Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

Nº 24710, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pedido de extradicion, al Gobierno de la Republica MORDAZA del sentenciado EDDI MORDAZA CANAZAS MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA sexual - atentado al pudor de menores. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36357

del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la publicacion de la Edicion Oficial de la "LEGISLACION SOBRE EXTRADICION", en un tiraje de 500 ejemplares, debidamente numerados. Articulo 2º.- Autorizar al Director Nacional de Asuntos Juridicos para autenticar cada uno de los ejemplares materia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36196

Autorizan a procuradora interponer demanda de invalidez y cancelacion de partida registral e iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2001-JUS MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1636-2001-JUS-PPMJ, de fecha 21 de noviembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la investigacion efectuada por la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - ORLC recogida en la Hoja Informativa Nº 006-2001-ORLC/AI se desprende que la apertura de la Ficha Nº 48309 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, referida a la compraventa efectuada por don MORDAZA Nakamatsu Nakamatsu y su conyuge MORDAZA MORDAZA Itosu Uesu de Nakamatsu a favor de la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA representada por don Wilmer MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Calixtro MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se efectuo irregularmente, al observarse que a la fecha en que dicha transferencia se independizo de la partida matriz inscrita en el Tomo 226 fojas 257, el area vendida ya se encontraba inscrita en las Fichas Nºs. 2726 y 2727 del mencionado Registro; Que de acuerdo a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 032-2001-ORLC/AI de la Oficina de Auditoria Interna y en el Informe Nº 95-2001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se evidencia que la Asociacion de Vivienda Residencial Los MORDAZA presento documentacion falsa (plano catastral y titulo de propiedad supuestamente otorgado por el Ministerio de Agricultura) a efectos de lograr la inscripcion de la compraventa celebrada a su favor por don MORDAZA Nakamatsu Nakamatsu y su conyuge MORDAZA MORDAZA Itosu Uesu de Nakamatsu, obteniendo de esta forma la apertura de la Ficha Nº 48309 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, existiendo indicios razonables de la presunta comision de delito contra la Fe Publica por parte de las citadas personas; Que de los hechos expuestos se ha determinado que la partida registral correspondiente a la Ficha Nº 48309 se superpone en un area de 1,860 m2 y 200 m2, respectivamente, con las Fichas Nºs. 2726 y 2727 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, correspondiendo demandar su invalidez y cancelacion ante el organo jurisdiccional; Que estando a los hechos expuestos, es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para

Aprueban publicacion de edicion oficial de la Legislacion sobre Extradicion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2001-JUS
MORDAZA, 11 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1106-2001-JUS/DNAJ de fecha 13 de octubre de 2001 de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia colaborar, coordinar y apoyar al Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades publicas, coadyuvando a un eficaz ejercicio de la funcion jurisdiccional; Que la Ley Nº 24710 establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento de extradicion, tanto activa como pasiva; Que los Articulos 37º y 38º de la citad Ley MORDAZA de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradicion activa, cuya reglamentacion se dicto mediante Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, que establece los alcances de las disposiciones contenidas en dichos articulos, a fin de integrar las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en esta modalidad de extradicion y de precisar los roles y derechos de los sujetos procesales y las obligaciones de los organos publicos; Que a fin de adecuar los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, a las exigencias previstas en los instrumentos juridicos internacionales suscritos y ratificados por el Peru en materia de Extradicion, asi como regular el procedimiento de extradicion acorde con la internacionalizacion de la justicia, se dicto el Decreto Supremo Nº 031-2001-JUS; Que en consecuencia es conveniente difundir adecuadamente, la normatividad sobre extradicion, asi como los tratados suscritos por el Peru sobre esta materia con otros Estados, a fin de proveer a sus operadores del instrumento eficaz para la lucha contra la delincuencia transnacional; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 84º e inciso a) del Articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones

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