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Pág. 214391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asocia- ciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 852-2001-MTC/15.19.03.2 y 907-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" (ACEM) cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" (ACEM), autorización y permi- so de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses im- prorrogable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Aya- cucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :860 KHz Indicativo :OAU-5Q Potencia :5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los :Av. Los Rosales Nº 199 -Urb. Jar- Estudios dín, distrito de Ayacucho, provin- cia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Ubicación de la :Zona denominada Capilla Pampa, Planta distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Aya- cucho. Coordenadas: L.O. 74° 12' 09.3" L.S. 13° 10' 03.3"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCA- TIVA "MACEDONIA" (ACEM), está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 36747 Reconocen al Instituto de Educación Superior William Boeing S.A.C. como centro de instrucción de técnico de mantenimiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2001-MTC/15.16 Lima, 21 de noviembre del 2001 Vista la solicitud del Instituto de Educación Superior José Abelardo Quiñones S.A.C. (actualmente Instituto de Educación Superior William Boeing S.A.C.), para que sea reconocido como Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Centros de Ins- trucción de Técnicos de Mantenimiento; Que, asimismo el Artículo 167º de la Ley Nº 27261 se- ñala que la Dirección General de Aeronáutica Civil autori- za, reglamenta y supervisa la actividad aeronáutica de los Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento; Que, es propósito de los Centros de Instrucción Aero- náutica capacitar al personal para la obtención de las di- versas licencias que para el personal aeronáutico expide la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, con Documento de Registro Nº 002856 el Institu- to en mención informó que la denominación del Centro de Instrucción Aeronáutica José Abelardo Quiñones ha sido sustituida por el de Centro de Instrucción Aeronáutica "William Boeing"; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 008-2001-MTC/ 15.16.05.ECO del área de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea; el Memorándum Nº 401- 2001-MTC/15.16.05.2 de la Subdirección de Aerona- vegabilidad y la Memoranda Nº 0196-2001-MTC/15.16.02 y Nº 0206-2001-MTC/15.16.02 de la Oficina de Aseso- ría Legal se desprende que la recurrente cumple con los requisitos financieros, técnicos y legales, respectivamen- te; En consecuencia, estando a lo previsto por la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y a lo opinado por la Direc- ción de Seguridad Aérea, Dirección de Circulación Aérea y Oficina de Asesoría Legal;