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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

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Pág. 214569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 ce temporalmente, siempre y cuando la autoridad munici- pal así lo autorice, previa comunicación. Artículo 7º.- Sólo se expedirá autorización municipal a personas que sean mayores de edad, salvo a menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres cum- pliendo lo dispuesto por el Código de los Niños y Adoles- centes. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, será sancionada con la imposición de una multa y el internamiento del triciclo en el depósito municipal, las infracciones detectadas serán apli- cadas a la persona que realiza la conducta omisiva o acti- va constituida de infracción sancionable, de conformidad a lo establecido por el Artículo 230º inciso 8) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 9º.- Son consideradas infracciones con la consiguiente sanción las acciones siguientes: a) Vender helados en triciclo sin autorización munici- pal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso 15% UIT. b) No mantener el triciclo de venta de helados en perfec- tas condiciones 10% UIT. c) No respetar el horario establecido para la venta de helados en la vía pública 10% UIT. d) No exhibir los vendedores de helados la lista de pre- cios 5% UIT. e) No mantener el triciclo permanentemente en circu- lación 5% UIT. Artículo 10º.- Los vendedores de helados están obliga- dos a respetar y cumplir las disposiciones municipales so- bre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y defensa civil, cada persona autorizada es responsable ante la comunidad de Santiago de Surco por la limpieza de las áreas que utiliza, y peatones que arrojen envolturas, cáscaras y desperdicios. Artículo 11º.- La Municipalidad podrá formular denun- cia ante las autoridades competentes cuando haya indi- cios razonables de que se comercializa mercadería adul- terada, o que constituyen peligro para la vida o la salud u otras figuras que se encuentren contempladas como faltas o delitos en el Código Penal o leyes especiales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas de la Municipalidad las infracciones y sancio- nes establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar al cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Comercialización y de Fis- calización y Control. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 36973 Aprueban Ordenanza sobre quiebre de deudas tributarias de recuperación one- rosa ORDENANZA Nº 89-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 27º del Texto Único del Código Tributa- rio señala como medio de extinción de la obligación tributa-ria la Resolución de la Administración Tributaria sobre deu- das de recuperación onerosa; Que, el artículo antes citado establece en el último pá- rrafo del literal e) que las deudas de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su co- branza; Que, es necesario que la Administración Tributaria Mu- nicipal fije los montos que han de ser considerados onero- sos para cobranza, a fin de determinar las deudas que ha- brán de ser quebradas; Que, según el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; De conformidad con los Informes Nºs. 283-2001-OR- MSS y 2067-2001-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica respectivamente; Contando con Dictamen favorable Nº 041-2001-CEPP- MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º numeral 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUIEBRE DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 1º.- Se considera para efectos de la presente Ordenanza como deuda de recuperación onerosa, toda obligación de pago correspondiente a cualquier tributo que administra la Municipalidad siempre que sea menor o igual a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por período de pago (trimestral o mensual, según sea el caso) y que por contribuyente no exceda de S/. 350.00 (Trescientos Cin- cuenta y 00/100 Nuevos Soles): 1. Generada con posterioridad al abono de la obliga- ción emitida y puesta en conocimiento del contribuyente mediante el cuadernillo de liquidación. 2. Generada como consecuencia del abono parcial de la obligación emitida y puesta en conocimiento del contribuyente mediante el cuadernillo de liquidación. Artículo 2º.- Quiébrense las deudas de origen tributario que sean calificadas como de recuperación onerosa según lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za, el quiebre de las deudas será considerado a partir del 1 de enero de 2001. Artículo 4º.- Todo pago efectuado por los conceptos a que se refiere el Artículo 1º no genera derecho a devolución. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Ofici- na de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 36974 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vigencia de beneficio extraordinario para el pago de deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patri- monio Vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000027 Callao, 21 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO