Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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LLE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 328-98-PE/DNE e, infundado en el extremo referido a la solicitud de autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARRAJO", con matricula Nº CO-13567-CM, con 108.16 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2pulgadas (38 mm.), segun corresponda. Articulo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumplimiento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinara la suspension o caducidad del permiso de pesca segun corresponda, de acuerdo al Articulo 43º del texto legal MORDAZA mencionado. Articulo 7º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 8º.- Sera causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, incrementar la capacidad de bodega autorizada a operar de la embarcacion pesquera MARRAJO. Articulo 9º.- Incorporar la presente resolucion y a la embarcacion pesquera MARRAJO al literal A) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 10º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 11º.- Transcribir la presente resolucion al Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 36296

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00199002 del 15 de junio, 16 de agosto, 5 de setiembre del 2000, 10 de MORDAZA del 2001 y el escrito con registro Nº 01734 ingresado por la DIREPE-Lambayeque del 8 de agosto del 2000 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUIROZ. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisi-

cion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos a embarcaciones de MORDAZA con sistema de pesca de arrastre; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que a traves del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE se suspendio el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, entre otras especies, al tiburon y perico, como especie objetivo de captura; Que el numeral 6.3 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE establece que no se autorizara incremento de flota, ni permiso de pesca, unicamente para la extraccion de las especies afines que se pueden capturar en las operaciones atuneras dentro de las cuales se encuentran los recursos hidrobiologicos perico y tiburon; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 57 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, perico y tiburon segun corresponda, con destino al consumo humano directo, solicitud que contraviene lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001PE, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y el numeral 6.3 del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0142001-PE, por lo que deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 142-2001-PE/DNEPP-Dap, del 23 de octubre del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 57 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos tiburon y perico con el uso de espinel o palangre como aparejo de pesca, asi como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36297

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