Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2001 (21/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de diciembre de 2001

talar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 805-2001-MTC/15.19.03.2 y 921-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : : : : : : BC-FM 103.3 MHz OBT-1A 50 w. 256F8E H24

Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa FRECUENCIA OCEANICA E.I.R.LTDA., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 36665

Otorgan licencia a Chip´s Bunkering S.A. para prestar servicio de remolcaje en el terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL N° 148-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes N°s. 2001-005451 y 043398) presentadas por la empresa CHIP'S BUNKERING S.A., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11° establece que las licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 266-2001-MTC/ 15.15.03 y 164-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 100-2001MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolucion Suprema N° 0272000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OTORGAR a la empresa "CHIP'S BUNKERING S.A." la Licencia Nº 015-2001-MTC/15.15SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2°.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion

: Jr. MORDAZA Ugarte Nº 505, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 58' 06" L.S. 06° 45' 29"

La operacion de la referida estacion de radiodifusion se efectuara, ademas de las caracteristicas tecnicas MORDAZA indicadas, de acuerdo a los siguientes parametros tecnicos: - La potencia radiada efectiva menor que 100 w. - La altura del centro de radiacion de la antena, menor o igual que 30 m. - Patron de radiacion conformada con NULL hacia Ferrenafe, MORDAZA y Chiclayo. - La MORDAZA de servicio: localidad de San Jose. El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

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