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Pág. 214381 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condena- dos por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vincula- ción con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de la cita- da ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a CRUZ HERMI- NIA SANTILLAN GONGORA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36811 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 Vista las solicitudes presentadas por Juan Gonzáles Pa- niagua y Alcibíades Choquehuanca Labra, así como los In- formes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 6 de diciembre y 12 de diciembre del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú con- sagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y de- recho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elemen- tos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los ci- tados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a JUAN GONZA- LES PANIAGUA y ALCIBÍADES CHOQUEHUANCA LABRA, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36812 Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 529-2001-JUS Lima, 22 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que José Julio VALDIVIA ARIAS se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Informe médico, emitido mediante Oficio Nº 310-00-DM-EPRCEMCC, del 18 de mayo de 2000, el citado interno ha sido diagnosticado con traumatismo vertebro medular, vejiga neurogénica, infección del tracto urinario séptica y gastritis crónica; Que el Certificado Médico Nº 08-01-INPE-DRL-EPRCE- MCC-CM-AS-JDLCM del 20 de enero de 2001, señala como diagnóstico hernia lumbar de núcleo pulposo y monoplejia M.I.D.; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su Artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades terminales, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, familiares y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a José Julio VALDIVIA ARIAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36813