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Pág. 214813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico contará con un plazo máximo de cuarenta (40) días para evaluarla y presentar un informe técnico, incluyendo el pro- yecto normativo, a la Gerencia General. La Gerencia General tendrá un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la presentación del informe técni- co para remitirlo al Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del informe técnico para su evaluación y disponer la publicación del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano. En la publicación del proyecto normativo estará incluida la convocatoria a la Audiencia Pública señalada en el Artícu- lo 9º del Decreto Supremo y se dispondrá la publicación de la relación de la información a que se refiere el Artículo 5º del mismo, en la página web institucional. Los plazos para la recepción de los comentarios, no podrán ser menores a veinte (20) días calendario con-tados a partir de la fecha de publicación del proyecto normativo. La Audiencia Pública se llevará cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepción de los comentarios y antes de la emisión de la Resolución que establezca la ta- rifa tope. En la Audiencia Pública se expondrán los crite- rios, metodología, estudios, informes, modelos económi- cos o dictámenes que han servido de base para la fijación o revisión de las tarifas tope. Deberá informarse en la Audiencia Pública y señalarse en la Exposición de Motivos, aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados, sustentando las razo- nes que motivaron dicha modificación. Culminado el plazo para la recepción de comentarios por par- te de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTEL ten- drá un plazo máximo de veinte (20) días para emitir la Reso- lución que establezca la tarifa tope o que la desestime. Artículo 6º.- Cargos de interconexión El presente procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de los cargos de interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones que apruebe OSIPTEL. Artículo 7.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas en vía de fijación o de revisión, las empresas operadoras podrán interponer recurso de Reconsideración ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, observándose lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). TITULO III Disposiciones Finales Primera.- El presente Procedimiento de Regulación de Tarifas será aplicable en tanto no se oponga a lo estableci- do en los Contratos de Concesión de las empresas de te- lecomunicaciones. En todo lo no contemplado en la presente norma respecto a los procedimientos de regulación de tarifas tope, serán de aplicación los respectivos Contratos de Concesión y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- La referencia a “días” en la presente norma, se entenderá como días hábiles, salvo que expresamente se señale lo contrario. Tercera.- La Confidencialidad de la información a la que se refiere el Artículo 5º del Decreto Supremo, será declarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 049- 2001-CD/OSIPTEL. Cuarta.- Autorízase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que, dentro del marco de la presente norma y con cargo a dar cuenta a dicho Consejo Directivo, dicte las disposiciones complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL Definición del alcance del D.S. Nº 124-2001-PCM De acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM, que establece normas para garantizar la trans- parencia en el procedimiento de fijación de precios regula- dos a fin de que la información utilizada por Organismos Reguladores esté disponible a empresas y usuarios, los Organismos Reguladores deberán establecer mediante Resolución de Consejo Directivo, el procedimiento de fija- ción de precios regulados. El Artículo 3º del referido Decreto Supremo, define como precio regulado al “precio de los servicios públicos, suje- tos a determinación por los Organismos Reguladores; de conformidad al marco normativo vigente”. La legislación en materia de telecomunicaciones no con- templa el concepto de precio regulado propiamente dicho, sin embargo, a fin de determinar el alcance del Decreto Supremo en mención, se concluye que corresponde a la definición de Tarifa Tope, en la medida que éste consiste en el precio de servicios públicos. A fin de fundamentar lo sostenido en el párrafo anterior, se ha revisado la definición de “Tarifa”. El Título I (Definicio- nes) del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. 008- 2001-PCM, la define como: “el precio de un servicio portador, final, de difusión o de valor añadido (en su condición de servicios públi- cos) al de las prestaciones vinculadas a éstos; tales como las que constituyen condiciones de uso o servi- cios complementarios de aquellos, así como las co- municaciones cursadas entre redes de diferentes ser- vicios o entre redes de un mismo servicio, pertene- cientes a diferentes empresas operadoras”. Así mismo, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, recoge la definición establecida en el Reglamento de OSIPTEL y la precisa, definiendo Tarifa como:Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias: GG evalúa Publicación de proyecto c/ convocatoria Aud. Publica + Publicación en WebAud. PúblicaResolución CDCD evalúa07 días h. 30 días h. No menor a 20 días c. Comentarios20 días h. GPR evalúa solicitud40 días h.PROYECTO