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Pág. 214101 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001- 005934, 28379, 041048 y 052569) presentadas por la empresa PORTUARIA TAYLOR S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Termi- nal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 311-2001-MTC/ 15.15.03 y 225-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02 SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa " PORTUARIA TAYLOR S.A.C." la Licencia Nº 020-2001-MTC/15.15-STB para que preste Servicio de Transporte en Bahía, en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada PORTAY I con matrícula de bande- ra peruana Nº CO-18513-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Em- presa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y di- rectivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34576PODER JUDICIAL Disponen transferencia de montos de dinero en apoyo de las actividades del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Poder Judicial para celebración de fiestas navideñas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 196-2001-P-PJ Lima, 18 de diciembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 024-2001-P-CAFAE-PJ, de fecha 3 de oc- tubre del 2001, por la que el Presidente del Comité de Ad- ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Tra- bajadores del Poder Judicial, solicita la transferencia de fondos para la celebración de la Navidad año 2001 por la suma de S/. 318,839.00. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, de fecha 24 de octubre de 1975, modificado por los Decre- tos Supremos Nºs. 052-80-PCM y 028-81-PCM, se aprobó las normas generales a las que deben sujetarse los Orga- nismos del Sector Público Nacional, para la utilización y aplicación del Fondo de Asistencia y Estímulo, que pueden ser incrementados a través de transferencia de fondos pro- venientes del presupuesto del respectivo pliego; Que, es política de la alta dirección del Poder Judicial apo- yar las actividades del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores de la entidad; Que, por las consideraciones expuestas es necesario autorizar la transferencia de fondos presupuestales al CA- FAE-PJ, en aplicación de lo dispuesto en Artículo 3º del Reglamento Interno del Comité de Administración del Fon- do de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Poder Judicial, a efectos de apoyar el desarrollo de sus activida- des para la celebración de las fiestas navideñas, progra- mas para el presente ejercicio presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP, en concordancia con el Artículo 3º del Reglamento Interno de CAFAE-PJ; en uso de las facultades conferidas por el inciso 4) del Ar- tículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifica- do por la Ley Nº 27465; y, Contando con la visación del Supervisor de Planes y Pre- supuesto de la Gerencia de Desarrollo Institucional, el Ge- rente de Administración y Finanzas y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- TRANSFERIR al Fondo de Asisten- cia y Estímulo de los Trabajadores del Poder Judicial, la suma de S/. 318,839.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SO- LES), en apoyo al desarrollo de sus actividades para la celebración de las fiestas navideñas, programadas para el presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo.- El egreso que merezca la aplica- ción de la presente Resolución se afectará a la asignación 5.4.60.40 y será atendido con ingresos provenientes de Recursos Ordinarios del Poder Judicial, correspondiente al Ejercicio del año 2001. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36555