Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 213898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 nisterio de Justicia, la sanción disciplinaria de destitución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36325 Autorizan a diversas asociaciones el funcionamiento de centros de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 374-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 22673, de fecha 21 de setiembre de 2001, de la "ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCA- CION" "ADCIJEL"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESAN- TES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCACION "ADCI- JEL", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION EXTRA- JUDICIAL ADCIJEL", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1889-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCA- CION "ADCIJEL"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DEPARTA- MENTAL DE CESANTES Y JUBILADOS DEL SECTOR EDUCACION "ADCIJEL", el funcionamiento de su Centro de Conciliación "CENTRO DE CONCILIACION EXTRA- JUDICIAL ADCIJEL", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36155RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 375-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 21876, de fecha 17 de setiembre de 2001, de J & J CONCILIADORES ASESO- RES LEGALES; CONSIDERANDO: Que J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASO- CIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LE- GALES, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio- namiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1890-2001-JUS- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de J & J CONCILIADORES ASESO- RES LEGALES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES el funcionamiento de su Centro de Conciliación CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J & J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36156 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 376-2001-JUS Lima, 7 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15263, de fecha 9 de julio de 2001, de la ASOCIACION DE ABOGADOS "SE- ÑOR DE LA JUSTICIA"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE ABOGADOS "SEÑOR DE LA JUSTICIA", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "LLAVE DE LA PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de noviembre de 2001, se realizó la constatación