Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27601
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA A LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS LOS ALCANCES DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 26490
Articulo unico.- Objeto de la ley Ampliase los alcances de la MORDAZA Transitoria incorporada a la Ley Universitaria mediante Ley Nº 26490, al ambito de las universidades publicas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 36594

LEY QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 27383, SOBRE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Articulo unico.- Aporte de los Trabajadores del Sistema Privado de Pensiones Hasta el 31 de diciembre de 2002, el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) del Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, sera de 8% (ocho por ciento) de la remuneracion asegurable. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica. MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36593

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Modifican articulo del D.U. Nº 1042001, mediante el cual se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas transferir a ORDESUR diversos inmuebles ubicados en MORDAZA declarada en emergencia
DECRETO DE URGENCIA Nº 133-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 104-2001, se dictaron medidas destinadas a permitir la transferencia de las unidades inmobiliarias construidas con recursos del ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Tacna y MORDAZA, a favor del Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 101-2001, para que los adjudique a la poblacion del sur damnificada por el sismo del 23 de junio de 2001; Que, por el Decreto de Urgencia Nº 111-2001, se incluyo dentro del ambito del ORDESUR a los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que fueron afectados por el sismo del 8 de agosto de 2001 y por las precipitaciones pluviables ocurridas el MORDAZA pasado;

LEY Nº 27602
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

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