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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 214098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 sobre el particular ha remitido la Contraloría General de la República a este Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacio- nal de Control y la Resolución de Contraloría Nº 261-2000- CG; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Jorge Tapia Pacheco, al cargo de Inspector General del Ministerio de Ener- gía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 36606 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a fa- vor de Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2001-EM/VME Lima, 25 de diciembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 41112101 organizado por Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instala- ciones de la Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto, ubica- da en el distrito de Masma, provincia de Jauja, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de transmisión de ener- gía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 081-94-EM y 071-96-EM de fechas 17 de noviembre de 1994 y 23 de agosto de 1996, respectivamente, ha solicita- do la imposición de las servidumbres de sistema de tele- comunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 097-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la Es- tación Repetidora Cerro Cuto Cuto, ubicada en el distrito de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Nor- te S.A. - ETECEN, con carácter permanente, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Area de Propietario Servidumbre del Predio 41112101 Estación Repetidora Cerro Cuto Cuto 222,00 m² Estado Peruano Ubicación: Distrito de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín Coordenadas UTM: VERTICE ESTE NORTE A 450 848,00 8 699 058,00 B 450 848,00 8 699 076,00 C 450 854,00 8 699 076,00 D 450 854,00 8 699 058,00 Cota m.s.m.: 3 712 Area de servidumbre de tránsito: Camino de herradura desde la base del cerro hasta la caseta repetidora. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejer- cicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemen- te para evitar que el área de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 31725 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan viaje de funcionaria para participar en reunión de grupo de tra- bajo establecido en Memorándum de Entendimiento para regularizar situa- ción migratoria de ciudadanos perua- nos y bolivianos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2001-TR Lima, 18 de diciembre de 2001 VISTO: El Memorando Nº 102-2001-TR/DM del Secretario Ge- neral del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de fe- cha 11 de diciembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Paz, Bolivia, se llevará a cabo la II Reunión del Grupo de Trabajo establecido en el "Memorán- dum de Entendimiento para regularizar la situación migratoria de ciudadanos peruanos y bolivianos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia", a desarrollarse el 13 de diciembre de 2001; Que, de acuerdo al documento de visto, la Directora de la Oficina de Asuntos Internacionales, doctora Diana An- geles Santander, ha sido designada para participar en di- cho evento como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;