Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 214565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 Autorizan celebración de matrimonios comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 20 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Las Cartas de fechas 29 de octubre y 12 de noviembre del 2001 presentadas por la Iglesia Cristiana Evangélica "Restauración" y la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, el Informe Nº 154-01/MDLO/SG-OREC de la Unidad de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 publicada el 12 de julio de 1995, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Re- gistro Único de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, en virtud a la norma citada, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada el 11 de abril de 1996, se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que fun- cionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las perso- nas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el ma- trimonio y protege a la familia considerándolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, mediante Cartas de vistos, Eduardo Búster Vilca Cornejo, Pastor de la Iglesia Cristiana Evangélica "Res- tauración" y Juan Mendoza Ruiz, Pastor de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera de Los Olivos, solicitan el apoyo de la Municipalidad a través de la Organización de Matrimo- nios Masivos a efectos de que parejas de sus congrega- ciones puedan regularizar su estado civil; Que, a través del Informe Nº 154-01/MDLO/SG-OREC, el Jefe de la Unidad de Registro Civil, estando a las solici- tudes descritas en el considerando precedente, sugiere la celebración de matrimonios comunitarios cuyas ceremo- nias centrales se realizarían el 29 de diciembre próximo, proponiendo como Tasa Única a cancelarse por derecho de Matrimonio Comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, la Orde- nanza Municipal Nº 031-97/CDLO, el Art. 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, LA CELEBRA- CIÓN DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS a rea- lizarse en las sedes de la Iglesia Cristiana Evangélica "Restauración" y de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, el día sábado 29 de diciembre del 2001. Las fechas de inicio y cierre de inscripciones, así como de firmas de actas serán las establecidas en el Informe Nº 154-01/MDLO-OREC. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo además ad- juntarse los siguientes requisitos: a.Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b.Fotocopia fedatariada de las Libretas Electorales o DNI de ambos contrayentes. c.Declaración Jurada de Estado Civil, Domicilio y de Salud con firma legalizada ante Notario Público. d.1 foto de cada contrayente (cualquier tamaño). e.Recibo de pago de la Tasa Única. f.Publicación del Edicto Matrimonial. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Unidad del Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en elpresente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 36909 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Conceden beneficio de regularización de multas administrativas ORDENANZA Nº 96 Miraflores, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; ha aprobado por MAYORÍA la siguiente Orde- nanza, con dispensa del trámite de aprobación del Acta: ORDENANZA APRUEBAN PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN POR MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Naturaleza del beneficio.- Concédase el beneficio de regularización administrativa en el distrito de Miraflores, a aquellos vecinos y/o contribuyentes que ha- yan sido sujetos de notificación por infracciones de las dis- posiciones municipales que conlleven o hayan generado la imposición de una Multa Administrativa, de acuerdo al ré- gimen señalado en el artículo siguiente de la presente Or- denanza, siempre y cuando se trate de una infracción sub- sanable de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Alcances del Beneficio.- Están compren- didos dentro del presente beneficio los infractores que ha- yan sido sujetos de notificaciones y multas administrativas generadas como consecuencia de la infracción de una dis- posición municipal, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso aquéllas respecto de las cuales se haya presentado medio impugnatorio y esté pen- diente de resolución. El beneficio de Multas Administrativas comprende: 1. La extinción de la notificación y la multa administrativa si se hubiese generado cuando el infractor cumpla o haya cumplido con iniciar o regularizar el trámite a través de la generación del expediente administrativo en la Oficina de Trámite Documentario, dentro del plazo de (10) diez días hábiles computados a partir del día siguiente en que fue notificado. 2. Descuento del 40% sobre el valor insoluto de la mul- ta generada en el caso que el infractor cumpla con el pago o fraccionamiento de la deuda mientras la multa se encuen- tre en la Subdirección de Recaudación Ordinaria. 3. Descuento del 20% sobre el valor insoluto de la mul- ta generada en el caso que el infractor cumpla con el pago o fraccionamiento de la deuda dentro del plazo otorgado en la primera resolución emitida por la Oficina de Ejecu- ción Coactiva para su cancelación. Los infractores que hayan sido sujetos de notificaciones y multas administrativas que se hubieran generado con an- terioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenan- za, podrán acogerse a los beneficios otorgados, según el régimen y condiciones establecidos en el presente artículo. Vencidos los plazos señalados precedentemente y si el infractor no cumplió con la regularización y/o el pago o frac- cionamiento respectivos, la sanción será aplicada al 100%, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 70- A, de fecha 22 de octubre de 1984, que aprobó la Orde- nanza sobre Nomenclatura de Infracciones Municipales y Multas.