TEXTO PAGINA: 19
Pág. 214393 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 neales, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima. -Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica "Bellavista" Nº 055-INC-COFOPRI-2000, de fecha 1 de agosto de 2001, a escala 1/500, con un área de 11,440.00 metros cuadra- dos y con un perímetro de 428.00 metros lineales, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. -Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica "Granados 1" Nº 060-INC-COFOPRI-2001, de fecha 9 de agosto de 2001, a escala 1/1000, con un área de 51773.30 metros cuadrados y con un perímetro de 1024.40 metros lineales, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueo- lógicas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Re- solución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 36761 Aprueban contratación de servicios especializados para garantizar realiza- ción de evento para la Diversidad Cultu- ral, mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1235/INC Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 1981-DD-INC-C-2001 de la Direc- ción Departamental de Cultura - Cusco del Instituto Nacio- nal de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, cuenta con autonomía técnica, administrativa, eco- nómica y financiera, constituye el ente rector de los órga- nos que conforman su estructura orgánica, incluyendo el Sistema Nacional de Museos; asimismo, está encargado de formular y ejecutar las políticas y las estrategias del Estado en materia cultural, como de defensa, conserva- ción, difusión e investigación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la actual gestión del Instituto Nacional de Cultura, considera prioritario organizar el evento para la "Diversi- dad Cultural" a realizarse en todo el ámbito del territorio nacional y en la ciudad del Cusco los días 14, 27, 28 y 29 de diciembre del presente año, que comprende una serie de actividades orientadas a difundir y promocionar expre- siones y manifestaciones de la diversidad cultural del Perú, con el objetivo de integrar a los pueblos, revalorar la identi- dad cultural y fomentar la recuperación de los valores pro- pios de nuestra nación; Que, mediante Informe Nº 255-2001-INC/DGPDDC, de la Dirección General de Producción, Desarrollo y Difusión Cultu- ral, se advierte la necesidad y urgencia de adoptar medidas para reforzar la identidad nacional entendida como la valora- ción y reconocimiento de la diversidad cultural del país, fomen- tando la recuperación de valores y elevación del autoestima;Que, el mencionado evento requiere de la participación masiva de representantes de las diferentes manifestaciones culturales de los 24 departamentos del país; Que, la próxima temporada de lluvias, dificultaría el tras- lado de las delegaciones de las distintas zonas del país hacia la ciudad del Cusco; Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ción de emergencia o de urgencia declaradas de conformi- dad con la citada Ley; Que, el Artículo 21º del citado Texto Único Ordena- do, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, y que dicha situación faculta a la Enti- dad a la adquisición o contratación de los bienes, ser- vicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de se- lección que corresponda; Que, mediante Informe Nº 315-INC/GA-2001 se se- ñala que las razones técnicas por las cuales resulta per- tinente la declaración de urgencia, son el hecho de la necesidad inmediata de adquirir los servicios especiali- zados para poder realizar las acciones inherentes al desarrollo del evento, teniendo en cuenta que el tiempo que tomarían llevar a cabo los procedimientos estableci- dos para la suscripción de los contratos, impediría que se cumpla el objetivo; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto por Informe Nº 299-2001-INC/GPP señala que existen los re- cursos presupuestales destinados para garantizar el de- sarrollo del evento; Que mediante Informe Nº 923-2001-INC/GL, la Geren- cia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se rea- lizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la au- toridad competente para aprobar la exoneración determi- nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación exonera- da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, es necesario garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos y el desarrollo del evento para la Di- versidad Cultural los días 14, 27, 28 y 29 de diciembre del 2001; Que, en consecuencia resulta conveniente la emi- sión de la Resolución Directoral Nacional, mediante la cual se declare en situación de urgencia la contrata- ción de los servicios especializados para la realización de las actividades del evento a que se refiere la pre- sente Resolución; Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis- trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Di- rección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013- 2001-PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE- PRE;