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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 214383 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36816 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 533-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Alejandro Leopoldo QUISPE CABRERA se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ré- gimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Oficio Nº 0054-00-INPE-EPRCOL- DSP/Jf, del 28 de enero de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con insuficiencia renal crónica descompen- sada, asma bronquial, hipertensión arterial y retención ni- trogenada/anuria; Que el Informe Médico Nº 1393-01-INPE-233-DSP/Jf, del 12 de agosto de 2001, señala como diagnóstico síndro- me nefrótico, amiloidosis renal e hipertensión arterial; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documen- tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Alejandro Leopoldo QUISPE CABRERA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36817 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 535-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Edgar FLORES PAREDES se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarapoto;Que de acuerdo al Informe Médico suscrito el 18 de abril de 2001, elaborado por el Puesto de Salud Punta del Este del Ministerio de Salud, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad muy grave de carácter irreversible; Que el Informe Médico para indulto humanitario remitido por el Instituto Nacional Penitenciario como Anexo Nº 2, del 13 de agosto de 2001, detalla los antecedentes y fase de la enfer- medad diagnosticada, señalando que el pronóstico es malo; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documen- tos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a Edgar FLORES PAREDES, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarapoto. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36819 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en la Re- pública de Cuba RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 551-2001-RE Lima, 21 de diciembre de 2001 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipoten- ciario del Perú en la República de Cuba al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Juan Alvarez Vita. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijado por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36793