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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 214390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 fusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 36748 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1043-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don JOSE ANTONIO ARBULU SOTO, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 804-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 922-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don JOSE ANTONIO ARBULU SOTO cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que re- sulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y,Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JOSE ANTONIO ARBU- LU SOTO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamen- to de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.1 MHz Indicativo :OAO-4L Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. La Mar Nº 240, distrito de Impe- rial, provincia de Cañete, departa- mento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 20' 52" L.S. 13° 03' 21" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JOSE ANTONIO ARBULU SOTO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- do de modificar las características a que se contrae el Ar- tículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 36750 Otorgan autorización y permiso de instalación a asociación cultural para operar estación del servicio de radiodi- fusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1040-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CUL- TURAL EDUCATIVA "MACEDONIA" (ACEM), para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº