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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 214096 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "PEDAGÓGICO DE LIMA", y de las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educa- ción Inicial y de Educación Primaria, el mismo que se en- cuentra ubicado en el jirón Unión Nº 615, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "PEDAGÓGICO DE LIMA", en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, a otorgar los siguien- tes Títulos: Profesor de Educación Inicial Duración: Diez semestres académicos Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos En un solo turno diurno y con una meta anual de 40 alumnos ingresantes por cada carrera, la misma que po- drá variar a partir del segundo año de funcionamiento. Artículo 3º.- Reconocer a la Promotora Educativa del Sur como propietaria y a doña Susana Margarita Rodrí- guez Lorca como Directora del Instituto Superior Pedagó- gico Privado "PEDAGÓGICO DE LIMA". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verifica- ciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "PEDAGÓ- GICO DE LIMA", de acuerdo a su cronograma de imple- mentación. Artículo 5º.- La Dirección de Educación de Lima, que- da encargada del estricto cumplimiento del presente De- creto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36597 DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 46459-2000, 23130-2001, 28486-2001 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, mediante los expedientes y documentos de vistos doña Epifania Carmen Medina Apaza, representante legal de la Empresa "José Crisam", Sociedad Comercial de Res- ponsabilidad Limitada, solicita la autorización de funciona- miento del Instituto Superior Pedagógico Privado "JOSÉ CRISAM", y de las Carreras Profesionales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Técnica, Especialidad: Computación e Informática, así como el reconocimiento de la Propietaria y del Director; Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de Pro- yecto Institucional Nº 00100-CER que acredita el Proyecto Institucional, el Certificado de Carrera Nº 00289-CER que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Educación Inicial, el Certificado de Carrera Nº 00290-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profe- sional Pedagógica denominada Educación Primaria, y el Certificado de Carrera Nº 00291-CER que acredita el Pro- yecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Edu-cación Secundaria Técnica, Especialidad: Computación e Informática, todos de fecha 8 de mayo de 2001, y el Acta de Verificación Nº 00111-CER, de fecha 26 de junio de 2001, que declara la conformidad en la verificación de la infraes- tructura, equipamiento, mobiliario e implementación técni- ca y académica del Proyecto Institucional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Carreras Profesionales Pe- dagógicas antes referidos; los que demuestran que proce- de autorizar su funcionamiento para atender la demanda de formación magisterial en los niveles y especialidades solicitados; Que, los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2000-ED, vigente al momento de formular la solicitud la citada recurrente son los mismos que los establecidos en el TUPA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-ED; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 062-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educa- ción; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de confor- midad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED, 023- 2001-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "JOSÉ CRISAM", y de las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Técni- ca, Especialidad: Computación e Informática, ubicado en la avenida Independencia Nº 1819, distrito, provincia y de- partamento de Arequipa, en un solo turno diurno con la meta de cuarenta (40) alumnos ingresantes por carrera, la misma que podrá variar a partir del segundo año de funcio- namiento. Artículo 2º.- Autorizar al Instituto Superior Pedagógico Privado "JOSÉ CRISAM" en concordancia con lo dispues- to en el artículo precedente, a otorgar los siguientes Títu- los: Profesor de Educación Inicial Duración: Diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (Dos semestres académicos por año calendario) Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (Dos semestres académicos por año calendario) Profesor de Educación Secundaria Técnica, Especialidad: Computación e Informática Duración: Diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (Dos semestres académicos por año calendario) Artículo 3º.- Reconocer a la Empresa "José Crisam", Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada como Propietaria y a don Tomás Alberto Paredes Ruelas como Director del Instituto Superior Pedagógico Privado "JOSÉ CRISAM". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verifica- ciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "JOSÉ CRISAM", de acuerdo a su cronograma de implementación. Artículo 5º.- La Dirección Regional de Educación de Arequipa, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervi- sión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación.