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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 214095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 los, anteponiendo al nombre de la institución "Instituto Su- perior Pedagógico Público o Privado"; por lo que la Autori- zación de Funcionamiento expedida mediante el presente Decreto Supremo, deberá consignar la denominación de Instituto Superior Pedagógico Privado "José Luis Busta- mante y Rivero"; Que, los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por De- creto Supremo Nº 011-2000-ED, vigente al momento de la presentación de la solicitud, son los mismos que los esta- blecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2001- ED; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante los Informes Nºs. 017-2001 y 053-2001-COMCER/DINFOCAD y la vi- sación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; y, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Or- gánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023-2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "José Luis Bustamante y Ri- vero" y el desarrollo de las Carreras Profesionales Peda- gógicas de Profesor de Educación Inicial; Profesor de Edu- cación Primaria; Profesor de Educación Secundaria, Es- pecialidad: Matemática; Profesor de Educación Secunda- ria, Especialidad: Lengua y Literatura, y Profesor de Edu- cación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, en un solo turno diurno con la meta de 28 alumnos ingresan- tes en cada una de las carreras, las mismas que podrán variar a partir del segundo año de funcionamiento, el mis- mo que se encuentra ubicado en la avenida Miraflores Nº 492 distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "José Luis Bustamante y Rivero" en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar los siguientes Títulos: Profesor de Educación Inicial Duración: Diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario) Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Ma- temática Duración: Diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Len- gua y Literatura Duración: Diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: His- toria y Geografía Duración: Diez semestres académicos, desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verifica- ciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "José LuisBustamante y Rivero", de acuerdo a su cronograma de implementación. Artículo 4º.- Reconocer a don Alberto Leopoldo Rodrí- guez Jara como Propietario y Director del mencionado Ins- tituto. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de Tacna, queda encargada del estricto cumplimiento del pre- sente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36596 DECRETO SUPREMO Nº 073-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 42217-2000, 19772-2001 y 23814-2001 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, mediante los expedientes de vistos, don José Natalio Tassara Sano, Presidente de la Promotora Educati- va del Sur, solicita la autorización de funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "PEDAGÓGICO DE LIMA", y de las Carreras Profesionales de Educación Ini- cial y de Educación Primaria, así como el otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educación Inicial y de Profesor de Educación Primaria, y el reconocimiento de la propieta- ria y de la Directora; Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de Pro- yecto Institucional Nº 00095-CER, que acredita el Proyec- to Institucional; el Certificado de Carrera Nº 00276-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógi- ca denominado Educación Inicial; el Certificado de Carre- ra Nº 00277-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Pro- fesional Pedagógica denominado Educación Primaria, to- dos de fecha 5 de abril de 2001, y el Acta de Verificación Nº 00108-CER, de fecha 21 de mayo de 2001, que declara la conformidad en la verificación de la infraestructura, equi- pamiento, mobiliario e implementación técnica y académi- ca del Proyecto Institucional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Carreras Profesionales Pedagógicas an- tes referidos; los que demuestran que procede autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formación magisterial en los niveles y especialidades solicitados; Que, los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2000-ED, vigente al momento de formu- lar la solicitud el citado recurrente son los mismos que los establecidos en el TUPA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-ED; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 061-2001-COMCER/DINFOCAD, y con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Ges- tión Pedagógica de este Ministerio; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023- 2001-ED y 048-2001-ED;