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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 213969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 LLE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 328-98-PE/DNE e, infundado en el extremo referido a la solicitud de autori- zación de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos, con destino al con- sumo humano directo, en razón de los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 5º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. para ope- rar la embarcación pesquera de bandera nacional denomi- nada "MARRAJO", con matricula Nº CO-13567-CM, con 108.16 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2pulgadas (38 mm.), según corres- ponda. Artículo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi- dad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca conforme a lo dispuesto en el Artí- culo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El incumpli- miento del pago parcial o total de los derechos de pesca en el plazo y condiciones establecidas determinará la sus- pensión o caducidad del permiso de pesca según corres- ponda, de acuerdo al Artículo 43º del texto legal antes mencionado. Artículo 7º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 8º.- Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, incre- mentar la capacidad de bodega autorizada a operar de la embarcación pesquera MARRAJO. Artículo 9º.- Incorporar la presente resolución y a la embarcación pesquera MARRAJO al literal A) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 11º.- Transcribir la presente resolución al Pri- mer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 36296 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 322-2001-PE/DNEPP Lima, 12 de diciembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00199002 del 15 de junio, 16 de agosto, 5 de setiembre del 2000, 10 de mayo del 2001 y el escrito con registro Nº 01734 ingresado por la DIREPE-Lambayeque del 8 de agosto del 2000 presenta- dos por JUAN FIESTAS GALAN y DOLORES FIESTAS QUIROZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi-ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, especificándose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos arma- dores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recur- sos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001- PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de Pesquería no otor- gará autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embarcaciones de madera con sistema de pesca de arras- tre; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspon- dientes permisos de pesca a ninguna clase de embarca- ción pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que a través del Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 195-2001-PE se suspendió el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permi- sos de pesca para el acceso de embarcaciones pesque- ras de mayor y menor escala, entre otras especies, al tibu- rón y perico, como especie objetivo de captura; Que el numeral 6.3 del Artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE establece que no se autorizará incre- mento de flota, ni permiso de pesca, únicamente para la extracción de las especies afines que se pueden capturar en las operaciones atuneras dentro de las cuales se en- cuentran los recursos hidrobiológicos perico y tiburón; Que mediante los escritos del visto, JUAN FIESTAS GALAN y DOLORES FIESTAS QUIROZ solicitan autori- zación de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 57 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como medio de pre- servación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), y con sistema de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiológicos jurel, ca- balla, perico y tiburón según corresponda, con destino al consumo humano directo, solicitud que contraviene lo dis- puesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001- PE, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, Ar- tículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y el numeral 6.3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, por lo que deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero a través del Informe Nº 142-2001-PE/DNE- PP-Dap, del 23 de octubre del 2001, y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por JUAN FIESTAS GALAN y DOLORES FIESTAS QUIROZ, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 57 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos tiburón y perico con el uso de espinel o palangre como aparejo de pesca, así como jurel y caballa, con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 36297