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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

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Pág. 214568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 dientes frente a la Administración, así como de cualquier exoneración o beneficio que posea respecto de los tributos administrados por el Municipio. Al Expediente se sumará un Informe Social, con la co- rrespondiente verificación de campo, entrevista al contri- buyente, familiares, y cohabitantes de ser necesario, el cual será elaborado por la Dirección de Servicios Sociales o por quien sea designado por ella mediante Resolución Di- rectoral. En caso que exista alguna duda sobre la información proporcionada, la Oficina de Rentas podrá solicitar la veri- ficación de las declaraciones prestadas por el contribuyente. El Informe Social será evaluado por la Unidad de Pro- cesos Técnicos Tributarios, la cual emitirá un informe res- pecto a la procedencia o la denegatoria del beneficio soli- citado. Con el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Oficina de Rentas emitirá el pronunciamiento final." "Artículo 7º.- La Oficina de Rentas mediante Resolución Directoral resuelve el pedido formulado en base a los Infor- mes antes precisados, teniendo en cuenta la situación so- cio - económica del contribuyente. La Resolución emitida por la Oficina de Rentas es ape- lable ante la Alcaldía, que resuelve en última instancia." POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 36923 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula el co- mercio de helados en triciclos ORDENANZA Nº 88-MSS Santiago de Surco, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitu- cional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 68º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones entre otras de las Municipalidades en materia de abasteci- miento y comercialización de productos: Regular y contro- lar el comercio ambulatorio; Que, el Principio de Control como Instrumento de Eva- luación previsto en el Artículo 4º numeral 4.8 de la Orde- nanza Nº 67-MSS - Régimen de Aplicación de Sanciones, permite la revisión y periódica actualización de las disposi- ciones municipales para su adecuación a las reales nece- sidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad muni-cipal debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, suje- tándose al procedimiento establecido respetando las ga- rantías del debido proceso; Que, en este orden de ideas y considerando que me- diante Acuerdo de Concejo Nº 192-96-ACSS, se declara en reorganización el comercio ambulatorio en el distrito de Santiago de Surco, deviene en necesario que se re- gule la venta de helados en triciclos en la vía pública dentro de nuestra jurisdicción, ya que se ha constatado la proliferación de dicha actividad, propiciando así el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Santiago de Surco; Estando a lo opinado por las Direcciones de Comercia- lización, de Fiscalización y Control y por la Oficina de Ase- soría Jurídica, mediante Informe Nº 264-2001-DC-MSS, Memorándum Nº 1911-2001-DFC-MSS e Informe Nº 2057- 2001-OAJ-MSS respectivamente; Contando con los Dictámenes favorables Nºs. 002-2001- CC-MSS y 48-2001-CAL-MSS de las Comisiones de Co- mercialización y de Asuntos Legales respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 6), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE HELADOS EN TRICICLOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el comer- cio de helados en la vía pública en la jurisdicción de Santia- go de Surco. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Vendedor de helados: Se considera vendedor de he- lados autorizado, a toda persona natural que vende dicho producto en alguna calle, avenida, parque o área pública con autorización municipal. Autoridad Administrativa: La Municipalidad de San- tiago de Surco, a través de la Dirección de Comercializa- ción y la Dirección de Fiscalización y Control, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Calidad de Servicio: Conjunto de cualidades en la pres- tación del servicio constituido básicamente por la seguri- dad, comodidad e higiene. Depósito Oficial: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los vehículos por infracciones co- metidas por los conductores de triciclos. Artículo 3º.- Establecer que el desarrollo de la activi- dad de venta de helados en la vía pública se realizará a través de un triciclo que obligatoriamente llevará consigna- do el número de serie y sector autorizado por la Municipa- lidad para su tránsito por el distrito. Artículo 4º.- Los vendedores de helados podrán circu- lar en los sectores autorizados entre las 9.00 y 19.00 ho- ras, debiendo contar para ello con un triciclo de fibra de vidrio o de un material parecido que asegure los paráme- tros de conservación e higiene, el mismo que debe contar con un recipiente en donde los consumidores y/o peatones arrojen las envolturas de dichos productos o cualquier des- perdicio. Asimismo, se deberá exhibir la relación de los pre- cios de los productos en venta. Por ningún motivo podrán permanecer estacionados en la vía pública, deteniéndose sólo para realizar el acto de expendio de sus productos. Artículo 5º.- Son obligaciones de los vendedores de helados que desarrollen actividad comercial normado por la presente ordenanza: a) Respetar el estricto el cumplimiento de los progra- mas de capacitación generados por la Municipalidad. b) No utilizar cornetas para la venta de helados ni cual- quier otro instrumento que produzca ruidos molestos. c) Los heladeros no deberán reunirse en la vía pública, parques y losas deportivas en los horarios de trabajo auto- rizados. Artículo 6º.- La autorización municipal para la venta de helados es personal e intransferible. Ninguna persona pue- de ser titular de más de una autorización. El vendedor de helados puede designar hasta un suplente que lo reempla-