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Pág. 214264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de diciembre de 2001 talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 805-2001-MTC/15.19.03.2 y 921-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa FRE- CUENCIA OCEANICA E.I.R.LTDA. cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solici- tados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FRECUENCIA OCE- ANICA E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.3 MHz Indicativo :OBT-1A Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Alfonso Ugarte Nº 505, distrito de San José, provincia y departa- mento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 58' 06" L.S. 06° 45' 29" La operación de la referida estación de radiodifusión se efectuará, además de las características técnicas antes indicadas, de acuerdo a los siguientes parámetros técni- cos: - La potencia radiada efectiva menor que 100 w. - La altura del centro de radiación de la antena, menor o igual que 30 m. - Patrón de radiación conformada con NULL hacia Fe- rreñafe, Lambayeque y Chiclayo. - La Zona de servicio: localidad de San José. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precede nte, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 36665 Otorgan licencia a Chip´s Bunkering S.A. para prestar servicio de remolcaje en el terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 148-2001-MTC/15.15 Lima, 6 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2001-005451 y 043398) presentadas por la empresa CHIP'S BUNKERING S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 266-2001-MTC/ 15.15.03 y 164-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Re- glamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001- MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema N° 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa "CHIP'S BUNKERING S.A.” la Licencia Nº 015-2001-MTC/15.15- SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Termi- nal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2°.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación