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Pág. 214556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 seguros dentro del mismo mercado en el que opera la em- presa recurrente, lo que podría crear confusión en el públi- co usuario del sistema de seguros, por la similitud de de- nominaciones; Que, el Artículo 347º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que corresponde a la Superintendencia defender los inte- reses del público, velando por que las personas naturales o jurídicas sujetas a su control cumplan las normas lega- les, reglamentarias y estatutarias que las rigen; asimismo el Artículo 349º inciso 18), de dicha Ley faculta a esta institu- ción, para realizar todos los actos necesarios para salva- guardar los intereses del público; Visto el Informe Nº 103-2001-DASIA, sobre la objeción realizada por la empresa recurrente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; y en vitud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la objeción pre- sentada por POOL & ASESORES S.A. Corredores de Se- guros e improcedente la solicitud de inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros presentada por POOL- SEGUROS E.I.R.L. Corredores de Seguros, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Denegar la inscripción de POOL- SEGUROS E.I.R.L. Corredores de Seguros, en el Regis- tro del Sistema de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 36841 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban Circular sobre aplicación de sobretasa adicional ad valorem CIF a cinco productos originarios y proceden- tes de Venezuela CIRCULAR Nº INTA-CR.074-2001 Callao, 26 de diciembre de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Aplicación de una sobretasa adicional del 5% Ad/ Valorem CIF a cinco productos originarios y pro- cedentes de Venezuela. Ref.:Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con el Facsímil Nº 1040-2001-MITIN- CI/VMINCI/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITIN- CI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Co- munidad Andina ha emitido el proceso sumario 25-AI-99 por incumplimiento de Venezuela, autorizando la imposi- ción de un gravamen adicional del 5% a la importación de cinco productos procedentes y originarios de dicho país; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo si- guiente: 1.- Aplíquese a partir del 24.DIC.2001, una sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las importaciones ori-ginarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancías: Subpartida Nacional Descripción del Producto 2208.40.00.00 Ron y demás aguardientes de caña 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco rubio 3004.20.10.00 Medicamentos que contengan otros an- tibióticos (excepto penicilina o sus deri- vados) 7209.17.00.00 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, enrollados, simplemen- te laminados en frío, de espesor supe- rior o igual a 0.5 mm. pero inferior o igual a 1 mm. 7210.41.00.00 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, cincados de otro modo, ondulados 2.- Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías embarcadas o con carta de crédi- to confirmada e irrevocable antes del 24 de diciembre de 2001, siempre y cuando sean despachadas a consumo a más tardar el 15 de enero de 2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 36927 CONASEV Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se re- vocó autorización de funcionamiento de Argenta S.A. como sociedad agente de bolsa RESOLUCIÓN CONASEV Nº 073-2001-EF/94.10 Lima, 20 de diciembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por Argenta S.A. contra la Resolución CONASEV Nº 060-2001-EF/94.10, mediante la cual se revocó su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; el Informe Nº 075-2001- EF/94.55 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; así como, oído el informe oral realizado por el representante le- gal de la recurrente y su abogado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 060-2001-EF/ 94.10, esta Institución revocó la autorización de funciona- miento de Argenta S.A. como sociedad agente de bolsa, a causa de su inactividad continuada superior a los seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en su recurso de reconsideración contra la reso- lución citada, la recurrente reitera que, en su opinión, exis- ten diversos vicios que afectan a la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12, a la Resolución Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 y a la Resolución CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10, tales como la imposición de doble sanción, la omisión de la apertura de un período de prueba, la violación del principio de lega- lidad, entre otros; Que, la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 028- 2000-EF/94.12 era impugnable por la recurrente, como en efecto lo fue, siendo resuelta tal impugnación mediante Resolución CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10, la misma que agotó la vía administrativa;