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Pág. 214382 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 530-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Juan Silvestre BALDEON HUARINGA o Juan Sil- vestre BALDEON GUARINGA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 031-2001-INPE-JCT, del 9 de enero de 2001, el citado interno fue diagnosticado con úlceras de cúbito en sacro, anemia moderada y pielonefritis aguda; Que el Certificado Médico Nº 01-01-INPE/DRL-EPR- CEMCC-CM-AJ-JDLC, del 17 de enero de 2001, confirma el diagnóstico anterior, además de señalar paraplejia; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Juan Silvestre BALDEON HUARINGA o Juan Silvestre BALDEON GUARINGA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36814 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 531-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Víctor Raúl MORALES DIOSES se encuentra in- terno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Ce- rrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Certificado Médico del Instituto de Ciencias Neurológicas "Oscar Trelles Montes" del Ministe- rio de Salud, elaborado el 29 de setiembre de 2001, el cita- do interno ha sido diagnosticado con macro adenoma hi- pofisiario y secuela de compromiso del II nervio craneal bilateral; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Víctor Raúl MORALES DIOSES, quien se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ré- gimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36815 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 532-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Orlando BANDEIRANTE CHAMELETTE se en- cuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ré- gimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo a la partida de nacimiento del Registro Civil de Personas Naturales del Estado de Sao Paulo de la República de Brasil, el citado interno cuenta con 68 años de edad; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 1409-01-DSP-Jf- 233-INPE, del 29 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con vicio de refracción, insuficiencia circulatoria y poliartritis; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 276-01- INPE/EPRCOL, del 18 de setiembre de 2001 señala como diagnóstico artrosis bilateral y bronquitis crónica; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, su avanzada edad (68) y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su edad y enfer- medad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Orlando BANDEIRANTE CHAMELETTE, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.