Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

Que, es necesario modificar el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 104-2001, asi como ampliar los alcances de dicha MORDAZA, con el objeto que la indicada transferencia incluya, sin excepcion, las unidades inmobiliarias ubicadas en la MORDAZA sur del MORDAZA de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, asi como de la Compania de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA; Que, asimismo, se deben dictar las medidas pertinentes a fin de uniformar las condiciones de venta de las unidades inmobiliarias adjudicadas por CONEMINSA a terceros con anterioridad al Decreto de Urgencia Nº 104-2001, con las nuevas condiciones de financiamiento que seran aprobadas por ORDESUR a traves del Banco de Materiales - BANMAT; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA y la COLFONAVI, a realizar los ajustes contables pertinentes por efecto de las transferencias dispuestas en la presente norma; Que, por tratarse de una medida extraordinaria en materia economica y financiera que permitira solucionar el problema de vivienda de los damnificados de la MORDAZA sur del MORDAZA y porque lo requiere el interes nacional, existen razones que justifican su expedicion de manera inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZACION A CONEMINSA A TRANSFERIR UNIDADES INMOBILIARIAS UBICADAS EN LA MORDAZA SUR 1.1 Modifiquese el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 104-2001, en el sentido que CONEMINSA debera transferir en propiedad, a titulo gratuito y a valor de tasacion actualizada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, al ORDESUR las unidades inmobiliarias de los Conjuntos Habitacionales ubicados en la MORDAZA sur declarada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, asi como las unidades inmobiliarias de Conjuntos Habitacionales ubicados en el departamento de MORDAZA, construidas con recursos del ex FONAVI, que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27044 CONEMINSA adquirio y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se encuentren pendientes de venta. 1.2 Por la referida transferencia CONEMINSA queda liberada frente al Fondo MIVIVIENDA de las obligaciones emanadas del Contrato de Compraventa y Cesion de Posicion Contractual celebrado el 7 de diciembre de 1999, en virtud de la Ley Nº 27044 y su Addendum celebrado el 12 de junio del ano 2001. 1.3 Facultase al Fondo MIVIVIENDA a castigar las cuentas por cobrar, por concepto de los intereses adeudados por la COLFONAVI, en el monto de la transferencia de los inmuebles a que se refieren los instrumentos citados en el parrafo anterior, quedando la COLFONAVI liberado del pago de dicho importe. Asimismo, se faculta al Fondo MIVIVIENDA a asumir todos los gastos incurridos en dichos inmuebles. Articulo 2º.- AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - COLFONAVI A TRANSFERIR UNIDADES INMOBILIARIAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA 2.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la COLFONAVI, transferira en propiedad, a titulo gratuito al ORDESUR a valor de tasacion actualizada por CONATA, los Conjuntos Habitacionales MORDAZA MORDAZA Albujar - Mz. L y Mz. I - del departamento de MORDAZA, construidos con recursos del ex FONAVI. 2.2 Por el valor de la referida tasacion, se MORDAZA por cancelado parcialmente el saldo deudor por concepto de intereses que mantenga la COLFONAVI a favor del Fondo MIVIVIENDA a la fecha de entrada en vigencia del presente

Decreto de Urgencia, facultandose a dichas entidades a efectuar el castigo de cuentas y los ajustes contables respectivos. Articulo 3º.- SUSCRIPCION DE INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA CONEMINSA, COLFONAVI, el Fondo MIVIVIENDA, ORDESUR y el BANMAT suscribiran los contratos y demas instrumentos pertinentes en aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- MORDAZA DE GASTOS POR EL FONDO MIVIVIENDA El Fondo MIVIVIENDA asumira los gastos correspondientes a los servicios de agua, electricidad, vigilancia, mantenimiento, asi como los tributos que graven las unidades inmobiliarias materia de la transferencia, hasta que ORDESUR reciba fisicamente los inmuebles senalados en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, segun cronograma de entrega elaborado conjuntamente por ORDESUR y CONEMINSA dentro de los treinta dias calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 5º.- TRANSFERENCIA DE CARTERA DE CREDITOS 5.1 CONEMINSA transferira a ORDESUR, a titulo gratuito, la cartera de creditos pendientes de cobranza provenientes de los saldos de precios de los contratos de compraventa celebrados por dicha empresa con terceros, en virtud de la Ley Nº 27044, respecto de los inmuebles ubicados en la MORDAZA sur del MORDAZA que se encuentran bajo el ambito de ORDESUR. 5.2 Facultese al Fondo MIVIVIENDA a castigar las deudas por cobrar, en virtud de la cesion de ORDESUR de la referida cartera, quedando CONEMINSA liberada del pago del importe correspondiente. Articulo 6º.- REFINANCIACION DE CONDICIONES DE VENTA DE UNIDADES INMOBILIARIAS ADJUDICADAS POR CONEMINSA Autorizase a ORDESUR a refinanciar los creditos concedidos por CONEMINSA en las operaciones de compraventa efectuadas por dicha empresa a terceros en virtud al Decreto de Urgencia Nº 104-2001, facultandosele establecer nuevas condiciones para su devolucion, encargandose de su administracion, reprogramacion, revaluacion, entre otros. Articulo 7º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economia y Finanzas, podran dictarse las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementacion de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- DEROGACION Dejase sin efecto lo establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 104-2001. Articulo 9º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Promocion Social, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

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