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Pág. 214559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Declaran caducidad de la inscripción de la Comisión Nacional de Fisi - coculturismo en el Registro Nacional de Deporte RESOLUCIÓN Nº 083-2001-PE-CD-IPD Lima, 26 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 144-PPB/AAD-IPD-2001 del 13 de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte a través de la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, dictó las disposiciones legales pertinentes para regular el proceso de adecuación y aprobación de Estatutos de las Federaciones Deportivas Peruanas, Que, mediante el informe del exordio, la Asesoría Legal de la Alta Dirección da cuenta que la Comisión Nacional de Fisicoculturismo no ha cumplido con lo dispuesto en la precitada Resolución; Que, en Sesión de Consejo Directivo del Instituto Pe- ruano del Deporte celebrada el 13 de diciembre del 2001, se aprobó declarar la caducidad de la inscripción en el Registro Deportivo Nacional de la indicada Comisión De- portiva; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y la Gerencia Ge- neral; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la inscripción de la Comisión Nacional de Fisicoculturismo en el Registro Nacional del Deporte; en consecuencia, la indicada Comi- sión no podrá ejercer la representación nacional de su dis- ciplina en ningún evento dentro o fuera del país, ni desem- peñar las funciones y obligaciones señaladas en la Ley General del Deporte y demás normas conexas. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Nº 158-2001-PE/IPD de 18 de abril del 2001. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Nacional de De- porte Afiliado, efectuar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 36928 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD Por Oficio Nº 466-2001-OSINERG-GART, el Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 3079- 2001-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 22 de diciembre de 2001, en la página 214367. • En la primera fila del Cuadro contenido en el Artículo 2º sobre el Cargo Base de Peaje Secundario por Transpor- te (CBPSL)DICE: Nivel de Tensión 220kV 138kV AT ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) DEBE DECIR: Nivel de Tensión AT 138kV 220kV ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) • En la primera fila del segundo cuadro contenido en el Artículo 3º sobre el Cargo Base Peaje Secundario por Trans- porte (CBPSL) DICE: Nivel de Tensión 220kV 138kV AT S/./(kW-mes-km) S/./(kW-mes-km) S/./(kW-mes-km) DEBE DECIR: Nivel de Tensión AT 138kV 220kV S/./(kW-mes-km) S/./(kW-mes-km) S/./(kW-mes-km) 36933 SUNAT Nombran Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2001/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 040-99/SUNAT, 135-99/SUNAT, 011-2000/SUNAT, 146-99/ SUNAT y 047-2000/SUNAT, se nombró como Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Lima y Lam- bayeque a los abogados Juan Carlos Martín Meléndez Calvo, Hernando Manuel Olórtegui Araujo, José Enrique Cáceres Oleaga, Johon Willy Yanac Alvites, José Jorge Nava Tolentino y Rafael Adolfo Eslava Contreras; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- chos nombramientos y efectuar, a fin de garantizar el nor- mal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos Ór- ganos Descentralizados, nuevos nombramientos de Eje- cutores Coactivos; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Su- perintendencia Nºs. 040-99/SUNAT, 135-99/SUNAT, 011- 2000/SUNAT, 146-99/SUNAT y 047-2000/SUNAT en la parte correspondiente al nombramiento como Ejecutores Coac- tivos en las Intendencias Regionales que se precisan, de los señores abogados que se indican a continuación: -Juan Carlos Martín Meléndez Calvo Intendencia Regional Lima -Hernando Manuel Olórtegui Araujo Intendencia Regional Lima -José Enrique Cáceres Oleaga Intendencia Regional Lima