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Pág. 214097 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36598 Autorizan funcionamiento de carreras profesionales solicitadas por instituto de educación superior particular ubica- do en la provincia de Lima DECRETO SUPREMO Nº 075-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, el Expediente Nº 28811-2001, y demás docu- mentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, mediante el expediente y demás documentos de vistos el Instituto de Educación Superior Particular "INSTI- TUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LATI- NOAMERICANO - ISEL", ubicado en la Av. Arequipa Nºs. 290, 292 y 294 y Av. 28 de Julio Nºs. 1052 y 1056 del distri- to, provincia y departamento de Lima, solicita la autoriza- ción de funcionamiento de las Carreras Profesionales de Ingeniería de Telemática e Ingeniería de Telecomunicacio- nes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2000- ED se autorizó el funcionamiento del Instituto de Edu- cación Superior Particular "INSTITUTO DE INVES- TIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LATINOAMERICANO - ISEL"; Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de Carrera Nº 00284-CER, que acredita el Proyecto de Carre- ra Profesional denominado Ingeniería de Telemática, y el Certificado de Carrera Nº 00285-CER, que acredita el Pro- yecto de Carrera Profesional denominado Ingeniería de Telecomunicaciones, ambos de fecha 17 de abril de 2001, y el Acta de Verificación Nº 00110-CER, del 25 de junio de 2001, que declara la conformidad en la verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementación técnica y académica de los Proyectos de Carreras antes mencionados; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante el Informe Nº 149-2001-CER/DINESST, remitido con Memo- rándum Nº 834-2001-DINESST y con la visación del Vice- ministerio de Gestión Pedagógica y de la Oficina de Ase- soría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de confor- midad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 048- 2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto de Educación Supe- rior Particular "INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LATINOAMERICANO - ISEL", ubi- cado en la Av. Arequipa Nºs. 290, 292 y 294 y la Av. 28 de Julio Nºs. 1052 y 1056 del distrito, provincia y departamen-to de Lima, a ofrecer Carreras con una duración de hasta diez semestres académicos. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación otorgará las posteriores autorizaciones de nuevas Carreras que soli- cite el Instituto de Educación Superior Particular "INS- TITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LA- TINOAMERICANO - ISEL", de acuerdo a las normas vi- gentes. Artículo 3º.- Autorizar al Instituto de Educación Supe- rior Particular "INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LATINOAMERICANO - ISEL", el fun- cionamiento de las Carreras Profesionales denominadas Ingeniería de Telemática e Ingeniería de Telecomu- nicaciones. Artículo 4º.- Autorizar al Instituto de Educación Supe- rior Particular "INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LATINOAMERICANO - ISEL", en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar los siguientes Títulos: Profesional en Ingeniería de Telemática. Duración: Ocho semestres académicos. Profesional en Ingeniería de Telecomunicaciones. Duración: Ocho semestres académicos. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Educación Se- cundaria y Superior Tecnológica efectuará las verificaciones al Instituto de Educación Superior Particular "INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICO LATINOAME- RICANO - ISEL", de acuerdo a su cronograma de imple- mentación, y la revalidación de su acreditación, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-ED. Artículo 6º.- La Dirección de Educación de Lima, queda encargada del estricto cumplimiento del presen- te Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36599 ENERGÍA Y MINAS Dan por concluida designación del Ins- pector General del Ministerio de Ener- gía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2001-EM Lima, 18 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 065-94-EM de fecha 6 de octubre de 1994, se designó al señor Jorge Ta- pia Pacheco como Inspector General del Ministerio de Ener- gía y Minas; Que, es necesario dar por concluida la designación del mencionado funcionario al referido cargo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG, que aprobó la Directiva Nº 013-2000-CG/OTAJ, "Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ámbito de Control", tal como se desprende de la comunicación que