Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2001 (19/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2001

El Oficio Nº 1580-2001-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General del Poder Judicial comunica a este Organo de Gobierno la necesidad de adoptar las medidas conducentes a fin de descongestionar al Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas del exceso de carga procesal que a la fecha mantienen, mediante la creacion de un Juzgado de Paz Letrado; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1173-CMEPJ de fecha 14 de junio del 2000, se creo el Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, constituido por un Juzgado Especializado Penal, un Juzgado Especializado Civil, un Juzgado Especializado de Familia y un Juzgado de Paz Letrado que se reubicaban en el local del referido Modulo Basico de Justicia, con las competencias territoriales que en dicha Resolucion se indican; Que, los Modulos Basicos de Justicia corresponden a una nueva organizacion, con empleo de modernas tecnicas de gestion y administracion, cuyos objetivos son mejorar la cobertura del sistema de administracion de justicia, aumentar el ratio de juez por habitante y fortalecer los primeros niveles de la administracion de justicia; lo que conlleva la necesidad de monitorear y evaluar continuamente su funcionamiento, la carga procesal de sus organos jurisdiccionales, su ambito de competencia y otros temas de indole jurisdiccional y administrativo, a fin que su funcionamiento sea del modo mas optimo posible; Que, conforme a los estudios y evaluacion de la carga procesal correspondiente al Juzgado de Paz Letrado que funciona en el Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, se ha verificado la existencia de una considerable carga procesal ascendente a 1,967 expedientes a setiembre del 2001, la cual excede largamente los estandares de carga procesal; situacion que hace peligrar su normal operatividad y funcionamiento, por lo que de conformidad con el Diseno Personalizado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas y su informe de actualizacion, que propone su nueva organizacion y personal, es procedente aprobar la nueva conformacion del referido Modulo Basico de Justicia; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, un (1) Juzgado de Paz Letrado que funcionara en el Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas como MORDAZA Juzgado de Paz Letrado, el cual iniciara sus funciones con la carga procesal correspondiente a los ingresos producidos a partir del 1 de enero del 2001. Articulo Segundo.- La competencia territorial del organo jurisdiccional que se crea comprende la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion, en coordinacion con la Gerencia General del Poder Judicial y con el Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones administrativas y tecnicas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion.

Articulo Quinto.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Defensoria del Pueblo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y del Programa de "Mejoramiento del Acceso a la Justicia" del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 36570

ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Cooperacion Internacional
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 044-2001/DP MORDAZA, 12 de diciembre del 2001 Vistos, la carta de fecha 12 de diciembre del 2001, mediante la cual don MORDAZA MORDAZA Couto formula renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Cooperacion Internacional de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado, la Defensoria del Pueblo es un organismo MORDAZA con rango constitucional, que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolucion Defensorial Nº 26-98/DP se designo como Gerente de Cooperacion de la Defensoria del Pueblo a don MORDAZA MORDAZA Couto; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 12-2001DP se dispuso un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones que modifica, entre otros aspectos, la nomenclatura de cargos y funciones de las unidades organicas; Que, en la Primera Disposicion Transitoria y Final se dispuso la modificacion de los documentos de gestion habiendose aprobado el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) mediante Resolucion Administrativa Nº 36-2001/ DP; Que, mediante la comunicacion de Vistos, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, por motivos personales, la misma que a su solicitud, se MORDAZA efectiva el 13 de diciembre del 2001, de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; y de conformidad con los Articulos 6º y 7º incisos d) y l) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP;

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