan ser presentadas ante el Organo de Linea competente del Ministerio o a la correspondiente Direccion Regional de Pesqueria segun sea el caso, conforme a lo dispuesto en el Articulo 105º de la Ley. Articulo 16º.- Competencia y facultades de los inspectores Las diligencias de inspeccion cuya realizacion sea dispuesta por las dependencias competentes del Ministerio o Direcciones Regionales del mismo, ya sea de oficio o en los supuestos establecidos en el Articulo 13º del presente Reglamento, podran ser llevadas a cabo por personal autorizado del Ministerio o por personas naturales o juridicas a quienes el Ministerio MORDAZA delegado el ejercicio de dicha funcion, las cuales en ambos casos, tienen la calidad de inspectores fedatarios.

a) Verificar, mediante inspeccion ocular, las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuicola, asi como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar pruebas de medicion, pesaje, muestreo y otras que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar reportes y actas. d) Efectuar notificaciones. e) Proceder a la adopcion de medidas correctivas en los supuestos establecidos en el Articulo 25º del presente Reglamento, de ser el caso. f) El ejercicio de las demas funciones establecidas en el presente Reglamento, asi como otras que MORDAZA establecidas por Resolucion Ministerial. Articulo17º.- Inicio de inspeccion Los inspectores fedatarios, en un numero no menor de dos, se apersonaran a los lugares en los cuales se realizan actividades pesqueras o acuicolas u otras actividades relacionadas directa o indirectamente con las mismas. Acto seguido se procedera a la verificacion de existencia de hechos constitutivos de infraccion a la normatividad vigente, y a recibir la manifestacion del presunto infractor o del responsable directo de la actividad o, en su defecto, de quienes se encuentren presentes en el lugar en que se realiza la diligencia de inspeccion. Para efectos de la realizacion de la diligencia de inspeccion, los inspectores fedatarios, de estimarlo necesario, podran solicitar el MORDAZA de la fuerza publica. Articulo 18º.- Acta de inspeccion y su contenido Al finalizar la diligencia de inspeccion se procedera a levantar el acta de inspeccion respectiva, la misma que contendra los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la diligencia de inspeccion. b) Nombre, denominacion o razon social del presunto infractor. c) Domicilio real efectivo. d) Actividad objeto de la diligencia de inspeccion. e) Nombre y numero de matricula de la embarcacion, cuando corresponda. f) Nombre del presunto infractor o su representante en la diligencia de inspeccion. g) Actuaciones realizadas en el desarrollo de la diligencia de inspeccion. h) Breve descripcion de la presunta infraccion cometida. i) Tipificacion legal de la presunta infraccion detectada. j) Observaciones que realice el inspector fedatario y el presunto infractor o su representante. k) Nombre, identificacion y firma del inspector fedatario. l) Identificacion del (los) funcionario(s) o empleado(s) que proporciona la informacion. m) La informacion a que se refiere el Articulo 21º del presente Reglamento. n) Medidas preventivas o correctivas adoptadas, de ser el caso. El acta de inspeccion se elaborara en original y dos (2) copias, una de las cuales sera entregada al presunto infractor. De no ser factible el levantamiento del acta de inspeccion, el Inspector Fedatario procedera a reunir los medios probatorios que considere necesarios para la determinacion de la eventual responsabilidad de los presuntos infractores. Para los efectos de la validez del acta de inspeccion debera considerarse como requisitos minimos para su eficacia probatoria aquellos que se encuentran a disposicion del inspector y que no hayan sido omitidos por hechos imputables al presunto infractor, su representante o persona que se encuentre en el lugar de la inspeccion.

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