Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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los, anteponiendo al nombre de la institucion "Instituto Superior Pedagogico Publico o Privado"; por lo que la Autorizacion de Funcionamiento expedida mediante el presente Decreto Supremo, debera consignar la denominacion de Instituto Superior Pedagogico Privado "Jose MORDAZA MORDAZA y Rivero"; Que, los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2000-ED, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud, son los mismos que los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2001ED; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante los Informes Nºs. 017-2001 y 053-2001-COMCER/DINFOCAD y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion; y, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "Jose MORDAZA MORDAZA y Rivero" y el desarrollo de las Carreras Profesionales Pedagogicas de Profesor de Educacion Inicial; Profesor de Educacion Primaria; Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica; Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura, y Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Historia y Geografia, en un solo turno diurno con la meta de 28 alumnos ingresantes en cada una de las carreras, las mismas que podran variar a partir del MORDAZA ano de funcionamiento, el mismo que se encuentra ubicado en la avenida Miraflores Nº 492 distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagogico Privado "Jose MORDAZA MORDAZA y Rivero" en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, a otorgar los siguientes Titulos: Profesor de Educacion Inicial Duracion: Diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario) Profesor de Educacion Primaria Duracion: Diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica Duracion: Diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura Duracion: Diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Historia y Geografia Duracion: Diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario). Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente (DINFOCAD) efectuara las verificaciones al Instituto Superior Pedagogico Privado "Jose MORDAZA

MORDAZA y Rivero", de acuerdo a su cronograma de implementacion. Articulo 4º.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Propietario y Director del mencionado Instituto. Articulo 5º.- La Direccion Regional de Educacion de Tacna, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervision y control. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 36596 DECRETO SUPREMO Nº 073-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 42217-2000, 19772-2001 y 23814-2001 y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participacion del sector privado a favor del desarrollo de la educacion; Que, mediante los expedientes de vistos, don MORDAZA MORDAZA Tassara Sano, Presidente de la Promotora Educativa del Sur, solicita la autorizacion de funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "PEDAGOGICO DE LIMA", y de las Carreras Profesionales de Educacion Inicial y de Educacion Primaria, asi como el otorgamiento de los Titulos de Profesor de Educacion Inicial y de Profesor de Educacion Primaria, y el reconocimiento de la propietaria y de la Directora; Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00095-CER, que acredita el Proyecto Institucional; el Certificado de MORDAZA Nº 00276-CER, que acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominado Educacion Inicial; el Certificado de MORDAZA Nº 00277-CER, que acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominado Educacion Primaria, todos de fecha 5 de MORDAZA de 2001, y el Acta de Verificacion Nº 00108-CER, de fecha 21 de MORDAZA de 2001, que declara la conformidad en la verificacion de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementacion tecnica y academica del Proyecto Institucional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Carreras Profesionales Pedagogicas MORDAZA referidos; los que demuestran que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formacion magisterial en los niveles y especialidades solicitados; Que, los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2000-ED, vigente al momento de formular la solicitud el citado recurrente son los mismos que los establecidos en el MORDAZA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-ED; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante Informe Nº 061-2001-COMCER/DINFOCAD, y con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y del Viceministerio de Gestion Pedagogica de este Ministerio; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 0232001-ED y 048-2001-ED;

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