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Pág. 214090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Que, es necesario modificar el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 104-2001, así como ampliar los alcances de dicha norma, con el objeto que la indicada transferencia incluya, sin excepción, las unidades inmobiliarias ubica- das en la zona sur del país de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, así como de la Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMIN- SA; Que, asimismo, se deben dictar las medidas pertinen- tes a fin de uniformar las condiciones de venta de las uni- dades inmobiliarias adjudicadas por CONEMINSA a terce- ros con anterioridad al Decreto de Urgencia Nº 104-2001, con las nuevas condiciones de financiamiento que serán aprobadas por ORDESUR a través del Banco de Materia- les - BANMAT; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVI- VIENDA y la COLFONAVI, a realizar los ajustes contables pertinentes por efecto de las transferencias dispuestas en la presente norma; Que, por tratarse de una medida extraordinaria en ma- teria económica y financiera que permitirá solucionar el problema de vivienda de los damnificados de la zona sur del país y porque lo requiere el interés nacional, existen razones que justifican su expedición de manera inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZACION A CONEMINSA A TRANSFERIR UNIDADES INMOBILIARIAS UBICADAS EN LA ZONA SUR 1.1 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 104-2001, en el sentido que CONEMINSA deberá trans- ferir en propiedad, a título gratuito y a valor de tasación actualizada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CO- NATA, al ORDESUR las unidades inmobiliarias de los Con- juntos Habitacionales ubicados en la zona sur declarada en emergencia por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, así como las unidades inmobiliarias de Conjuntos Habita- cionales ubicados en el departamento de Puno, construi- das con recursos del ex FONAVI, que en virtud de lo dis- puesto en la Ley Nº 27044 CONEMINSA adquirió y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren pendientes de venta. 1.2 Por la referida transferencia CONEMINSA queda liberada frente al Fondo MIVIVIENDA de las obligaciones emanadas del Contrato de Compraventa y Cesión de Posi- ción Contractual celebrado el 7 de diciembre de 1999, en virtud de la Ley Nº 27044 y su Addendum celebrado el 12 de junio del año 2001. 1.3 Facúltase al Fondo MIVIVIENDA a castigar las cuen- tas por cobrar, por concepto de los intereses adeudados por la COLFONAVI, en el monto de la transferencia de los inmuebles a que se refieren los instrumentos citados en el párrafo anterior, quedando la COLFONAVI liberado del pago de dicho importe. Asimismo, se faculta al Fondo MIVIVIEN- DA a asumir todos los gastos incurridos en dichos inmue- bles. Artículo 2º.- AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - COLFONAVI A TRANSFE- RIR UNIDADES INMOBILIARIAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 2.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la COLFONAVI, transferirá en propiedad, a título gratuito al ORDESUR a valor de tasación actualizada por CONATA, los Conjuntos Habitacionales Enrique López Albújar - Mz. L y Mz. I - del departamento de Moquegua, construidos con recursos del ex FONAVI. 2.2 Por el valor de la referida tasación, se dará por can- celado parcialmente el saldo deudor por concepto de inte- reses que mantenga la COLFONAVI a favor del Fondo MI- VIVIENDA a la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto de Urgencia, facultándose a dichas entidades a efectuar el castigo de cuentas y los ajustes contables res- pectivos. Artículo 3º.- SUSCRIPCION DE INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PRE- SENTE DECRETO DE URGENCIA CONEMINSA, COLFONAVI, el Fondo MIVIVIENDA, ORDESUR y el BANMAT suscribirán los contratos y de- más instrumentos pertinentes en aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- ASUNCION DE GASTOS POR EL FON- DO MIVIVIENDA El Fondo MIVIVIENDA asumirá los gastos correspon- dientes a los servicios de agua, electricidad, vigilancia, mantenimiento, así como los tributos que graven las unida- des inmobiliarias materia de la transferencia, hasta que ORDESUR reciba físicamente los inmuebles señalados en el Artículo 1º de la presente norma, según cronograma de entrega elaborado conjuntamente por ORDESUR y CO- NEMINSA dentro de los treinta días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 5º.- TRANSFERENCIA DE CARTERA DE CREDITOS 5.1 CONEMINSA transferirá a ORDESUR, a título gra- tuito, la cartera de créditos pendientes de cobranza prove- nientes de los saldos de precios de los contratos de com- praventa celebrados por dicha empresa con terceros, en virtud de la Ley Nº 27044, respecto de los inmuebles ubi- cados en la zona sur del país que se encuentran bajo el ámbito de ORDESUR. 5.2 Facúltese al Fondo MIVIVIENDA a castigar las deu- das por cobrar, en virtud de la cesión de ORDESUR de la referida cartera, quedando CONEMINSA liberada del pago del importe correspondiente. Artículo 6º.- REFINANCIACION DE CONDICIONES DE VENTA DE UNIDADES INMOBILIARIAS ADJUDICA- DAS POR CONEMINSA Autorízase a ORDESUR a refinanciar los créditos conce- didos por CONEMINSA en las operaciones de compraventa efectuadas por dicha empresa a terceros en virtud al Decreto de Urgencia Nº 104-2001, facultándosele establecer nuevas condiciones para su devolución, encargándose de su admi- nistración, reprogramación, revaluación, entre otros. Artículo 7º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas, podrán dictarse las medidas complementarias que resul- ten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- DEROGACION Déjase sin efecto lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 104-2001. Artículo 9º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Promoción Social, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas