Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001 RESOLUCION SUPREMA Nº 534-2001-JUS

Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de la conmutacion de la pena a MORDAZA MORDAZA NORENA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, conmutandose la pena de 16 anos de pena privativa de la MORDAZA por la de 12 anos, la misma que vencera el 16 de octubre del 2009. Articulo Segundo.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36809

MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Resumen de Historia Clinica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscrito el 22 de octubre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de caracter irreversible; Que el Informe Medico Nº 684-01-INPE-17-221-JASP emitido el 15 de noviembre de 2001 por el Medico Jefe del Area de Salud de dicho Establecimiento Penitenciario confirma el diagnostico anterior; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22), de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder el DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36818

Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 526-2001-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o Niryam MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Oficio Nº 253-01-INPE/EPMCH-JAS, del 6 de junio de 2001, la citada interna ha sido diagnosticada con diabetes insulino dependiente cronica, secuela de cancer (neometastasis) y rigidez e articulacion de mano derecha, senalandose que puede llegar a un coma diabetico con consecuencias irreversibles; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o Niryam MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36810

Conceden indulto a procesados por delito de terrorismo o traicion a la patria de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Seguridad de Chorrillos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 527-2001-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gongora, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 19 de diciembre del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, consagra la defensa de la persona humana y el respeto

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