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Pág. 214794 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima a fin de que racionalice el personal de la Corte Superior de su Presidencia, a efectos que las Salas creadas puedan entrar en funcionamiento, de- biendo adoptar las demás decisiones administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- La ejecución de la presente resolu- ción no irrogará mayores gastos al pliego presupuestal del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Poner en conocimiento la presente reso- lución al Presidente del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación, al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Po- der Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima y a la Gerencia General del Poder Judi- cial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 36977 Aprueban Convenio de Cooperación entre la Corte Superior de Justicia y el CTAR Loreto, para la construcción de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 187-2001-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 01550 y 1271-2001-P-CSJLO/PJ, el Informe Nº 002-2001-CSJLO/PJ-A-EEVJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto formulada ante este Órgano de Gobier- no, tiende a la autorización para suscribir un Convenio de Cooperación con el Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto (CTAR-Loreto), a fin de ejecutar la construcción del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilita- ción en la ciudad de Iquitos, fundamentándola en el hecho de que dicha construcción constituye anhelo de la comuni- dad loretana, ya que según los cuadros estadísticos existe número considerable de infracciones cuyos ejecutores son menores de 12 a 18 años quienes son trasladados a la ciudad de Pucallpa, lo que origina gastos al Poder Judicial y a los familiares que deseen visitarlos; Que, la suscripción del referido Convenio, beneficiará a la población usuaria del servicio de administración de justicia del Distrito Judicial de Loreto, en virtud del cual se establece en su cláusula segunda los trabajos preliminares a realizarse para la construcción del referido Centro Juvenil; Que, conforme lo establece el Artículo 90º incisos 1) y 3), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justi- cia, representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, y dirigir la aplicación de la política del Poder Judi- cial en su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de con- formidad con el informe del señor Consejero Calderón Cas- tillo, sin la intervención del señor Consejero Alva Angulo,por encontrarse de licencia por motivos de salud, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortíz Bernardini, Calderón Castillo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Coopera- ción entre la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Con- sejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, que forma parte integrante de la presente resolución, facultan- do al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto a suscribirlo. Sin irrogar gastos al Pliego del Poder Judi- cial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36978 Reincorporan las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho a la juris- dicción del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2001-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 4717-2000, 4419 y 1232-2001-P-CSJIC/ PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, el Oficio Nº 097-2001-P-CSJAR/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el Oficio Nº 005-2000-AAPLP del Presidente de la Asociación de Abogados de la provincia de Lucanas - Puquio, y los Informes Nºs. 013-2001-SE-GDI- GG/PJ de la Supervisión de Estadística de la Gerencia Ge- neral, 017 y 210.2001-SPR-GDI-GG/PJ de la Supervisión de Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 403-CME- PJ de fecha 1 de julio de 1997, se autorizó el funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Camaná, incorporando las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, comprensión del Distrito Judicial de Ica, a la jurisdicción del Distrito Judicial de Arequipa; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remite a este Órgano de Gobierno propuesta para mo- dificar las demarcaciones territoriales de los Distritos Judi- ciales de Ica y de Arequipa, solicitando la reincorporación de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara al Distrito Judicial de Ica; Que la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica tiende a la restitución de las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara al Distrito Judicial de Ica, fundamentándola en la falta de comunicación así como de una mayor distancia entre las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara con la provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, con relación a la provincia de Ica, Distrito Judicial de Ica; razón por la cual los habitantes de las citadas provincias no tienen acceso a oportuno y eficaz servicio de administración de justicia;