Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 852-2001-MTC/15.19.03.2 y 907-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" (ACEM) cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" (ACEM), autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Ubicacion de la Planta : : : : : : : BC-OM 860 KHz OAU-5Q 5 Kw. 10A3E H24 Av. Los MORDAZA Nº 199 -Urb. Jardin, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. : MORDAZA denominada Capilla MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 12' 09.3" L.S. 13° 10' 03.3"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" (ACEM), esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 36747

Reconocen al Instituto de Educacion Superior MORDAZA Boeing S.A.C. como centro de instruccion de tecnico de mantenimiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 21 de noviembre del 2001 Vista la solicitud del Instituto de Educacion Superior MORDAZA MORDAZA Quinones S.A.C. (actualmente Instituto de Educacion Superior MORDAZA Boeing S.A.C.), para que sea reconocido como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Centros de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento; Que, asimismo el Articulo 167º de la Ley Nº 27261 senala que la Direccion General de Aeronautica Civil autoriza, reglamenta y supervisa la actividad aeronautica de los Centros de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento; Que, es proposito de los Centros de Instruccion Aeronautica capacitar al personal para la obtencion de las diversas licencias que para el personal aeronautico expide la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, con Documento de Registro Nº 002856 el Instituto en mencion informo que la denominacion del Centro de Instruccion Aeronautica MORDAZA MORDAZA Quinones ha sido sustituida por el de Centro de Instruccion Aeronautica "William Boeing"; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 008-2001-MTC/ 15.16.05.ECO del area de Estudios Economicos de la Direccion de Circulacion Aerea; el Memorandum Nº 4012001-MTC/15.16.05.2 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad y la Memoranda Nº 0196-2001-MTC/15.16.02 y Nº 0206-2001-MTC/15.16.02 de la Oficina de Asesoria Legal se desprende que la recurrente cumple con los requisitos financieros, tecnicos y legales, respectivamente; En consecuencia, estando a lo previsto por la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea, Direccion de Circulacion Aerea y Oficina de Asesoria Legal;

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