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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 214564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LINCE Prorrogan plazo de vigencia de benefi- cio tributario de arbitrios municipales establecido mediante la Ordenanza Nº 044-2001-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2001-MDL Lince, 18 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 044-2001-MDL de fecha 6 de setiembre del 2001 se estableció un "Beneficio Tribu- tario de Arbitrios Municipales" a todos los contribuyentes del distrito de Lince; Que, dada la crisis económica que se vive en el país, muchos vecinos manifiestan que en sus centros de trabajo, sus sueldos y/o gratificaciones recién serán canceladas el 31 de diciembre y/o primera semana de enero y que en razón de equidad solicitan se les permita acceder a los beneficios tri- butarios concedidos mediante la Ordenanza aludida; Que, el Artículo Octavo de dicha norma, faculta al Al- calde ampliar la vigencia de los beneficios aprobados por la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el día jueves 10 de enero del 2002, el plazo de vigencia del Beneficio Tributa- rio establecido mediante Ordenanza Nº 044-2001-MDL. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Ren- tas, Presupuesto, Planificación, Racionalización e Informáti- ca y Administración el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a Secretaría General la publicación y difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 36907 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Crean el Hospital de la Madre de Los Olivos ORDENANZA Nº 053-2001/CDLO Los Olivos, 15 de diciembre del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución establece que to- dos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la Comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La Constitución promueve la efectiva atención de la salud de la población del país; Que, como ente autónomo y descentralizado, las Muni- cipalidades deben orientar el desarrollo de su localidad, actuando, entre otros, en áreas como la salud, promovien- do y organizando acciones de medicina preventiva, reali- zando programas de prevención y educación sanitaria y profilaxia local, así como, en la construcción de postas médicas y otros, cuidando de garantizar el libre acceso a las prestaciones de salud a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento; Que, conforme lo establecen los Artículos 191º y 192º de la Constitución del Estado, las Municipalidades Provin-ciales, Distritales y Delegadas gozan de Autonomía Políti- ca, Económica y Administrativa, en los asuntos de su com- petencia para aprobar su organización interna y demás que la propia Constitución les reconoce; Que, las funciones de las Municipalidades en materia de salud, población y saneamiento ambiental se encuen- tran reguladas por el Artículo 66º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 26842 (Ley General de Salud), impone a las autoridades Municipales, la obligato- riedad de tomar acciones a fin de controlar la propagación de enfermedades, por lo cual la labor de prevención y edu- cación en los distintos niveles del territorio del distrito, se hace imprescindible; Que, es competencia del Concejo Municipal acordar el Régimen de Organización y Administración de los bienes y rentas de la Municipalidad, así como de los Servicios Públicos Locales, así como aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 790-2000 se aprobó el Expediente Técnico: "Hospital de la Madre de Los Olivos", obra que además de cumplir con las metas de prevención y cuidado de la salud de los vecinos del distrito, tiene por finalidad promover el desarrollo local, mejorando los niveles y estándar de vida de los vecinos del distrito, formando parte por tanto del proyecto y desarrollo local; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 932-2000 se aprobó el Estudio de Preinversión de la Obra: "Hospital de la Madre de Los Olivos" denominado "Estudio de Dimen- sionamiento y Formulación del Hospital de la Madre"; Que, debido a los altos índices de morbo, mortalidad, violencia, accidentes de tránsito y enfermedades en gene- ral, que se presentan diariamente en la Comunidad Oliven- se; es necesario diseñar políticas adecuadas para garanti- zar la salud del individuo, la familia y la Comunidad, a tra- vés de acciones preventivas, promocionales, recuperati- vas y de rehabilitación; Que, para el cumplimiento de las metas señaladas, se hace necesario concretar la creación del Hospital de la Madre de Los Olivos, como órgano descentralizado, con autonomía económica y administrativa, dependiente del Despacho de Alcaldía, la cual estará encargada de ejecu- tar eficientemente los programas de prevención y asisten- cia en seguridad y salud a favor del vecindario; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aproba- ción de acta, se aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Nº 053-2001/CDLO QUE CREA EL HOSPITAL DE LA MADRE DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- CRÉASE, el HOSPITAL DE LA MA- DRE DE LOS OLIVOS, como órgano descentralizado, de- pendiente de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Segundo.- ASIGNAR, en el Presupuesto Ins- titucional de Apertura correspondiente al Ejercicio 2002, las partidas que aseguren el funcionamiento del Hospital de la Madre de Los Olivos. Artículo Tercero.- CONFÓRMESE, una Comisión Es- pecial que estará encargada de elaborar y presentar ante el Pleno del Concejo, en un plazo no mayor de 60 días, el proyecto de Estructura Orgánica, así como del Reglamen- to de Organización y Funciones del Hospital de la Madre a efectos de su aprobación. Dicha Comisión Especial estará conformada de la siguiente manera: - Regidor Eco. FELIPE VIDAL COLCHADO. - Regidor Prof. CLEMENTE VALENZUELA HUERTA. - Regidor Dr. JUAN AGUILAR ARÉVALO. - El Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística. - El Jefe de la División de Servicio Médico y Asistencia Social. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Despacho de Alcal- día la supervisión de lo dispuesto en la presente Ordenan- za y a la Unidad de Comunicaciones su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 36911