Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 375-2001-JUS

nisterio de Justicia, la sancion disciplinaria de destitucion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina General de Administracion y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36325

MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 21876, de fecha 17 de setiembre de 2001, de J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES; CONSIDERANDO: Que J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1890-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES el funcionamiento de su Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36156

Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 374-2001-JUS
MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 22673, de fecha 21 de setiembre de 2001, de la "ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCACION" "ADCIJEL"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCACION "ADCIJEL", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ADCIJEL", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1889-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCACION "ADCIJEL"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCACION "ADCIJEL", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ADCIJEL", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36155

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 376-2001-JUS
MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15263, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, de la ASOCIACION DE ABOGADOS "SENOR DE LA JUSTICIA"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE ABOGADOS "SENOR DE LA JUSTICIA", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "LLAVE DE LA PAZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion

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