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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 214563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que aprobó beneficio espe- cial para contribuyentes que no presen- taron declaración jurada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2001-DA/MDB Breña, 30 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 143-2001-OR/MDB de fecha de 30 de noviembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2001-DA/ MDB se prorrogó hasta el 30 de noviembre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 041-MDB sobre beneficio especial para contribuyentes que no presentaron la decla- ración jurada del Impuesto Predial; Que, conforme la facultad conferida por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041-MDB, es conveniente prorrogar el plazo para que los contribuyentes omisos cumplan con pre- sentar la declaración jurada de autoavalúo y efectuar el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales con los beneficios aprobados por la referida Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Unico.- PRORROGAR hasta el 31 de diciem- bre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 041-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 36971 Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó beneficio para el pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2001-DA/MDB Breña, 30 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 143-2001-OR/MDB de fecha 30 de no- viembre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 044-MDB se aprobó un Beneficio Especial para el pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento; asimismo, la facultad del propietario para comunicar el cese de actividades; Que, conforme la facultad conferida por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 044-MDB, es conveniente disponer las medidas necesarias que permitan a los contribuyentes cum- plir con las obligaciones derivadas de la Tasa de Licencia de Funcionamiento;Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 044-MDB, a los efectos de garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones municipales; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Unico.- PRORROGAR hasta el 31 de diciem- bre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 044-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 36972 Prorrogan plazo de vigencia de la Orde- nanza que estableció beneficios tributa- rios referidos al impuesto predial, alca- bala, espectáculos públicos no deporti- vos y arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2001-DA/MDB Breña, 17 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 149-2001-OR/MDB del 14 de diciembre del año en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 045-MDB aprueba un Beneficio Tributario, facultando al Alcalde para que mediante Decre- to disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la misma; Que, es necesario prorrogar el plazo para que los con- tribuyentes puedan acogerse a los beneficios tributarios regulados por la Ordenanza Nº 045-MDB; con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con el pago de los tri- butos pendientes, a efectos de reducir los índices de mo- rosidad e incumplimiento de pago; Que, en mérito de lo expuesto y con el visto bueno de los Directores de las Oficinas de Asuntos Jurídicos, Ren- tas, Administración, Planificación y Presupuesto e Infor- mática; y, De conformidad con lo prescrito en la segunda disposi- ción final de la Ordenanza Nº 045-MDB y en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 22 de di- ciembre del 2001, la vigencia de la Ordenanza Nº 045- MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, Administración e Informática el cumplimiento del pre- sente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su di- fusión y publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 36969