Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

MORDAZA de impugnacion de resolucion administrativa para que se declare la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 049-99-PE y se ordene al Ministerio de Pesqueria otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARRAJO"; Que el MORDAZA contencioso administrativo seguido por la recurrente ha concluido con la Resolucion Nº 07-00-SCTECA del 18 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la que revoca la sentencia expedida por la Resolucion Nº 10 del 28 de junio del 2000, reformandola en el sentido que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, nula la Resolucion Viceministerial Nº 049-99-PE y dispone que la autoridad administrativa cumpla con emitir una nueva resolucion administrativa encausando el tramite conforme a los considerandos de la primera resolucion judicial citada, asi como, declara infundada la demanda en el extremo referido a que se ordene al Ministerio de Pesqueria se le otorgue permiso de pesca, resolucion judicial que ha quedado consentida; Que el 12 de febrero del 2001, mediante Oficio Nº 1122001-PE/PP el Procurador Publico del Ministerio de Pesqueria informo haber sido notificado con la Resolucion Nº 12 del 25 de enero del 2001 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, que dispone cumplir con lo ejecutoriado; asimismo, mediante el escrito del visto PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. ha solicitado la ejecucion de la resolucion judicial submateria; Que en tal sentido, en los considerandos de la mencionada Resolucion Nº 07-00-SCTECA del 18 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se senala que la Resolucion Viceministerial Nº 049-99-PE adolece de requisitos de forma que requieren ser subsanados, en virtud que la misma no se ha pronunciado sobre todas la cuestiones planteadas en el procedimiento recursal, asi como, que el escrito de registro Nº 009743 del 6 de setiembre de 1996 presentado por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., debe encausarse oportunamente como una solicitud administrativa de permiso de pesca y no como una consulta; Que de otro lado, la Resolucion Judicial a que se hace referencia en el considerando anterior, indica que la MORDAZA de operatividad previsto en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no se esta aplicando en forma retroactiva al procedimiento de la recurrente, en razon que el referido requisito ya estaba contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE MORDAZA aplicable al citado procedimiento, considerando la fecha de MORDAZA de la solicitud administrativa; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitud de permiso de pesca encausada por mandato judicial, se ha admitido a tramite el 6 de setiembre de 1996, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-97-PE y del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, sin embargo, la Administracion en su oportunidad no incorporo tanto el procedimiento que dio origen la referida solicitud, como a la embarcacion pesquera "MARRAJO", a los listados que forman parte integrante de los referidos preceptos legales y que segun su situacion juridica conforme al mandato judicial, de embarcacion pesquera con procedimiento administrativo en tramite correspondia; Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, la embarcacion pesquera "MARRAJO" se encuentra comprendida dentro del supuesto normativo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, que dispone que aquellas embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, con solicitud de permiso de pesca en tramite de acuerdo a la normatividad vigente, se encuentran incorporadas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97PE, en consecuencia, por razones de seguridad juridica resulta necesario, declarar en forma expresa la incorporacion efectuada por la mencionada MORDAZA juridica, y pronunciarse sobre su solicitud de permiso de pesca para

consumo humano indirecto, considerando que ha cumplido con la normatividad pesquera aplicable al momento de su presentacion; Que asimismo, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-95-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 659-97-PE, en el sentido, que se encuentran exceptuados de acreditar operatividad durante cuatro anos, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud de permiso de pesca, las embarcaciones pesqueras incluidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, siempre que se hayan dedicado a la pesca para consumo humano indirecto; Que mediante los escritos de Registro Nº 352097 del 15 de MORDAZA y 8 de junio de 1998, la recurrente aporta al procedimiento medios probatorios, como el Certificado de Matricula Nº CY-8316 del 17 de octubre de 1977, la MORDAZA Literal de Dominio expedida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y el Certificado de Inspeccion de Condicion con los equipos de pesca, que demuestran que la embarcacion pesquera "MARRAJO" ha venido ejerciendo esfuerzo pesquero dentro de los niveles de captura permisible de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que del Certificado de Inspeccion de Condicion presentado por la recurrente, se desprende que la embarcacion pesquera "MARRAJO", no cuenta con sistema de preservacion a bordo CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la optima calidad del recurso extraido, conforme lo disponia el Articulo 46º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, aplicable al presente caso por mandato judicial, por lo que deviene infundado el extremo de su pretension, referido a la autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, en cumplimiento de la Resolucion Nº 07-00-SCTECA del 18 de diciembre del 2000 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, del Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable por el inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por el inciso 2) de la primera de las Disposiciones Transitorias y del Articulo 217º de esta Ley; Con la opinion favorable de la Oficina Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 049-99-PE, del 22 de setiembre de 1999, como consecuencia, de la declaracion de nulidad de la referida resolucion administrativa, por la Resolucion Nº 07-00SCTECA del 18 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, reponiendo el procedimiento a la etapa anterior para su subsanacion correspondiente. Articulo 2º.- Encausar, por mandato judicial, el escrito de registro Nº 009743 del 6 de setiembre de 1996, presentado por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., como una solicitud de permiso de pesca y, en consecuencia, proceder a otorgarle sus plenos efectos juridicos tanto sustantivos como adjetivos a la fecha de su presentacion. Articulo 3º.- DecIarar que la embarcacion pesquera "MARRAJO" se encuentra incluida en el literal A), referido a embarcaciones con procedimiento administrativo en tramite, del anexo B que forma parte del Decreto Supremo Nº 006-97-PE. Articulo 4º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL VA-

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