Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 244

Pág. 214814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 “Precio de un servicio público de telecomunicaciones . Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratación del acceso al servicio o a su utilización, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suple- mentarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferen- tes empresas concesionarias”. (subrayado nuestro). Inclusive, el Anexo de Definiciones al Contrato de Conce- sión, celebrado entre Telefónica del Perú S.A.A. (ex Entel y ex CPT) y el Estado Peruano, define a Tarifa como “el pre- cio de un servicio público de telecomunicaciones”. De otro lado, se ha revisado la definición de “Servicios Públicos” establecida tanto en el T.U.O de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por D.S. 013-93-TCC, así como en su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, en donde se señala que: “Son servicios públicos aquellos cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación algu- na, dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores”. Con relación a este último concepto, cabe resaltar que cual- quier otro precio por servicios prestados por empresas de telecomunicaciones que no constituyan servicios públicos, de acuerdo a las definiciones establecidas en la normativa vigente, no sería considerado precio regulado. A fin de concluir con la determinación del alcance del De- creto Supremo Nº 124-2001-PCM, cabe precisar el con- cepto de tarifa tope. Al respecto, la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones puede estar sujeta a dos regímenes tarifarios1: i)régimen tarifario supervisado, bajo el cual las empre- sas operadoras pueden establecer y modificar libremen- te las tarifas de los servicios públicos que presten, sin estar sujetas a tarifas tope y determinándolas única- mente de acuerdo a la oferta y la demanda, y ii)régimen tarifario regulado, bajo el cual las empresas con- cesionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que pres- ten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fija- das en los respectivos contratos de concesión o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL. En otras palabras, no todas las tarifas de servicios públi- cos de telecomunicaciones se encuentran reguladas por OSIPTEL, sino únicamente las tarifas tope. La definición establecida por el Reglamento General de Tarifas señala: “Tarifa Tope: Precio que ha sido fijado para un determi- nado servicio público de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesión o en las resolu- ciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que sean titulares de dichos contratos de concesión o que estén compren- didas en la correspondiente resolución tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tari- fas Máximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Pro- medio Ponderadas, o cualquier otra denominación uti- lizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos sean iguales a los descritos anteriormente”. En el caso particular de OSIPTEL, aun cuando puede re- gular tarifas tope (bajo el régimen tarifario regulado), ello no implica que determine el precio a ser pagado por el usua- rio del servicio, en la medida que quien establece el precio es la empresa concesionaria, no pudiendo exceder el valor de la tarifa tope fijada por OSIPTEL. Aun cuando OSIPTEL no determina el precio final (precio que efectivamente paga el usuario) de los servicios públicos pres- tados, se ha asimilado el concepto de precio regulado al de tarifa tope a fin de cumplir con los preceptos de transparencia establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. En tal sentido, tomando en consideración las definiciones de tarifa, tarifa tope y de servicios públicos expuestos an- teriormente, se concluye que la definición de precio regu- lado corresponde a la definición de Tarifa Tope, por tratarse de un precio de servicio público regulado por OSIPTEL.Finalmente, se está ampliando el alcance del presente Pro- cedimiento, a los cargos de interconexión de servicios pú- blicos de telecomunicaciones que apruebe OSIPTEL, en lo que fuera pertinente. De las tarifas tope consideradas en el Procedimiento Las tarifas tope pueden ser establecidas por OSIPTEL mediante los mecanismos de fijación, revisión o ajuste, de conformidad con la normativa vigente y los contratos de concesión. La fijación se encuentra referida a los casos en que no habiendo tarifas establecidas para un determinado servi- cio público de telecomunicaciones, OSIPTEL disponga su fijación cuando lo considere necesario a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia económica, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Tarifas, aproba- do por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. La revisión tiene los mismos fundamentos de la fijación y se presenta en los casos en que se requiere una nueva evaluación para el establecimiento de tarifas tope, distintas a las ya fijadas para determinado servicio público de tele- comunicaciones. En cuanto al ajuste, éste no ha sido considerado en el Pro- cedimiento establecido en la presente norma debido a que en estos casos OSIPTEL no tiene mayor margen de ac- ción para establecer la tarifa tope, en la medida que su determinación obedece más bien a criterios, factores eco- nómicos o indicadores ya establecidos en resoluciones ta- rifarias de fijación o revisión de tarifas tope, o en los pro- pios contratos de concesión. De los órganos, plazos y recursos Se han identificado dos tipos de órganos competentes involu- crados en el procedimiento de fijación o revisión de tarifas tope (i) órganos consultivos y (ii) órganos de decisión. De conformidad con el Reglamento General del Organis- mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunica- ciones -OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, la función reguladora de tarifas la ejerce el Consejo Directivo mediante Resoluciones. Los órganos denominados consultivos son aquellos que si bien no emiten formalmente la resolución tarifaria, se en- cuentran involucrados en el procedimiento de fijación o re- visión de tarifas tope. Los plazos establecidos en el Procedimiento de Regula- ción de Tarifas de OSIPTEL han sido determinados respe- tando los plazos establecidos en los contratos de conce- sión de las empresas concesionarias a fin de evitar proce- dimientos distintos entre las mismas. Aun cuando en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no se señale el momento en que deberá realizarse la Audien- cia Pública, se entiende que ésta deberá llevarse a cabo después de la recepción de los comentarios al proyecto normativo de fijación o ajuste publicado a fin de que los comentarios de los interesados puedan ser tomados en cuenta en la Audiencia. De conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), las resoluciones tarifarias emitidas por el Consejo Directivo, órgano máximo de OSIPTEL, podrán impugnarse única- mente mediante el recurso de Reconsideración. En todo caso, queda expedita la vía judicial en lo contencioso - ad- ministrativo para impugnar dichas resoluciones. 1Artículo 9º del Reglamento General de Tarifas (Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL) 37024PROYECTO