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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 214558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 subasta ordenada por esa misma resolución, la referida causal se producirá; Que, adicionalmente, la orden para que se proceda a la subasta del certificado de participación de propiedad de Argenta S.A. contenida en la resolución materia de impug- nación, no implica en modo alguno que el producto de la referida subasta vaya a entregarse a un solo acreedor; por el contrario, una vez subastado el referido certificado de participación, el producto del mismo será distribuido entre todos los beneficiarios del mismo, conforme a ley; Que, por otro lado, Argenta S.A. ha ofrecido como me- dio probatorio un informe sobre hechos y documentos que la Administración de CONASEV debía presentar a esta ins- tancia sobre las gestiones realizadas por ella en ejecución de la Resolución CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 por cuanto, en su opinión, dicha resolución creaba una obliga- ción a la Administración de CONASEV para que realice gestiones destinadas a apreciar la situación de Argenta S.A. siendo el caso que tales gestiones no habrían sido realiza- das; Que, el referido informe se encuentra contenido en el Informe Nº 075-2001-EF/94.55 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General, habiéndose tomado conocimiento del mismo; Que, la Resolución CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 es clara al establecer que su efecto es restituir las cosas al estado de la Resolución Gerencia General Nº 038-2001- EF/94.11, a través de la cual se había suspendido a Ar- genta S.A. por contar con un Indicador de Liquidez y Sol- vencia inferior a la unidad, siendo de cargo de ésta solicitar la verificación de su levantamiento de dicha deficiencia en la oportunidad en que considere haberla superado; Que, es preciso recordar que la verificación de esta información es necesaria por cuanto el agente de inter- mediación requiere acreditar que cuenta con los requisi- tos a la fecha en que pretende reiniciar operaciones de- biendo señalarse que esto no puede ser apreciado en la información periódica que los intermediarios presentan a CONASEV por cuanto en ella no sólo se comunica a esta Institución la situación del intermediario a una fe- cha pasada -y por lo tanto resulta impertinente para apre- ciar su situación patrimonial a la fecha de su presenta- ción- sino que no puede apreciarse si el agente ha in- cluido efectivamente los hechos que afectan su situa- ción patrimonial; Que, como puede apreciarse, la revisión de la informa- ción debe producirse en la oportunidad en que el agente de intermediación considere cumplir todos los requisitos necesarios para operar, no siendo éste el caso de Argen- ta S.A., quien en todo momento tuvo conocimiento de que no los cumplía toda vez que, además de no haber acredi- tado el cumplimiento de los requisitos patrimoniales que le eran exigibles como consecuencia de no haber solicita- do la revisión de su información financiera, mediante Ofi- cio Nº 3884-2001-EF/94.11 de fecha 13 de septiembre de 2001 se le comunicó que debía cumplir con reponer la garantía a que hace referencia el Artículo 190º de la Ley del Mercado de Valores; por lo tanto, Argenta S.A. tenía conocimiento de que no cumplía con los requisitos exigi- dos para operar en el mercado de valores incluso antes de la expedición de la Resolución CONASEV Nº 052-2001- EF/94.10; Que, lo expuesto resulta incuestionablemente acredi- tado por una solicitud presentada por la propia Argenta S.A. quien, conocedora de su incumplimiento de los requisitos necesarios para operar, solicitó a CONASEV mediante Escrito Nº AGT-DG-1930/2001 presentado con fecha 11 de octubre de 2001, se le conceda "...un plazo prudencial, de carácter excepcional, para regularizar los requisitos que estuvieran pendientes"; Que, adicionalmente, la recurrente señala que existen personas interesadas en participar del accionariado de Argenta S.A. con el fin de aumentar su capital social, lo cual mejoraría su situación financiera; en tal sentido, ad- junta como medio probatorio copia de la solicitud presen- tada a CONASEV para la autorización de nuevos accionis- tas; Que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV vigente, para la autorización de nuevos accionistas en los agentes de intermediación el solicitante debe presentar: a. Solicitud detallando datos de los nuevos accionistas. b. Opinión favorable de la entidad conductora delmecanismo centralizado de negociación en que el agen- te opera. c. Declaración jurada de los nuevos accionistas de no encontrarse incursos en las prohibiciones e impedimentos señalados en los Artículos 182º, 183º y 187º de la Ley del Mercado de Valores, en lo que corresponda. d. Comprobante de pago de los derechos respectivos ascendentes a 0.50 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al no acompañar Argenta S.A. a su solicitud los requisitos mencionados en los literales b., c. y d. del consi- derando precedente, el área de Trámite Documentario de esta Institución procedió conforme a lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, recibiendo el documento con cargo a que los re- quisitos faltantes sean completados dentro de los dos días hábiles; Que, habiendo transcurrido el plazo antes mencionado sin que Argenta S.A. cumpliera con subsanar los requisi- tos restantes, se procedió a devolver la solicitud tenién- dose ésta como no presentada, de acuerdo con lo señala- do en la norma citada, por lo que no puede ser tomado en cuenta para la resolución del presente recurso de recon- sideración; Que, finalmente, en su recurso de reconsideración ha reiterado una vez más su cuestionamiento al concepto de patrimonio líquido recogido en el Indicador de Liquidez y Solvencia regulado en el Reglamento de Agentes de Inter- mediación; Que, sobre el particular, dado que la resolución materia de impugnación no contiene ninguna referencia al concep- to de patrimonio líquido, tales cuestionamientos resultan impertinentes para la evaluación del recurso de reconside- ración interpuesto; Que, como consecuencia de todo lo expuesto, la recu- rrente no ha acreditado ningún fundamento, de hecho o de derecho, que desvirtúe que incurrió en causal de revoca- ción de su autorización de funcionamiento por inactividad continuada por un período mayor de seis meses; en con- secuencia, siendo éste el fundamento de la Resolución CONASEV Nº 060-2001-EF/94.10 cuya impugnación se ha formulado, el recurso de reconsideración deviene en infun- dado; Que, por otro lado, en el primero y segundo otrosíes del recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente se solicita la suspensión de la Resolución Nº 060-2001- EF/94.10, la suspensión de la entrega de libros y de valo- res de propiedad de los clientes de Argenta S.A., así como la suspensión de las gestiones destinadas a designar a la sociedad agente de bolsa que se hará cargo de la custodia de los mismos; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Argenta S.A. contra la Resolución CONASEV Nº 060-2001-EF/94.10, mediante la cual se re- vocó su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agota- da la vía administrativa. Artículo 2º.- Declarar infundados los pedidos formu- lados en el primero y segundo otrosíes del recurso de re- consideración interpuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Argenta S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 36849