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Pág. 213968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 manda de impugnación de resolución administrativa para que se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 049-99-PE y se ordene al Ministerio de Pesquería otor- gue permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera "MARRAJO"; Que el proceso contencioso administrativo seguido por la recurrente ha concluido con la Resolución Nº 07-00-SC- TECA del 18 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que revoca la sentencia expedida por la Resolución Nº 10 del 28 de junio del 2000, reformándola en el sentido que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, nula la Resolución Viceministerial Nº 049-99-PE y dispone que la autoridad administrativa cumpla con emitir una nue- va resolución administrativa encausando el trámite confor- me a los considerandos de la primera resolución judicial citada, así como, declara infundada la demanda en el ex- tremo referido a que se ordene al Ministerio de Pesquería se le otorgue permiso de pesca, resolución judicial que ha quedado consentida; Que el 12 de febrero del 2001, mediante Oficio Nº 112- 2001-PE/PP el Procurador Público del Ministerio de Pes- quería informó haber sido notificado con la Resolución Nº 12 del 25 de enero del 2001 del Primer Juzgado Corporati- vo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administra- tivo de Lima, que dispone cumplir con lo ejecutoriado; asi- mismo, mediante el escrito del visto PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. ha solicitado la ejecución de la resolución judicial submateria; Que en tal sentido, en los considerandos de la mencio- nada Resolución Nº 07-00-SCTECA del 18 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Es- pecializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se señala que la Resolución Viceministerial Nº 049-99-PE adolece de requisitos de for- ma que requieren ser subsanados, en virtud que la misma no se ha pronunciado sobre todas la cuestiones plantea- das en el procedimiento recursal, así como, que el escrito de registro Nº 009743 del 6 de setiembre de 1996 presen- tado por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., debe en- causarse oportunamente como una solicitud administrati- va de permiso de pesca y no como una consulta; Que de otro lado, la Resolución Judicial a que se hace referencia en el considerando anterior, indica que la cons- tancia de operatividad previsto en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no se está apli- cando en forma retroactiva al procedimiento de la recurren- te, en razón que el referido requisito ya estaba contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE norma aplicable al citado procedimiento, considerando la fecha de presen- tación de la solicitud administrativa; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente administrativo, se ha deter- minado que la solicitud de permiso de pesca encausada por mandato judicial, se ha admitido a trámite el 6 de se- tiembre de 1996, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-97-PE y del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, sin embargo, la Administración en su oportunidad no incorporó tanto el procedimiento que dio origen la referida solicitud, como a la embarcación pes- quera "MARRAJO", a los listados que forman parte inte- grante de los referidos preceptos legales y que según su situación jurídica conforme al mandato judicial, de embarca- ción pesquera con procedimiento administrativo en trámite correspondía; Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, la embarcación pesquera "MARRAJO" se en- cuentra comprendida dentro del supuesto normativo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, que dispo- ne que aquellas embarcaciones pesqueras censadas y ve- rificadas consideradas en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, con solicitud de permiso de pesca en trámi- te de acuerdo a la normatividad vigente, se encuentran in- corporadas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97- PE, en consecuencia, por razones de seguridad jurídica resulta necesario, declarar en forma expresa la incorpora- ción efectuada por la mencionada norma jurídica, y pronunciarse sobre su solicitud de permiso de pesca paraconsumo humano indirecto, considerando que ha cumpli- do con la normatividad pesquera aplicable al momento de su presentación; Que asimismo, la recurrente ha cumplido con presen- tar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 1, corres- pondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-95-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 659-97-PE, en el sentido, que se encuentran exceptuados de acreditar ope- ratividad durante cuatro años, con anterioridad a la pre- sentación de su solicitud de permiso de pesca, las embar- caciones pesqueras incluidas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, siempre que se hayan dedicado a la pesca para consumo humano indirecto; Que mediante los escritos de Registro Nº 352097 del 15 de mayo y 8 de junio de 1998, la recurrente aporta al procedimiento medios probatorios, como el Certificado de Matricula Nº CY-8316 del 17 de octubre de 1977, la Copia Literal de Dominio expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao y el Certificado de Inspección de Condición con los equipos de pesca, que demuestran que la embarcación pesquera "MARRAJO" ha venido ejerciendo esfuerzo pes- quero dentro de los niveles de captura permisible de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que del Certificado de Inspección de Condición presentado por la recurrente, se desprende que la embar- cación pesquera "MARRAJO", no cuenta con sistema de preservación a bordo CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del recurso extraído, conforme lo disponía el Artículo 46º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, aplicable al presente caso por mandato judicial, por lo que deviene infundado el extremo de su pretensión, referido a la autori- zación de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al con- sumo humano directo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Estado, en el Ar- tículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, en cumplimiento de la Resolución Nº 07-00-SCTECA del 18 de diciembre del 2000 expedida por la Sala Corpo- rativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Admi- nistrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, del Ar- tículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pes- ca, del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma apli- cable por el inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por el inciso 2) de la primera de las Disposiciones Transitorias y del Artículo 217º de esta Ley; Con la opinión favorable de la Oficina Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 049-99-PE, del 22 de setiembre de 1999, como consecuencia, de la declaración de nulidad de la referida resolución administrativa, por la Resolución Nº 07-00- SCTECA del 18 de diciembre del 2000, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Conten- cioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reponiendo el procedimiento a la etapa anterior para su subsanación correspondiente. Artículo 2º.- Encausar, por mandato judicial, el escrito de registro Nº 009743 del 6 de setiembre de 1996, presen- tado por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., como una solicitud de permiso de pesca y, en consecuencia, proce- der a otorgarle sus plenos efectos jurídicos tanto sustanti- vos como adjetivos a la fecha de su presentación. Artículo 3º.- DecIarar que la embarcación pesquera "MA- RRAJO" se encuentra incluida en el literal A), referido a embar- caciones con procedimiento administrativo en trámite, del anexo B que forma parte del Decreto Supremo Nº 006-97-PE. Artículo 4º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL VA-