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Pág. 214380 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de la conmu- tación de la pena a PAULA DOLORES NOREÑA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, conmutándose la pena de 16 años de pena privativa de la libertad por la de 12 años, la misma que vencerá el 16 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36809 Conceden derecho de gracia por razo- nes humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 526-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Miryam Doris OLAECHEA DE CAMPANA o Nir- yam Doris SHAW OLAECHEA, se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo al Oficio Nº 253-01-INPE/EPMCH-JAS, del 6 de junio de 2001, la citada interna ha sido diagnos- ticada con diabetes insulino dependiente crónica, secuela de cáncer (neometástasis) y rigidez e articulación de mano derecha, señalándose que puede llegar a un coma diabéti- co con consecuencias irreversibles; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Miryam Doris OLAECHEA DE CAMPANA o Niryam Doris SHAW OLAECHEA, quien se encuentra interna en calidad de procesada en el Estableci- miento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36810RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 534-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Luis Humberto PIZARRO SANDOVAL se encuen- tra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Resumen de Historia Clínica del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, suscrito el 22 de octubre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de carácter irreversible; Que el Informe Médico Nº 684-01-INPE-17-221-JASP emitido el 15 de noviembre de 2001 por el Médico Jefe del Área de Salud de dicho Establecimiento Penitenciario con- firma el diagnóstico anterior; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22), de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Luis Humberto PIZARRO SANDO- VAL, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36818 Conceden indulto a procesados por de- lito de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Penitenciarios de Máxima Seguridad de Chorrillos y Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 527-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada por Cruz Herminia Santi- llán Góngora, así como el Informe de la Comisión de Indul- to, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para ca- sos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 19 de diciembre del 2001, que recomienda la concesión del In- dulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa de la persona humana y el respeto