Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2001 (23/12/2001)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 530-2001-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2001

Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUARINGA se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 031-2001-INPE-JCT, del 9 de enero de 2001, el citado interno fue diagnosticado con ulceras de cubito en sacro, anemia moderada y pielonefritis aguda; Que el Certificado Medico Nº 01-01-INPE/DRL-EPRCEMCC-CM-AJ-JDLC, del 17 de enero de 2001, confirma el diagnostico anterior, ademas de senalar paraplejia; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:

penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36815 RESOLUCION SUPREMA Nº 532-2001-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUARINGA, quien viene cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA Castro. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36814 RESOLUCION SUPREMA Nº 531-2001-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Certificado Medico del Instituto de Ciencias Neurologicas "Oscar MORDAZA Montes" del Ministerio de Salud, elaborado el 29 de setiembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con macro adenoma hipofisiario y secuela de compromiso del II nervio craneal bilateral; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen

Que de conformidad con el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA BANDEIRANTE CHAMELETTE se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo a la partida de nacimiento del Registro Civil de Personas Naturales del Estado de Sao MORDAZA de la Republica de Brasil, el citado interno cuenta con 68 anos de edad; Que de acuerdo al Informe Medico Nº 1409-01-DSP-Jf233-INPE, del 29 de agosto de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con vicio de refraccion, insuficiencia circulatoria y poliartritis; Que el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 276-01INPE/EPRCOL, del 18 de setiembre de 2001 senala como diagnostico artrosis bilateral y bronquitis cronica; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su Articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, su avanzada edad (68) y su estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su edad y enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA BANDEIRANTE CHAMELETTE, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia.

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