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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 214566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 El presente beneficio no incluye las notificaciones, ni multas administrativas originadas en la infracción de eva- dir el pago de parqueo o estacionamiento vehicular (códi- go 75), establecida en la Nomenclatura de Infracciones Municipales y Multas. Artículo 3º.- Beneficiarios.- Son beneficiarios, los infrac- tores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. En los casos que las multas administrativas hubieran sido objeto de fraccionamiento, será de aplicación lo siguiente: 1. Si la multa se encuentra en recaudación ordinaria y fue pagada en un monto igual o superior al 60% de su va- lor, quedará cancelada. 2. Si la multa se encuentra en estado de cobranza co- activa y fue pagada en un monto igual o superior al 80% de su valor, quedará cancelada. Asimismo, si el pago realizado hubiera sido menor al 60% u 80% respectivamente, el infractor podrá acogerse al beneficio, cancelando la diferencia. En tales casos, el plazo para acogerse al presente be- neficio concluye el 15 de febrero de 2002. No están comprendidos dentro del presente beneficio los derechos de emisión y costas que se hubieren generado. No será de aplicación lo establecido en la presente or- denanza, en los casos que en que el infractor, al momento de su entrada en vigencia, haya pagado la multa o en los casos en los que exista Resolución de Pérdida de Benefi- cio de Fraccionamiento. Artículo 4º.- Sistema de Pago.- La deuda referida en el Artículo 2º de la presente Ordenanza podrá ser pagada al contado o en forma fraccionada y de acuerdo a los re- quisitos y condiciones establecidos por la Administración Tributaria. Artículo 5º.- Desistimiento.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, se deberá presentar un desistimiento para acogerse al bene- ficio establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 02, de fecha 6 de noviembre de 1987, que aprobó el Reglamento de Multas y Otras Sanciones Administrativas, en los términos siguientes: "Artículo 13º.- El Subdirector expedirá una notificación informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposición y que se le concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que la descargue, inicie o regularice el trámite a través de la generación del expediente adminis- trativo en la Oficina de Trámite Documentario y evitar ser sujeto de sanción administrativa alguna." Segunda.- Encárguese a la Dirección de Administra- ción Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza. Tercera.- Deróguense las disposiciones de la Munici- palidad de Miraflores, que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 36934 Aprueban beneficio de condonación de multas por infracción de estacionamien- to vehicular ORDENANZA Nº 97 Miraflores, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente Ordenanza, con dispensa del trámite de aprobación del acta: ORDENANZA APRUEBAN CONDONACIÓN DE LAS MULTAS DE PARQUEO VEHICULAR Artículo Primero.- Naturaleza del beneficio.- Concé- dase el beneficio de condonación de las multas derivadas de la infracción del estacionamiento vehicular. Artículo Segundo.- Alcances del beneficio.- El be- neficio comprende la condonación del pago de las multas señaladas en el artículo anterior impuestas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 1999 al 20 de diciem- bre del 2001. Los montos cancelados con anterioridad a la entra- da en vigencia de la presente Ordenanza por el con- cepto señalado, no serán sujeto de devolución ni de compensación. Artículo Tercero.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente Ordenanza los propietarios y/o conductores de vehículos a los que se les impuso una multa por evadir el pago del parqueo o estacionamiento vehicular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria y a la Dirección de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 36935 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el presupuesto de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2001-MDSM San Miguel, 13 de diciembre de 2001 EL CONCEJO DE SAN MIGUEL Visto el dictamen de la Comisión de Economía y Pre- supuesto en la que recomienda la aprobación del proyecto de Presupuesto para el año 2002 sometido a su considera- ción; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva Nº 009-2001-EF/76.01, para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2002; en Sesión Ex- traordinaria de la fecha; ACORDO: Artículo Único.- Aprobar el presupuesto de la Munici- palidad de San Miguel para el Ejercicio Fiscal 2002, as- cendente a S/. 24,718,571 (VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETEN- TA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES). MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 36920