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Pág. 214099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la referida funcionaria, así como los gastos a realizarse; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora DIANA ANGELES SANTANDER, Directora de la Oficina de Asun- tos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a la ciudad de La Paz, Bolivia, los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$351.64 Viáticos :US$400.00 Tarifa Corpac :US$25.00 Tarifa aeropuerto La Paz :US$40.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36607 Aceptan renuncia de representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2001-TR Lima, 18 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2000-TR, se designó al señor doctor Arturo Vasi Páez, como miem- bro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación del Estado, propuesto por el Ministro de Salud; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor doctor ARTURO VASI PAEZ, al car- go que venía desempeñando como representante del Es- tado ante el Consejo Directivo de ESSALUD, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36608M T C Dejan sin efecto designación del Direc- tor Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción del CTAR Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2001-MTC Lima, 18 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2001-MTC, se designó al señor Eduardo Enrique Manrique Vásquez, en el cargo de Director Regional de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Administración Regional -CTAR-Ancash; Que, el citado funcionario se encuentra incurso en pro- cesos administrativos y penales, por lo cual resulta nece- sario dejar sin efecto la designación efectuada, en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-96-PRES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 011-96- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 028-2001-MTC. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36609 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona jurídica para la prestación del servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2001-MTC/15.03 Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 419-97-MTC/ 15.03 se otorgó a la empresa Distribuidora Técnica S.A. concesión para la prestación del servicio público de bus- capersonas en la provincia de Lima, departamento de Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el respectivo contrato el 21 de noviembre de 1997; Que, el numeral 4 del Artículo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el numeral 6.06 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión establecen la obligación del concesionario de continuidad del servicio; Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado Ley de Telecomunicaciones faculta al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para cancelar de oficio las concesiones cuando los titulares de éstas no operen el servicio de manera permanente; Que, el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el contrato de con- cesión se resuelve, entre otros, por suspensión de la pres-