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Pág. 214555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destacar al doctor Juan Callalli Caytuiro, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Cusco, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, hasta el 4 de marzo del 2002, mientras dure la licencia de pre y post natal de la doctora Rici Ro- mero Gallegos, Fiscal Adjunta Provincial de la menciona- da Fiscalía. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial del Cusco, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fis- cal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 36967 S B S Cancelan autorización otorgada a perso- na natural para intermediación de pó- liza de Vida Mega Capital del American Bankers Life Assurance Company of Florida RESOLUCIÓN SBS Nº 991-2001 Lima, 18 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando José Woodman Rojas para que se cancele la autorización otor- gada por esta Superintendencia para la intermediación de la póliza de seguros del exterior denominada, Vida Mega Capital, del American Bankers Life Assurance Company of Florida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 913-2000 de fecha 14 de diciembre de 2000, se otorgó autorización al recurrente para la Intermediación de seguros del exterior; Que, asimismo el Artículo 19º del Reglamento del Sis- tema de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1058- 99, señala que los corredores de seguros que cuenten con dicha autorización deberán informar a esta Superintenden- cia, cualquier modificación que se presenten sobre los pro- ductos que ofrecen en el país, dentro de los quince (15) días posteriores de haberse producido dicha modificación; Que, mediante comunicación de fecha 29 de noviem- bre de 2001, el señor Fernando José Woodman Rojas, in- forma a esta Superintendencia que American Bankers Life Assurance Company of Florida, ha decidido buscar nue- vas oportunidades de negocio y en consecuencia descon- tinuará la contratación de seguros, dando por finalizados los contratos de Agente General, Representante y Repre- sentante Internacional al 31 de diciembre de 2001, asu- miendo directamente la atención de las pólizas emitidas y aceptadas antes de dicha fecha; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar la autorización otorgada por esta Superintendencia, al señor Fernando José WoodmanRojas, para la intermediación de la póliza de Vida Mega Capital, del American Bankers Life Assurance Company of Florida, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36914 Deniegan inscripción de empresa en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1004-2001 Lima, 20 de diciembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTO: El recurso de oposición a la solicitud de inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de POOLSEGUROS E.I.R.L. Corredores de Seguros, presentado con fecha 10 de septiembre de 2001 por POOL & ASOCIADOS Corre- dores de Seguros, dentro del plazo establecido en el Artí- culo 8º de la Resolución SBS Nº 1058-99, y en ejercicio del derecho de protección al nombre, que establece el Ar- tículo 9º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 5.3.2000, el señor Juan Roberto Atkins Lerggios, corredor de seguros inscrito en el Registro del Sistema de Seguros con el Código N-3468 y actuando como representante legal de la empresa en pro- ceso de constitución POOLSEGUROS E.I.R.L. Corredo- res de Seguros, solicita a la Superintendencia de Banca y Seguros la inscripción de la referida empresa en el Libro II, sección B del Registro del Sistema de Seguros; Que, mediante Oficio Nº 4201-SBS, de fecha 21.3.2001, esta Superintendencia comunica al solicitante que de ma- nera previa a la inscripción solicitada, deberá cambiar de denominación social debido a que existe una empresa ins- crita en el Registro del Sistema de Seguros con una deno- minación social semejante, no obstante lo cual el solicitan- te insiste en proseguir el trámite iniciado, adecuando la minuta de constitución social de acuerdo a los requerimien- tos exigidos por la Superintendencia, salvo en lo relativo al cambio de denominación social; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º de la Resolución SBS Nº 1058-99, que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, la solicitud de ins- cripción deberá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo formularse objeciones y ta- chas a la inscripción de los solicitantes, dentro de los quin- ce días siguientes a la publicación; Que, con fecha 21 de septiembre de 2001 y dentro del plazo legal, el señor Pedro Javier Sánchez Falla, gerente general y representante legal de POOL & ASESORES S.A. Corredores de Seguros, formula objeción a la solicitud de inscripción en el registro de seguros de POOLSEGUROS E.I.R.L. Corredores de Seguros, por considerar que la ins- cripción de dicha empresa en el registro antes menciona- do atenta contra el derecho al nombre, el mismo que se encuentra protegido por el Artículo 9º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Que, la empresa recurrente POOL & ASOCIADOS S.A. Corredores de Seguros, fue constituida mediante Escritu- ra Pública de fecha 27 de abril de 1983, extendida ante Notario Público de Lima, doctora Liova Schiaffino de Villa- nueva, e inscrita en la ficha Nº 43269 y partida Nº 01064088 del registro de Personas Jurídicas de Lima, habiendo sido autorizada para la intermediación de seguros mediante Resolución Nº 482-83-EFC/97-12, de fecha 26 de septiem- bre de 1983, estando inscrita en el Registro del Sistema de Seguros y en pleno ejercicio de la actividad de intermedia- ción de seguros; Que, la empresa POOLSEGUROS E.I.R.L. solicita au- torización para realizar la actividad de intermediación de