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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 214387 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de diciembre de 2001 Otorgan autorización y permiso de instalación a persona natural para ope- rar estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1033-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña MARTIZA CA- BALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provin- cia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar, en un lugar determinado, equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 779-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 984-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y depar- tamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz Canal :23 Indicativo :OCY-3V Potencia :Video: 200 W. Audio: 20 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Calle Mayro Nº 352, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 13' 20" L.S. 09° 55' 02" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña MARITZA CABALLERO ENRI- QUEZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 36746 Otorgan a empresas y personas natura- les autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1039-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA RA- DIODIFUSORA "FAVECH" S.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamen- to de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins-