TEXTO PAGINA: 35
Pág. 214553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 ción del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; La solicitud presentada el 25 de octubre de 2001 por don Segundo Juan López Cubas, en el sentido que se sus- penda el trámite sobre declaración de vacancia de su car- go municipal, manifestando que la sentencia recaída en el proceso penal no ha adquirido firmeza, por haber interpues- to recurso de queja por denegatoria del recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que en la presente causa se solicita la declaración de vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tumán que desempeñan Casimiro Yarlaqué Purizaca, José Teófilo Adanaqué Zapata, José Orlando Puicán Ro- mero y Lucila Ochoa Vargas, por no haber concurrido a la sesión del 18 de septiembre de 2001 convocada por la Te- niente Alcaldesa, doña Nora Aurelia Niño Salazar, quien posteriormente, efectuó tres convocatorias aplicando el procedimiento establecido por el Artículo 42º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, referido a los casos en que el concejo no pueda reunirse por falta de quórum; sin embargo, no está acreditado que el Concejo Distrital de Tumán haya dejado de funcionar por falta de quórum y que no se realice sesiones ordinarias conforme lo dispone el primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; correspondiendo, en todo caso, al Alcalde con- vocar y presidir las sesiones de Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, en cuanto a las sesiones ex- traordinarias, el segundo párrafo del Artículo 39º de la ley glosada señala que éstas se celebran a convocatoria del Alcalde o cuando lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, es decir que la solicitud debe ser expresa, lo que en este caso no ha ocurrido, pues en la solicitud de convocatoria formulada el 5 de septiembre de 2001, cuya copia corre a fojas 20, no se solicitó la realización de sesión extraordinaria; por lo que, deviene improcedente la solicitud de declaración de vacancia de cuatro Regidores del Concejo Distrital de Tu- mán; Que, en lo que respecta al caso del Alcalde, se encuen- tra acreditado en autos, con las respectivas copias certifi- cadas que corren de fojas 123 a 137 y de fojas 138 a 148, que el Primer Juzgado Penal de Chiclayo con sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, falló condenando a Segundo Juan López Cubas, entre otros, como autor del delito con- tra la voluntad popular en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años, inhabilita- ción por el mismo término, treinta días multa y al pago de reparación civil; y que, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2001, confirmó dicha sentencia, e integrándola determinó que la inhabilitación impuesta con- siste en la privación del ejercicio del cargo de alcalde que desempeña el condenado, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y la suspensión del derecho político a postular durante el tiem- po que dure la inhabilitación; Que, en cuanto al recurso de queja interpuesto por el Alcalde recurrente por denegatoria de recurso de nulidad en el expediente judicial, debe tenerse en cuenta que ello no implica que el fallo dictado en su contra haya perdido la calidad de cosa juzgada; Que la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobrevi- niente, prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Artículo 26º de la misma norma; Que, al no haberse pronunciado el correspondiente Concejo Municipal sobre la vacancia del cargo de Alcalde y, ante la evidente causal de vacancia, corresponde hacer- lo al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la fun- ción señalada en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Or- gánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del Concejo no modifica en nada la situación jurídica de don Segundo Juan López Cubas; Que, finalmente, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tumán debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Nora Aurelia Niño Salazarpara ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el Artí- culo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produz- ca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don Li- zandro Cubas Ortiz, integrante de la lista independiente Movimiento Independiente Contigo Tumán; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de doña Nora Aurelia Niño Salazar y otros en el extremo que pide la vacancia de los cargos de Regidores del Con- cejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que desempeñan Casimiro Yarlaqué Puri- zaca, José Teófilo Adanaqué Zapata, José Orlando Puicán Romero y Lucila Ochoa Vargas. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de don Segundo Juan López Cubas sobre suspensión del trámite de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Dis- trital de Tumán. Artículo Tercero.- Declarar fundada la solicitud formu- lada por doña Nora Aurelia Niño Salazar y otros Regidores del Concejo Distrital de Tumán en el extremo referido a la vacancia del cargo de Alcalde; y, en consecuencia, decla- rar vacante el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, que ejerce don Segundo Juan López Cubas, por ha- ber sobrevenido la causal de vacancia contemplada en el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. Artículo Cuarto.- Llamar a doña Nora Aurelia Niño Salazar, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial que la acredite como tal. Artículo Quinto.- Convocar al ciudadano Lizandro Cubas Ortiz candidato no proclamado de la lista inde- pendiente Movimiento Independiente Contigo Tumán, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tumán, en el período de gobierno municipal 1999-2002; debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 36938 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 827-2001-JNE Lima, 27 de diciembre de 2001 Expediente Nº 1128-2001 VISTOS: El expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín , que ejercía doña Victoria Esther Lobato Fernández, iniciado el 5 de octubre de 2001 a soli- citud de don Manuel Barrionuevo Cahuana, Alcalde de di- cha comuna, quien pide se convoque al suplente que cu- brirá el cargo vacante, declarado así en sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2001, a solicitud de la misma Re-