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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 214104 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1580-2001-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General del Poder Judicial comunica a este Órgano de Gobierno la necesidad de adoptar las me- didas conducentes a fin de descongestionar al Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Andahua- ylas del exceso de carga procesal que a la fecha mantie- nen, mediante la creación de un Juzgado de Paz Letrado; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1173-CME- PJ de fecha 14 de junio del 2000, se creó el Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, constituido por un Juzgado Especializado Penal, un Juzgado Especializado Civil, un Juzgado Especializado de Familia y un Juzgado de Paz Letrado que se reubicaban en el local del referido Módulo Básico de Justicia, con las competencias territoriales que en dicha Resolución se indican; Que, los Módulos Básicos de Justicia corresponden a una nueva organización, con empleo de modernas técni- cas de gestión y administración, cuyos objetivos son mejo- rar la cobertura del sistema de administración de justicia, aumentar el ratio de juez por habitante y fortalecer los pri- meros niveles de la administración de justicia; lo que con- lleva la necesidad de monitorear y evaluar continuamente su funcionamiento, la carga procesal de sus órganos juris- diccionales, su ámbito de competencia y otros temas de índole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funciona- miento sea del modo más óptimo posible; Que, conforme a los estudios y evaluación de la carga procesal correspondiente al Juzgado de Paz Letrado que funciona en el Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, se ha verificado la existencia de una considerable carga procesal ascendente a 1,967 expedientes a setiembre del 2001, la cual excede largamente los estándares de carga procesal; situación que hace peligrar su normal operativi- dad y funcionamiento, por lo que de conformidad con el Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas y su informe de actualización, que propone su nueva organización y personal, es procedente aprobar la nueva conformación del referido Módulo Básico de Jus- ticia; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artí- culo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortíz Ber- nardini, Calderón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valver- de; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, un (1) Juzgado de Paz Letrado que funcionará en el Módu- lo Básico de Justicia de Andahuaylas como Segundo Juz- gado de Paz Letrado, el cual iniciará sus funciones con la carga procesal correspondiente a los ingresos producidos a partir del 1 de enero del 2001. Artículo Segundo.- La competencia territorial del ór- gano jurisdiccional que se crea comprende la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac a desarrollar las accio- nes jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias para el cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justi- cia" del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis- trativas y técnicas que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución.Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en co- nocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Apu- rímac, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judi- cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTÍZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDÓÑEZ VALVERDE 36570 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 044-2001/DP Lima, 12 de diciembre del 2001 Vistos, la carta de fecha 12 de diciembre del 2001, mediante la cual don Carlos Salazar Couto formula renun- cia al cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación Interna- cional de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pue- blo es un organismo autónomo con rango constitucional, que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen la- boral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 26-98/DP se designó como Gerente de Cooperación de la Defenso- ría del Pueblo a don Carlos Salazar Couto; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 12-2001- DP se dispuso un nuevo Reglamento de Organización y Funciones que modifica, entre otros aspectos, la nomenclatura de cargos y funciones de las unidades orgánicas; Que, en la Primera Disposición Transitoria y Final se dispuso la modificación de los documentos de gestión ha- biéndose aprobado el Cuadro para Asignación de Perso- nal (CAP) mediante Resolución Administrativa Nº 36-2001/ DP; Que, mediante la comunicación de Vistos, el citado fun- cionario ha presentado su renuncia al cargo, por motivos personales, la misma que a su solicitud, se hará efectiva el 13 de diciembre del 2001, de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Unico Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defen- sorial Nº 66-2000/DP; y de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos d) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP;