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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 214102 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Marán, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2001-CE-PJ Lima, 12 de diciembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 9866-2001-P-CSJP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, la solicitud de los moradores del Caserío de Marán, distrito y provincia de Piura, el Informe emitido por el Juez del 2do. Juzgado Pe- nal de Sullana, y el Informe Nº 084-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piu- ra, remite a este Órgano de Gobierno, propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Caserío de Marán, distrito y provincia de Sullana, departamento y Distrito Judicial de Piu- ra, solicitada por los moradores de la referida comunidad; Que, la solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los pobladores del Caserío de Marán, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Caserío; fundamentándola en el hecho de tener una población aproximada de 1000 habitantes alejada de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Caserío de Marán, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 084-2001-SPR-GDI-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Ca- serío de Marán; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artí- culo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fe- cha, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Val- verde, por encontrarse de viaje en el interior del país; con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortíz Bernardini, Calderón Castillo y Alva Angulo; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Caserío de Marán, distrito y provincia de Sullana, departamento y Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTÍZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 36567Modifican competencia territorial de órganos jurisdiccionales de los Módu- los Básicos de Justicia de Paucarpata y Concepción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 180-2001-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1467, 499-2001-P-CSJAR/PJ y 688- 2001-A-LEGAL-CSJAR/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Arequipa y el Oficio Nº 1580-2001- GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General del Poder Judicial comunica a este Órgano de Gobierno, la necesidad de modificar la com- petencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Pau- carpata, creado mediante Resolución Administrativa Nº 1303-CME-PJ de fecha 13 de octubre del 2000, con com- petencia territorial sobre los distritos de Paucarpata, So- cabaya, Characato, Sabandía, Pocsi, Polobaya, Molleba- ya, Quequeña, Yarabamba, Chiguata, José Luis Bustamente y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa, Dis- trito Judicial de Arequipa; Que, la solicitud efectuada ante la Gerencia General del Poder Judicial por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, tiende a la necesidad de modificar la competencia territorial del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, fundamentándola en la excesiva carga proce- sal de los Juzgados, así como la densidad poblacional de los distritos que son de su ámbito de competencia; Que, los Módulos Básicos de Justicia corresponden a una nueva organización, con empleo de modernas técni- cas de gestión y administración, cuyos objetivos son mejo- rar la cobertura del sistema de administración de justicia, aumentar el ratio de juez por habitante y fortalecer los pri- meros niveles de la administración de justicia; lo que con- lleva la necesidad de monitorear y evaluar continuamente su funcionamiento, la carga procesal de sus órganos juris- diccionales, su ámbito de competencia y otros temas de índole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funciona- miento sea del modo más óptimo posible; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata y su respectivo informe de actuali- zación, que propone su nueva organización, competencia te- rritorial y personal, es procedente aprobar la nueva confor- mación del referido Módulo Básico de Justicia; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artí- culo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortíz Bernardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Jus- ticia de Paucarpata, la misma que comprende los distritos de Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía, de la provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Los Juzgados de Paz Letrado del Cercado de Arequipa y los Juzgados Especializados de la Provincia y sede del Distrito Judicial de Arequipa, tendrán competencia territorial sobre los distritos de Pocsi, Polo- baya, Quequeña, Mollebaya, Yarabamba y José Luis Bus- tamante y Rivero, de la provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a desarrollar las accio- nes jurisdiccionales y administrativas que sean necesa-