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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 214389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE MULTISIS- TEMAS DE RADIO Y TELEVISION ZURIDTH S.R.L., au- torización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHz Indicativo :OBR-7E Potencia :0.1 KW. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Plaza de Armas s/n, distrito de Ur- cos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 37' 38" L.S. 13° 41' 28" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE MULTISISTEMAS DE RADIO Y TELEVISION ZURIDTH S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acor- de con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 36749 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1042-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don CRESCENCIO OROZCO MOREYRA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estadoa personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 855-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 917-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don CRESCENCIO OROZCO MOREYRA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CRESCENCIO OROZCO MOREYRA autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Aya- cucho, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz Indicativo :OCR-5C Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Huáscar Nº 667, distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 73° 50' 13" L.S. 14° 00' 36" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CRESCENCIO OROZCO MOREY- RA está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi-