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Pág. 214093 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 a. El Consejo Consultivo Nacional de Estadística - CCONE: Organizaciones: Representantes: Colegio de Economistas del Perú Titular: Alfredo Baba Nakao Alterno: Julio Silva Canales Confederación Nacional de Instituciones Titular: José Valdez Calle Empresariales Privadas - CONFIEP Alterno: Jorge Heraud Consorcio de Investigación Económico Titular: Carlos Aramburú López de y Social Romaña Alterno: Javier Portocarrero Maisch Sociedad Nacional de Industrias Titular: José Enrique Silva Pellegrin Alterno: Alberto Rey Rojas Universidad del Pacífico Titular: Jorge Rubio Donet Alterno: Bruno Seminario De Marzi Cámara de Comercio de Lima Titular: Samuel Gleiser Katz Alterno: Javier Aida Susuki Colegio de Matemáticos del Perú Titular: Emma Cambillo Moyano Alterno: Julio Ramos Ramírez Pontificia Universidad Católica del Perú Titular: Carlos Wendorff Montenegro Alterno: Loretta Gasco Confederación de Trabajadores del Perú - Titular: Domingo Cabrera Toro CGTP Alterno: Carlos Jiménez Gracia b. El Consejo Consultivo Nacional de Informática CCONI: Organizaciones: Representantes: Cámara de Comercio de Lima Titular: Carlos Durand Chahud Alterno: Oscar Gonzales Reyes Asociación de Usuarios de Tecnologías Titular: Max Ugaz Salas de Información - COMMON-PERU Alterno: Marco Suárez Lara Instituto Peruano de Comercio Titular:César Hugo Gallegos Castillo Electrónico - IPCE Alterno: Willard Manrique Ramos Escuela de Administración de Negocios Titular: Martín Santana Ormeño para Graduados - ESAN Alterno: Eddie Morris Abarca Pontificia Universidad Católica del Perú Titular: Joaquín Guerrero Rodríguez Alterno: Carlos Saleme Confederación Nacional de Instituciones Titular: José Valdez Calle Empresariales Privadas - CONFIEP Alterno: Enrique Alvarez Asociación Peruana de Productores de Titular: Rolando Liendo Chicata Software Alterno: Yosif Humala Acuña Colegio de Ingenieros del Perú Titular: Alejandrina Huarcaya Junes Colegio de Abogados de Lima Titular: Carlos Torres Caro Alterno: Jorge Tanillama Loayza Artículo 2º.- Cada Consejo Consultivo Nacional, asu- me las funciones, responsabilidades y ejecuta actividades en el ámbito de su competencia, dentro de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 145-98-PCM que constituye el Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática y demás normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 36581AGRICULTURA Autorizan la adquisición de guano de islas mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1307-2001-AG Lima, 18 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 989-2001-AG-CL-UOPE/P, del Presidente de la Comisión de Liquidación de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, Informe Nº 012-2001-AG- GA-OL de la Directora de la Oficina de Logística de la Di- rección General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y el Oficio Nº 1828-2001-AG- OGAJ, del Director General de la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Técnico elaborado por la Co- misión de Liquidación de la Unidad Operativa de Proyec- tos Especiales - UOPE, se ha determinado la necesidad de adquirir 2,415 Toneladas Métricas de Guano de Islas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-97, se constituyó el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS, destinado a la com- pra de fertilizantes, agroquímicos y semillas para contri- buir a financiar los costos de producción a través del otor- gamiento de préstamos a los pequeños productores agrí- colas a nivel nacional, encargándose la administración de dicho fondo al Ministerio de Agricultura; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2001, se dispuso que el FRONFAS esté a cargo de la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios creada por Decreto Ley Nº 25816; Que, el Ministerio de Agricultura ejecuta proyectos pro- ductivos rentables a través de operadores calificados en los que participan productores agrarios organizados, los que consisten básicamente en otorgar los fertilizantes, agro- químicos y semillas en calidad de préstamo y con cargo a los recursos de la Comisión Nacional de Fondos Rotato- rios y el FRONFAS; Que, con la finalidad de ejecutar los proyectos produc- tivos rentables de carácter orgánico, aprobados en con- cordancia con la Resolución Ministerial Nº 1089-2001-AG, el FRONFAS requiere adquirir 2,415 Toneladas Métricas (TM) de Guano de Islas con un valor referencial ascenden- te a US$ 434,700.00 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), con cargo a los recursos de la Cadena Funcional de Apoyo al Agro; Que, el Guano es un abono orgánico con alto conteni- do de nitrógeno, fósforo y potasio, además de muchos otros elementos menores, que lo convierten en un abono de pri- mera calidad, pues no deteriora los suelos, ni los convierte en tierra salitrosa, por el contrario, tiene una acción benéfi- ca sobre la vida de los suelos, y, lo más importante, es un abono natural no contaminante a diferencia de los demás fertilizantes; y por ser un abono natural con las caracterís- ticas y virtudes señaladas, el Guano de Islas es un bien que no admite sustitutos; Que, la ausencia del Guano compromete directamente las operaciones productivas del Ministerio de Agricultura, por lo que es indispensable asegurar la continuidad del servicio que brinda el FRONFAS a proyectos productivos rentables ejecutados a través de operadores calificados en los que participen productores organizados dentro de la Campaña Agrícola 2001-2002; Que, por lo expuesto, corresponde exonerar al Ministe- rio de Agricultura del proceso de selección correspondiente para la adquisición del indicado bien, de conformidad con el literal f) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, y realizar la adquisición mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;