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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 214089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27601 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LO DISPUEST O EN LA LEY Nº 27383, SOBRE EL PORCENT AJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIV ADO DE PENSIONES Artículo único .- Aporte de los Trabajadores del Sis- tema Privado de Pensiones Hasta el 31 de diciembre de 2002, el aporte de los tra- bajadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, será de 8% (ocho por ciento) de la remune- ración asegurable. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República. HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36593 LEY Nº 27602 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS LOS ALCANCES DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 26490 Artículo único.- Objeto de la ley Amplíase los alcances de la Norma Transitoria incor- porada a la Ley Universitaria mediante Ley Nº 26490, al ámbito de las universidades públicas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36594 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Modifican artículo del D.U. Nº 104- 2001, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas transferir a ORDESUR diversos inmue- bles ubicados en zona declarada en emergencia DECRETO DE URGENCIA Nº 133-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 104-2001, se dictaron medidas destinadas a permitir la transferencia de las unidades inmobiliarias construidas con recursos del ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, ubicadas en los departamentos de Arequipa, Tacna y Moquegua, a favor del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, para que los adjudique a la población del sur damnificada por el sismo del 23 de junio de 2001; Que, por el Decreto de Urgencia Nº 111-2001, se inclu- yó dentro del ámbito del ORDESUR a los departamentos de Apurímac y Puno, que fueron afectados por el sismo del 8 de agosto de 2001 y por las precipitaciones pluviables ocurridas el verano pasado;