Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 233

Pág. 214803 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 02-01-GAF-GL/OSITRAN, de fecha 19 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 004-2001-PD/OSITRAN de fecha 29 de marzo de 2001 se aprobó la prórroga del contrato de arrendamiento del actual local institucional de OSITRAN, aplicando el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de acuerdo al procedimiento de exoneración con- tenido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el Contrato de Arrendamiento del local institucional de OSITRAN suscrito con la Oficina de Normalización Pre- visional (ONP), vencerá el 31 de diciembre de 2001, sien- do necesario suscribir una prórroga al referido contrato de arrendamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado es procedente prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que, la resolución que apruebe la prórroga del plazo del contrato de arrendamiento de inmuebles, requiere obli- gatoriamente de un informe técnico -legal previo que la sustente, según lo dispuesto en el Artículo 20º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, el citado artículo del Reglamento señala además, que dicho informe deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía; Que, de acuerdo a lo establecido por la norma citada en los párrafos precedentes, la Gerencia de Administra- ción y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han presentado el Informe Técnico-Legal de vistos; Que, según lo señalado en el análisis técnico-legal del Informe de Vistos, es necesario obtener un mayor espacio para el normal desarrollo de las funciones del personal, sin embargo dadas las restricciones presupuestales en el ejer- cicio 2002 de no disponer de mayores recursos para el aumento del área la institución no podrá asumir mayores egresos por el pago de alquiler o los gastos propios de una mudanza, y habiendo la ONP comunicado su disposición de aceptar la prórroga del contrato de alquiler en las mis- mas condiciones económicas que el contrato vigente, es necesario que se apruebe la exoneración al Proceso de Selección correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento del actual local institucional por el importe mensual de US$ 3,558.88 incluido impuestos y el plazo de cuatro (4) meses adicionales así como iniciar el procedi- miento de selección que corresponda, para el alquiler de un nuevo local bajo las restricciones presupuestales referi- das; Que, si bien es cierto que la prórroga del contrato de arrendamiento a la que hace referencia el numeral g) del Artículo 19º de la Ley está exenta del proceso de selección que corresponde, esta contratación se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Artículo 14º del Reglamento de la Ley; Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el lite- ral a) del Artículo 20º de la Ley, la exoneración a la que se hace referencia en los párrafos precedentes, deberá ser aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la entidad; Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 53º literal a) del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, le corresponderá al Presidentedel Consejo Directivo aprobar la referida exoneración al Proceso de Selección correspondiente; Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Direc- tivo será la autoridad competente para determinar el órga- no que se encargará de realizar la contratación exonerada del Proceso de Selección que corresponde, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone el Artículo 116º del Reglamento; Que, la resolución que aprueba la exoneración al Pro- ceso de Selección debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el Artículo 115º del refe- rido Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección que corresponde para la prórroga del contrato de arrendamiento del actual local institucio- nal sito en Av. Bolivia 144, Piso 19, celebrado con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, hasta el 31 de diciembre de 2001, por el importe mensual de US$ 3,558.88 incluido impuestos y el plazo de cuatro (4) meses adicionales, exonerándolo de las disposicio- nes referidas a los procesos de selección contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN es el órgano en- cargado de realizar el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía correspondiente, a fin de que se cumpla con todas las formalidades exigidas para este proceso. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución, en un plazo que no exceda de los diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 36942 SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 364-2001-SUNARP/SN Lima, 26 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Inka, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vin- culadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyu- ven a la debida aplicación de las normas y a la optimiza- ción de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines